COBRO DE SENTENCIAS, EL JUICIO SE DIVIDE EN DOS PARTES
- En Texas
- Extranjero (otros estados y / o países)
JUICIOS FINALES
Solo se puede obtener una sentencia después de entablar una demanda y cumplir con las reglas del procedimiento civil para prevalecer en el juicio u obtener una sentencia en rebeldía. Después de que se firme la sentencia, el secretario de la corte no emitirá una orden de ejecución hasta que pase al menos 30 días (21 días en la corte de justicia), momento en el que la sentencia se considerará definitiva. Este período de espera posterior al juicio existe porque uno puede presentar una moción para el juicio en esta ventana y anular el juicio.
COBRANDO EL FALLO
La propiedad exenta es una propiedad que sus acreedores no pueden quitarle para venderla y pagar su deuda. Por lo tanto, los acreedores judiciales no pueden tomar su propiedad exenta. Sin embargo, la autoridad fiscal sobre la propiedad, la asociación de propietarios y los prestamistas de préstamos con garantía hipotecaria deben obtener una sentencia antes de ejecutar la ejecución hipotecaria, y luego se les permite ejecutar la ejecución hipotecaria de su vivienda.
Los métodos disponibles para el cobrador de deudas de Texas son el resumen del gravamen que nubla el título y se aplica a su crédito, una orden de embargo para cuentas bancarias u otras instituciones financieras, y las cartas y llamadas telefónicas habituales.
Se adjuntará una orden de ejecución a todas las propiedades no exentas, que podrían venderse para pagar juicios, descubrimiento posterior al juicio y el ‘nombramiento de un administrador judicial’.
ORDEN JUDICIAL DE EJECUCIÓN
Una vez emitida, la orden de ejecución se envía al alguacil (en algunos condados) que cobra una tarifa por intentar cobrar. El alguacil irá a la residencia del deudor y presentará la sentencia. Ellos inspeccionarán cualquier propiedad no exenta y también interrogarán al deudor. La mayoría de los abogados acreedores con buen juicio tendrán alguna información para dirigir al oficial a un activo específico, conocido y no exento con el propósito de embargo o embargo.
DESCUBRIMIENTO POSTERIOR AL JUICIO
Esto está relacionado con una mayor investigación de hechos y localización de activos que realiza el acreedor para buscar activos no exentos después de que la sentencia se haya convertido en definitiva. El proceso de descubrimiento posterior al juicio incluye interrogatorios, solicitudes de admisión y solicitudes de producción. Tex. R. Civ. P. 621a. Estas reglas de descubrimiento relacionadas con los límites del descubrimiento de prueba no se aplican al juicio posterior.
Además del descubrimiento escrito, es posible tomar la declaración del deudor, aunque el descubrimiento escrito generalmente es lo primero. Tenga en cuenta que si un deudor que ha sido debidamente notificado no responde al descubrimiento posterior al juicio, es posible que el juez lo declare en desacato, lo que resultará en una multa o incluso en la cárcel. Tex. R. Civ. Pág. 215.
Si se obtiene información procesable, el acreedor del fallo puede dirigirse a la corte y solicitar una orden de embargo, Tex. R. Civ. P. 641; Tex. Bus. & Com. Código § 8.112, embargo, Tex. R. Civ. P. 669, o una “orden de entrega”, Tex. Civ. Prac. & Rem. Código § 31.002. Además, si el deudor continúa obstruyendo el proceso de cobranza, el tribunal tiene la facultad de nombrar un síndico.
El receptor tiene amplios poderes que incluyen:
(1) Hacerse cargo y mantener la posesión de la propiedad;
(2) Recibir rentas;
(3) Recopilar y comprometer demandas;
(4) Realizar transferencias; y
(5) Realizar otros actos con respecto a la propiedad según lo autorizado por el tribunal.
