Cobro de deudas y ejecuciones
El cobro de deudas y ejecuciones se pueden iniciar en Texas de las siguientes maneras:
- Presentación de una demanda y los recursos que se dan a quien obtiene una sentencia si se gana el pleito.
- Enviándole cartas de demanda
- Llamarte al trabajo o a tu casa
- Reportarlo a una agencia de crédito
- Si el acreedor tiene un gravamen sobre su propiedad, entonces puede tomar posesión de la propiedad adherida al gravamen.
- El desalojo puede obligarlo a abandonar su residencia después de que los acreedores presenten una orden de entrada forzosa y obtengan una orden que les permita excluirlo de la propiedad.
Si la deuda tiene más de 4 años, entonces pueden enviarte facturas y seguir informando sobre tu crédito, hasta 7 años después de la última transacción, que es el último pago o el último cargo.
Si bien pueden facturarte, no se les permite amenazarte con acciones legales, ya que no tienen la capacidad de demandarte por una deuda prescrita.
Puedes intentar algunas cartas de disputas crediticias si has pasado la ventana de 4 años y no has podido obtener crédito para sanear tu crédito existente.
Si has pasado la marca de 7 años para informes crediticios y la deuda aún aparece en tu informe crediticio, entonces puedes tener una causa de acción o ejecuciones según la Ley Federal de Informes Crediticios Justos .