Hijos nacidos en el matrimonio: pero no del matrimonio

De vez en cuando, llegan clientes a nuestra oficina con el siguiente escenario: “He estado casada cinco años y no tenemos hijos. Nuestra relación ha tenido altibajos y, el año pasado, estuvimos separados unos tres meses. Durante ese tiempo tuve una relación con otro hombre y quedé embarazada. En ese momento no era sexualmente activa con mi esposo. Aún así, mi esposo y yo nos reconciliamos y terminé la relación con el otro hombre. Mi esposo cree que nuestro hijo es suyo, ya que no le he dicho lo del otro hombre. Ahora estamos teniendo problemas de nuevo y he solicitado el divorcio. Quiero establecer legalmente quién es el padre de mi hijo y quiero decirle a mi esposo la verdad acerca de nuestro hijo ¿Qué puedo hacer?”.

Como Abogado de Divorcio, mi respuesta es: Primero que nada, su esposo es considerado como el padre bajo el Código Familiar de Texas §160.204 (a)(1), el cual establece que:

“Un hombre es considerado como el padre de un niño si está casado con la madre del niño y el niño nació durante el matrimonio”.

Como su esposo es considerado como el padre, la adjudicación de la paternidad debe ocurrir dentro de un período de cuatro (4) años, ya que bajo el Código Familiar de Texas §160.607 (a):

“El procedimiento presentado por el supuesto padre, madre, u otro individuo al que se le adjudique la paternidad de un niño que tiene un supuesto padre, debe de ser iniciado antes del cuarto aniversario de la fecha de nacimiento del niño”.

Esta suposición puede ser refutada solamente con la adjudicación de la paternidad del niño. Bajo el Código Familiar de Texas §160.305 (a):

“Una Declaración de Paternidad válida presentada ante el Buró de Estadísticas Vitales (Bureau of Vital Statistics) es el equivalente a una adjudicación de paternidad de un niño y le confiere al padre declarado todos los derechos y obligaciones de un padre”.

La forma de Reconocimiento de Paternidad sólo puede ser expedida por un organismo oficial. Puede encontrar un organismo oficial cerca de Usted llamando al Programa de Oportunidades de Paternidad al 1-866-255-2006.

Prueba de Paternidad

El formulario de Reconocimiento de Paternidad debe estar completo y debe incluir un código de entidad válido antes de que sea aceptado. En el Condado de Harris, Texas, algunos tribunales no aceptarán el formulario de Reconocimiento de paternidad, sino que exigen que los presuntos padres y el niño se sometan a pruebas de ADN.

En casos de paternidad por preclusión, el Tribunal puede negar las pruebas genéticas y determinar que el padre presunto o reconocido es el padre del niño.

La situación más común en la que debe aplicarse la doctrina de la paternidad por preclusión surge cuando un hombre sabe que un niño no es, o puede que no sea, su hijo genético, pero el hombre ha aceptado afirmativamente su papel de padre del niño y tanto de madre como de madre. el niño ha confiado en esa aceptación. O, el hombre puede haber confiado en la aceptación de la madre de él como el padre del niño y luego la madre es impedida para negar la presunta paternidad del hombre.

Una vez que se ha establecido la paternidad del niño, se pueden resolver los problemas de manutención, posesión, acceso y tutela del niño. Usted y ambos hombres deben ser partes en la Petición para establecer la relación entre padres e hijos (o el establecimiento de una demanda de paternidad). Es posible que ambos hombres deseen contratar a sus respectivos abogados.

Si su esposo no es el padre, el divorcio puede proceder como si no hubieran nacido hijos del matrimonio. Luego, el padre biológico tendrá los asuntos de manutención de los hijos, posesión, acceso y tutela adjudicados en la Petición para establecer la relación entre padres e hijos.