RESUMEN DEL JUICIO
Es un procedimiento normal que el acreedor solicite un resumen del fallo del secretario y luego lo archive en los registros de propiedad inmobiliaria. El resumen permanece en el archivo durante 10 años, pero puede volver a presentarse por períodos sucesivos de 10 años, siempre que la sentencia haya intentado haber sido ejecutada por el recaudador de sentencias. La presentación del resumen avisa al público de que existe el fallo y pone un gravamen sobre los bienes inmuebles no exentos del deudor en el condado para el cual se presentó el resumen.
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE OTROS ESTADOS
La ejecución de «sentencias extranjeras» se rige por el capítulo 35 del Código de Prácticas y Recursos Civiles, también denominado «Ley de Aplicación Uniforme de Sentencias Extranjeras» o «UEFJA». Esta ley establece que una sentencia extranjera de otro estado puede ser ejecutada si: (a) en el momento en que se presenta la sentencia extranjera, el acreedor de la sentencia o el abogado del acreedor de la sentencia presenta ante el Secretario del Tribunal una declaración jurada que muestre el nombre y la última dirección conocida del deudor judicial y del acreedor judicial; (b) el Secretario luego envía por correo la notificación de la presentación de la sentencia extranjera al deudor de la sentencia a la dirección indicada; y (c) el aviso debe incluir el nombre y la dirección del acreedor del fallo y, si el acreedor del fallo tiene un abogado en Texas, el nombre y la dirección del abogado.
El resultado es que una sentencia extranjera podría ser ejecutada y cobrada en Texas como cualquier otra sentencia. Muchas veces he visto sentencias extranjeras que intentan cobrar desde la jurisdicción extranjera y utilizan los recursos de esa jurisdicción para la ejecución de la sentencia. El mayor de ellos es el embargo salarial. La orden de embargo de salario se corta y luego se notifica al empleador del deudor que es residente de Texas, pero era residente del estado extranjero cuando se presentó la demanda. Este es un conflicto de leyes y los tribunales están divididos en cuanto a lo que se puede hacer si el empleador del deudor mantiene oficinas en el estado de sentencia.
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Muchos abogados le dirán que es fácil ganar y obtendrá una ganancia inesperada. Tenga cuidado ya que la jurisprudencia en la región de Houston no dice esto como lo demuestran Knighton v. IBM, 856 SW 2d 206 (Tex. App. Houston 1993) y Texaco v. LeFevre, 610 SW 2d 173 ( Tex. App. Houston 1980).
En el caso Knighton, el deudor del fallo residía en Texas pero había sido notificado en Nueva York. El deudor trató de prohibir al acreedor judicial que hiciera cumplir una orden de embargo emitida desde Nueva York contra los salarios devengados por el deudor en Texas. El deudor argumentó que, debido a que residía en Texas, se deberían aplicar los procedimientos de cobro de Texas. El tribunal no estuvo de acuerdo y declaró que nuestro tribunal estatal estaba obligado a seguir la decisión del tribunal de distrito de Federal incluso si el efecto fuera permitir el embargo de salarios, lo que nuestro tribunal estatal no podía hacer debido a la prohibición del embargo de salarios en Texas.
Por lo tanto, el Tribunal hizo una distinción entre la situación en la que se le pedía a un Tribunal de Texas que hiciera cumplir un embargo de salario y en la que simplemente se le pedía a un Tribunal de Texas que no interfiriera en tal ejecución. El tribunal sostuvo que se permitiría el embargo de salario en el último escenario. el Tribunal hizo una distinción entre la situación en la que se le pedía a un Tribunal de Texas que hiciera cumplir un embargo de salario y donde simplemente se le pedía a un Tribunal de Texas que no interfiriera en tal ejecución. El tribunal sostuvo que se permitiría el embargo de salario en el último escenario. el Tribunal hizo una distinción entre la situación en la que se le pedía a un Tribunal de Texas que hiciera cumplir un embargo de salario y donde simplemente se le pedía a un Tribunal de Texas que no interfiriera en tal ejecución. El tribunal sostuvo que se permitiría el embargo de salario en el último escenario.
El primer y el decimocuarto tribunal de apelaciones es el tribunal de apelaciones que escuchará su caso si se encuentra en la región de Houston y está tratando de evitar el embargo de salario.
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