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Writ of Habeas Corpus Return of Child Texas

habeas corpus

Auto de hábeas corpus de restitución de un menor.

 Un recurso de hábeas corpus se utiliza para obligar a una parte a devolver o entregar un niño a la persona que tiene un derecho superior a la posesión del niño.

La orden judicial se puede utilizar para hacer cumplir un derecho de posesión ordenado por un tribunal o un derecho de posesión legal cuando la posesión no se rige por una orden judicial.

 Debe concederse un recurso de hábeas corpus cuando posteriormente se demuestre que tiene derecho a la custodia del niño en virtud de una orden judicial válida.

El derecho a la posesión no podrá volverse a litigar en la audiencia de hábeas corpus.

El relator, la persona que presenta el auto, tiene derecho a que se le emita el auto inmediatamente después de demostrar su derecho a la custodia.

Una vez acreditado el mero derecho legal de posesión, el otorgamiento del recurso de hábeas corpus debe ser automático, inmediato y juglar.

Mandamus procedimiento de apelación para corregir el error del juez de primera instancia

El tribunal de primera instancia no puede considerar el interés superior del niño ni ir más allá del bienestar inmediato del niño en un procedimiento de hábeas. Se puede emitir una medida mandamus para corregir la denegación errónea de una medida de hábeas corpus.

Cuando una parte, como un padre, establece su derecho legal a la posesión de un niño, la autoridad del tribunal de primera instancia para rechazar el recurso de hábeas corpus es muy limitada, y se deben presentar pruebas que planteen una cuestión grave e inmediata sobre el bienestar del niño ante el tribunal de primera instancia, que ha discreción alguna para denegar la orden.

Una cuestión grave e inmediata requiere una situación que, sin la acción inmediata del tribunal, sometería al niño a un peligro inmediato o daño físico o emocional. Cualquier orden emitida de conformidad con el código de familia de Texas 157.374 debe incluir la determinación de un tribunal de una cuestión intermedia grave de daño o peligro para el niño.

¿Cómo se presenta un recurso de hábeas corpus cuando se tiene una orden judicial válida y vigente?

Una petición de recurso de hábeas corpus que busca obligar a la restitución de un niño bajo una orden judicial válida debe mostrar lo siguiente:

1. Existe una orden judicial válida que rige la posesión del niño.

2. El relator tiene actualmente derecho a la posesión bajo esa orden y el demandado está reteniendo ilegalmente al niño en violación de una orden judicial válida, primero el relator debe establecer que la orden que rige la posesión del niño es actualmente válida, generalmente una mera prueba de una La orden de posesión definitiva o temporal será suficiente, sin embargo, la orden de posesión debe haber sido otorgada en un procedimiento en el que se dio a las partes notificación de la oportunidad de ser escuchadas además de un acuerdo entre las partes para alterar la posesión ordenada por el tribunal que no ha sido aprobada o adoptada por el tribunal no es suficiente para establecer un derecho superior de posesión.

En segundo lugar, el relator debe establecer que actualmente tiene derecho a la posesión según una orden judicial válida; en un procedimiento de hábeas corpus, el tribunal debe determinar quién tiene en ese momento el derecho legal a la custodia del niño; en tercer lugar, el relator debe establecer que el demandado está ilegalmente restringir al niño en violación de la orden judicial válida para cuando tenga una orden final de posesión.

En Texas, generalmente tendrá una primaria y tendrá un padre visitante y los momentos en que un padre visitante generalmente presenta un hábeas será durante el período de posesión de verano, la orden de posesión estándar por defecto es todo el mes de julio. si no se avisa para semanas alternativas durante el verano.

Cada mes de julio en mi bufete de abogados generalmente tenemos varios hábeas que se presentan porque el padre principal no permitirá que el niño vaya a su visita durante el verano, generalmente al presentar el recurso de hábeas obtendrá el cumplimiento de la orden en el futuro durante muchos años. veces.

El padre principal dice que el niño no quiere ir y luego el abogado de la otra parte dirá que bueno, el niño puede elegir, lo cual está mal la mayoría del 95 por ciento de las veces el niño no puede elegir, el niño tiene que ir y ese es el hecho. Un patrón con un padre no principal generalmente obtendrá un hábeas.

