Nuestro abogado de custodia le brindarán asesoría experta en casos UCCJEA para asegurar una resolución favorable
En cuanto a la (UCCJEA), establece las normas y procedimientos de custodia infantil emitidas fuera del estado de Texas.
La Conferencia Nacional de Comisionados sobre Derecho Estatal Uniforme redactó esta norma nacional y los estados la adoptaron posteriormente.
ABOGADO DE CUSTODIA – LEY UNIFORME SOBRE JURISDICCIÓN Y EJECUCIÓN
La jurisdicción otorga a un tribunal la facultad de emitir una sentencia ejecutable que regule la conducta de las partes en relación con la demanda.
Para que un tribunal de Texas asuma la jurisdicción sobre custodia, debe cumplir con estas cuatro reglas:
- Determinar el estado de residencia del niño.
- Verificar que existe una conexión entre el estado y las partes involucradas.
- Evaluar si la jurisdicción de emergencia es necesaria y si su bienestar está amenazado.
- Confirmar que el niño se encuentra en Texas y que no hay otro estado que asuma la jurisdicción.
Nuestro abogado de custodia maneja casos bajo la UCCJEA en Harris y Fort Bend.
La Regla 1 es la más litigada, ya que las familias se mudan fuera de Texas con o sin hijos.
Y este traslado puede causar la pérdida de jurisdicción si un padre mueve al niño entre estados.
Al presentar un caso, se requiere una declaración jurada que detalle las residencias del menor y quién ha vivido con él durante los 5 años previos.
JURISDICCIÓN EXCLUSIVA CONTINUA
La UCCJEA establece la continuidad de la jurisdicción exclusiva.
Un estado de origen asume la jurisdicción de disputa de custodia, mantiene dicha jurisdicción.
Mientras el estado conserve un vínculo significativo con los miembros de la familia o hasta que los menores y sus cuidadores se muden del estado.
La UCCJEA permite que un estado cambie la jurisdicción si el motivo inicial para asumirla ya no existe.
Así, si un nuevo estado asume la jurisdicción debido a que es el estado de residencia del menor y luego cambia su residencia, la jurisdicción puede trasladarse a ese estado.
JURISDICCIÓN DE EMERGENCIA TEMPORAL
La UCCJEA también regula la jurisdicción de emergencia, que se basa en las mismas normas que las demás jurisdicciones, incluida la regla del «estado de origen».
Por otro lado, si el menor está en un estado y existen pruebas de abandono, abuso o maltrato, ese estado puede ejercer la jurisdicción bajo la UCCJEA.
La ley permite la jurisdicción de emergencia temporal, que puede convertirse en jurisdicción continua si no hay otro estado con bases sólidas para asumirla o si otro estado se niega a hacerlo.
Por tanto y según el abogado de custodia la presencia del menor y las evidencias de abuso o abandono podrían justificar la aplicación de la jurisdicción de emergencia.
EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE CUSTODIA Y VISITAS DE MENORES
La UCCJEA exige que todos los estados hagan cumplir las órdenes de custodia o régimen de visitas de otros estados que se ajusten sustancialmente a esta ley.
Para ejecutar una orden de custodia de otro estado, debe registrarse en el estado de ejecución. Si no se impugna el registro, la orden se puede hacer cumplir por cualquier medio disponible.
Generalmente, el tribunal ejerce su autoridad sobre el desacato para asegurar que el progenitor cumpla con la orden.
El procedimiento también ofrece un recurso acelerado.
Después de recibir una petición verificada, el tribunal ordena que la parte con el menor se presente en una audiencia inmediata (el siguiente día hábil judicial, salvo que sea imposible).
El tribunal puede decidir sobre la ejecución en esa audiencia, similar al procedimiento de hábeas corpus, en el que la parte involucrada debe presentarse ante el tribunal de inmediato.
Si el menor corre peligro o se prevé que será retirado de la jurisdicción competente, se puede solicitar una orden judicial para tomar su custodia física, junto con una solicitud de procedimiento acelerado.
Cuando el tribunal emite la orden judicial, los agentes del orden público la ejecutarán y tomarán la custodia física del menor.
SENTENCIAS DE PAÍSES EXTRANJEROS
Una sentencia de un país extranjero se considera una sentencia de otro estado bajo este estatuto.
Se debe traducir la orden y el abogado de custodia presentarla ante el secretario del distrito donde se encuentra el menor y notificarla a las partes interesadas.
Ya que si no hay objeciones dentro de los 30 días, el tribunal puede modificar o hacer cumplir la orden.
