Custodia de menores 

Abogado de Derecho Familiar en Houston para casos de Custodia de Menores

La Ley del Cumplimiento de la Custodia de los Hijos brinda reglas y procedimientos para hacer cumplir la custodia de los hijos fuera del estado de Texas, y también para hacer cumplir las órdenes de manutención de los hijos en otros estados. Esta es una regla que fue redactada por la Conferencia Nacional de Comisionados sobre la Ley Estatal Uniforme y que luego fue adoptada por los estados. Todos los estados han adoptado la UCCJEA, como estatuto complementario y se encuentra en la Ley de apoyo familiar interestatal uniforme, que se puede encontrar aquí.

LEY UNIFORME DE JURISDICCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CUSTODIA INFANTIL

La jurisdicción es la capacidad del tribunal para escuchar una disputa y emitir una orden o sentencia que sea ejecutable y que regirá el comportamiento de las partes con respecto a la demanda. Hay cuatro reglas que puede utilizarse en una disputa por la custodia de un niño ante un tribunal en Texas.

Estos son:

  • Se debe determinar dónde se encuentra el estado de origen del hijo;
  • Debe haber una conexión significativa entre el estado y las partes en una disputa por la custodia de los hijos;
  • Es necesaria la jurisdicción de emergencia porque el niño está presente en Texas y el bienestar del niño está amenazado;
  • Presencia del niño en Texas y no hay otro estado con una base sólida para tomar jurisdicción.

Mi empresa trata los casos de UCCJEA de forma rutinaria. He juzgado este tipo de casos en todos los tribunales de distrito de los condados de Harris y Fort Bend. La regla 1 mencionada anteriormente parece ser la más litigada. Las familias se irán de Texas o vendrán a Texas con o sin hijos. Esto hará que la jurisdicción se pierda o se haga en base al traslado del hijo entre estados por parte de un padre. Se requiere una declaración jurada especial cuando se presenta el caso, que enumera claramente las residencias del hijo y quién ha vivido con el hijo durante los 5 años anteriores a la presentación del caso.

JURISDICCIÓN EXCLUSIVA CONTINUA

La Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos también prevé la continuidad de la jurisdicción exclusiva. Si un estado de origen toma jurisdicción sobre una disputa por la custodia de los hijos, como emitir un decreto final de divorcio o una orden definitiva de visita de los hijos, conserva la jurisdicción siempre que ese estado, por su propia determinación, mantenga una conexión significativa con los miembros del familiares que han cuidado a los niños o hasta que ninguno de los niños ni los cuidadores residan en ese estado. En contraste, la UCCJEA permite que la jurisdicción cambie si el fundamento inicial para tomar jurisdicción deja de existir. Como resultado, si un nuevo estado toma jurisdicción sobre una disputa por la custodia de los hijos porque ese estado es el estado de origen del niño, y el niño posteriormente establece un nuevo estado de origen, la jurisdicción puede establecerse en el nuevo estado de origen.

JURISDICCIÓN TEMPORAL DE EMERGENCIA

Bajo la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de los Hijos, las reglas para tomar jurisdicción de emergencia son las mismas que las reglas para tomar jurisdicción, incluida la regla del “estado de origen”. Si el hijo está presente en un estado y hay evidencia de abandono, abuso o maltrato del niño, entonces ese estado puede tener jurisdicción bajo la UCCJEA.

La UCCJEA establece una jurisdicción de emergencia temporal, que puede convertirse en jurisdicción continua solo si no se puede encontrar ningún otros motivo para la jurisdicción continua o, si se niega a tomar jurisdicción. La presencia del niño y las evidencias de abandono, maltrato o abuso aún podrían desencadenar la toma de jurisdicción de emergencia.

CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE CUSTODIA Y VISITAS DE NIÑOS

La UCCJEA también agrega una disposición de ejecución. Históricamente, la aplicación interestatal de los decretos de custodia y visitas han resultado frustrante para los padres y los tribunales. La UCCJEA requiere que un estado haga cumplir una orden de custodia o visitas a otro estado que se ajuste sustancialmente a esta ley. Por lo tanto, se hará cumplir una orden del estado que tenga una jurisdicción exclusiva continua.

El procedimiento consiste en registrar la orden del otro estado. Si el registro no es impugnado, la orden registrada puede ejecutarse por cualquier medio disponible para hacer cumplir una orden nacional. Por lo general, esto significa usar los poderes de desacato de la corte para asegurar que el padre respeta la orden de custodia o visitas.

Hay un recurso disponible. Al recibir una petición, el tribunal ordena a la parte que tiene al hijo que se someta a una audiencia inmediata (a menos que sea imposible). El tribunal puede fallar con respecto a la ejecución en la audiencia. Este recurso funciona de manera muy similar al «hábeas corpus», en el que el cuerpo sujeto al auto debe ser presentado inmediatamente al tribunal.

Si existe un peligro para el niño o si parece que el niño será retirado de la jurisdicción de aplicación, también se puede presentar una petición para obtener una orden para tener la custodia física del niño junto con una petición para un procedimiento acelerado. Si se emite la orden judicial, los agentes de la ley entregarán la orden y obtendrán la custodia física del niño.

JUICIOS DE PAÍSES EXTRANJEROS

A efectos del estatuto, un juicio en un país extranjero se tratará como un juicio en otro estado. Debería traducir la orden o el fallo al inglés, presentarlo ante el secretario del distrito donde encuentra el niño y luego notificarlo a las partes interesadas. Después de unos 30 días, si no hay objeciones, puede modificar o hacer cumplir la orden.