La Ley de Cumplimiento y Jurisdicción Uniforme de Custodia de Menores establece las reglas y procedimientos para hacer cumplir las órdenes de custodia de menores del estado en Texas, y también para hacer cumplir las órdenes de manutención de menores de otros estados. Esta es una regla nacional uniforme que fue redactada por la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Ley Estatal Uniforme y luego es adoptada por los estados. Todos los estados han adoptado la UCCJEA. Como estatuto complementario de la UCCJEA se encuentra la Ley de apoyo familiar interestatal uniforme, que se puede encontrar aquí .

LEY UNIFORME DE JURISDICCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CUSTODIA INFANTIL

La jurisdicción es la capacidad del tribunal para escuchar una disputa y emitir una orden o sentencia que sea ejecutable y regirá el comportamiento de las partes con respecto a la demanda. Hay cuatro reglas para tomar jurisdicción sobre una disputa por la custodia de un niño ante un tribunal en Texas.

Estos son:

  • Se debe determinar dónde se encuentra el estado de origen del niño.
  • Debe haber una conexión significativa entre el estado y las partes en una disputa por la custodia de los hijos.
  • Es necesaria la jurisdicción de emergencia porque el niño está presente en Texas y el bienestar del niño está amenazado.
  • Presencia del niño en Texas y no hay otro estado con una base sólida para tomar jurisdicción.

Mi bufete trata los casos de UCCJEA de forma rutinaria. He juzgado este tipo de casos en todos los tribunales de distrito de los condados de Harris y Fort Bend. La regla 1 mencionada anteriormente parece ser la más litigada. Las familias se irán de Texas o vendrán a Texas con o sin hijos. Esto hará que la jurisdicción se pierda o se haga en base al traslado del niño entre estados por parte de un padre. Se requiere una declaración jurada especial cuando se presenta el caso, que enumera claramente las residencias del niño y quién ha vivido con el niño durante los 5 años anteriores a la presentación del caso.

JURISDICCIÓN EXCLUSIVA CONTINUA

La Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos también prevé la continuidad de la jurisdicción exclusiva. Si un estado de origen toma jurisdicción sobre una disputa por la custodia de los hijos, como emitir un decreto final de divorcio o una orden final de visita de los hijos, conserva la jurisdicción siempre que ese estado, por su propia determinación, mantenga una conexión significativa con los miembros del familiares que han cuidado a los niños o hasta que ninguno de los niños ni los cuidadores residan en ese estado. En contraste, la UCCJEA permite que la jurisdicción cambie si el fundamento inicial para tomar jurisdicción deja de existir. Como resultado, si un nuevo estado toma jurisdicción sobre una disputa por la custodia de los hijos porque ese estado es el estado de origen del niño, y el niño posteriormente establece un nuevo estado de origen, la jurisdicción puede establecerse en el nuevo estado de origen.

JURISDICCIÓN TEMPORAL DE EMERGENCIA

Bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos, las reglas para tomar jurisdicción de emergencia son las mismas que las otras para tomar jurisdicción, incluida la regla del “estado de origen”. Si el niño está presente en un estado y hay evidencia de abandono o abuso o maltrato del niño, entonces ese estado puede tener jurisdicción bajo la UCCJEA.

La UCCJEA establece una jurisdicción de emergencia temporal, que puede convertirse en jurisdicción continua solo si no se puede encontrar ningún otro estado con motivos para la jurisdicción continua o, si se encuentra, se niega a tomar jurisdicción. La presencia del niño y las evidencias de abandono, maltrato o abuso aún podrían desencadenar la toma de jurisdicción de emergencia.

CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE CUSTODIA Y VISITAS DE NIÑOS

La UCCJEA también agrega una disposición de ejecución. Históricamente, la aplicación interestatal de los decretos de custodia y visitación ha resultado frustrante para los padres y los tribunales. La UCCJEA requiere que un estado haga cumplir una orden de custodia o visitación de otro estado que se ajuste sustancialmente a esta ley. Por lo tanto, se hará cumplir una orden de un estado que tenga una jurisdicción exclusiva continua.

El procedimiento consiste en registrar la orden de otro estado. Si el registro no es impugnado, la orden registrada puede ejecutarse por cualquier medio disponible para hacer cumplir una orden nacional. Por lo general, esto significa usar los poderes de desacato de la corte para asegurar que el padre que está sujeto a la orden de custodia o visitación sea respetada.

Hay un remedio acelerado disponible. Al recibir una petición verificada, el tribunal ordena a la parte con el niño que se someta a una audiencia inmediata (el próximo día judicial a menos que sea imposible) para su ejecución. El tribunal puede fallar con respecto a la ejecución en la audiencia. Este recurso funciona de manera muy similar al hábeas corpus, en el que el cuerpo sujeto al recurso debe ser presentado inmediatamente al tribunal.

Si existe un peligro para el niño o si parece que el niño será retirado de la jurisdicción de aplicación, también se puede presentar una petición para obtener una orden para tomar la custodia física del niño junto con una petición para un procedimiento acelerado. Si se emite la orden judicial, los agentes de la ley entregarán la orden y obtendrán la custodia física del niño.

JUICIOS DE PAÍSES EXTRANJEROS

Un juicio de un país extranjero se trata como un juicio de otro estado a los efectos del estatuto. Debería traducir la orden o el fallo al inglés, presentarlo ante el secretario del distrito para el cual se encuentra el niño y luego notificarlo a las partes de interés. Después de unos 30 días, si no hay objeciones, puede modificar o hacer cumplir la orden.