Fecha de la Firma del Fallo, Decreto u Orden:
Confirme la fecha incluida como la fecha de la firma del fallo, decreto u orden:
Nota importante:
esta calculadora cuenta el número de días. No tiene en cuenta los fines de semana o días festivos. Tex. R. Civ. P. 4 declara:
El último día del período así calculado debe incluirse, a menos que sea un sábado, domingo o festivo legal, en cuyo caso el período se extiende hasta el final del día siguiente, si no es sábado, domingo o festivo.
El último día del período así calculado debe incluirse, a menos que sea un sábado, domingo o festivo legal, en cuyo caso el período se extiende hasta el final del día siguiente, si no es sábado, domingo o festivo.
Días | Fecha tope | Acción requerida (Las reglas especiales para apelaciones de terminación están en cursiva) |
0 | Fecha de inicio: fecha de sentencia, decreto u orden firmada. | |
10 | Dentro de los 10 días de la audiencia, solicite los hallazgos de la manutención de niños bajo Tex. Fam. Código § 154.130. | |
15 | Presente la declaración de puntos para la apelación en casos de TDPRS. Tex. Fam. Código § 263.405 (b). | |
20 |
Solicitud de Archivo para hallazgos de hecho y conclusiones de la Ley. Tex. R. Civ. P. 296. La presentación oportuna de la solicitud se extiende el plazo a 90 días para apelar, a partir de la firma del fallo o decreto. Tex. R. App. P. 26.1. Plazo para perfeccionar la apelación en los casos de apelación acelerada (incluidos los casos de TDPRS) independientemente de las solicitudes o mociones posteriores al juicio. Tex. Fam.Código § 263.405 (a); Tex. R. App. P. 26.1 (b). |
|
30 |
El poder plenario del tribunal de primera instancia finaliza y la apelación debe perfeccionarse, si no se ha presentado una moción para un nuevo juicio o una moción similar en este momento, y no se presentó una solicitud de determinación de hechos o conclusiones de la ley previamente. Tex. R. Civ. P. 329b (d); Tex. R. App. P. 26.1. Fecha límite para presentar la moción para un nuevo juicio o similar. Tex. R. Civ.P. 329b (a). La fecha límite para que el tribunal de primera instancia ordene pedidos temporales posteriores a un juicio cuando estén permitidos. Tex. Fam. Código § 109.001. |
|
40 | Conclusiones de hechos y conclusiones de la ley con vencimiento dentro de los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud; asumiendo que la solicitud fue presentada el día 20. Tex. R. Civ. P. 297. | |
45 | La fecha límite para la moción es extender el plazo para presentar el aviso de apelación si falta la fecha límite de 30 días 45. Tex. R. App. P. 26.3. | |
50 | Aviso de hallazgo de hechos vencidos y conclusiones de la ley dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la solicitud; asumiendo que la solicitud se presente el día 20, último día de recordatorio. Tex. R. Civ. P. 297. | |
75 | Moción para un nuevo juicio o una moción similar invalidada por la ley si no hay una orden escrita firmada por el tribunal de primera instancia. Tex. R. Civ. P. 329b (c). | |
90 | Apelar la moción para un nuevo juicio o una moción similar es anulada por el cumplimiento de la ley o si la solicitud de hallazgos de hecho y Conclusiones de la Ley fue presentada previamente y oportunamente. Tex. R. Civ. P. 329b (c). | |
105 |
Trial court's plenary power ends if time extended by prior, timely filing of Motion for El poder plenario del tribunal de prueba finaliza si el tiempo se prolonga mediante la presentación previa y oportuna de la moción para un nuevo juicio o una moción similar anulada por la ley o antes de la presentación oportuna de la solicitud de determinación de hechos y conclusiones de la ley. Tex. R. Civ. P. 329b (e).
Nota: Si el tribunal de primera instancia anuló la moción para un nuevo juicio o una moción similar mediante una orden escrita firmada antes del día 75, el poder plenario del tribunal de primera instancia finalizó el día 30 después de la firma de la orden. Tex. R. Civ. P. 329b (e). |
|