El padre principal generalmente implica que uno de los padres piensa que el padre principal no está cuidando al niño y luego no lo devuelven después de un período de posesión de fin de semana, lo conservan durante varias semanas, generalmente se escuchan durante todo el año y presentamos con frecuencia muchas de aquellos .

Petición de recurso de hábeas corpus

Ahora bien, si no tiene una orden judicial y tiene a otra persona reteniendo a su hijo, que generalmente es un pariente, un abuelo, una tía o un tío, el código de familia brinda alivio en este patrón de hecho: una petición de recurso de hábeas. El corpus que busca obligar la restitución de un niño cuando la orden judicial está en vigor debe mostrar lo siguiente:

No existe una orden judicial que rija la posesión del niño, el relator es uno de los padres del niño, el demandado no es padre y el demandado está restringiendo ilegalmente al niño.Tribunal de divorcio de Houston

En primer lugar , el relator debe establecer que ninguna orden judicial rige la posesión del niño al afirmar que no se ha dictado ninguna orden o que una orden anterior es nula o inválida para respaldar un derecho superior de posesión.

En segundo lugar, el relator debe demostrar que son padres del niño. Cuando ninguna orden judicial rige la posesión del niño, sólo uno de los padres tiene el derecho legal de posesión según la ley.

En tercer lugar, el relator debe afirmar que el demandado no es padre y que un tribunal no está autorizado a utilizar un procedimiento de hábeas corpus para adjudicar el derecho de posesión entre dos padres cuando no existe una orden judicial de posesión .

Cuarto, el relator debe establecer que el demandado está reteniendo ilegalmente al niño en violación del derecho de posesión de los padres según la ley.

¿Cómo se desarrollan procesalmente estas audiencias?

Se presenta una petición de hábeas corpus para obligar la devolución de un niño que está siendo retenido ilegalmente a la parte que tiene un derecho superior a la posesión del niño en virtud de una orden judicial o en virtud de la paternidad.

Las dos formas principales de liberación para lograr este objetivo son el recurso de hábeas corpus, pero también existe lo que se llama un recurso de embargo que puede acompañar al hábeas corpus.

Entonces, el hábeas corpus lo que hará es que hará que parezca que una orden ha sido emitida por el tribunal, de modo que cuando usted presenta la tasa de hábeas corpus no presenta esa orden judicial y luego llama a la policía y luego va a la residencia de alguien o reunirse con ellos en algún lugar o ir a la escuela y luego automáticamente recoger al niño.

Tiene que entregarle a la persona que retiene al niño un aviso de audiencia y luego, la persona debe demostrar que no está reteniendo ilegalmente al niño.

por lo que si es un padre en la interpretación de los padres de la orden es que tienen posesión en ese momento en particular o tal vez hubo algunos requisitos previos para tener una orden de posesión estándar, como una prueba de drogas, que no se cumplió, entonces, en estos patrones de hechos, el tribunal considerará procesalmente algún tipo de obstáculo que pueda ser colocado por la persona a quien se le ordena dar a luz el cuerpo del niño.

Y entonces, en esa audiencia, si no pueden demostrar que tienen una defensa para la custodia del niño, entonces se entrega al niño. Por lo general, se pueden obtener los honorarios del abogado por hacer esto. No hay sanción, no hay castigo, no hay tiempo de cárcel en una orden judicial.

El hábeas corpus es la devolución del niño y, además, hay una indemnización por honorarios de abogado de familia que usted puede demostrar.

Ahora, con el recurso de hábeas corpus, si existe el peligro de que el niño se mude fuera del estado, un padre o alguien que no sea el padre ha declarado que se irá a otra región, puede presentar junto con el recurso de hábeas corpus un recurso de hábeas corpus. de embargo la orden de embargo es algo que, si el tribunal emite, ordenará a un alguacil o alguacil que tome posesión inmediata del niño y lo entregue al tribunal o a la persona o agencia designada por el tribunal.

Las órdenes de embargo se utilizan cuando tienes problemas de drogas, tienes padres que están en hoteles consumiendo drogas, cuando tienes personas que no son padres y que han tomado la custodia de los niños y están conduciendo hacia el norte, a otro estado. lo he visto donde Se presentó una orden de embargo en Texas y se entregó a la patrulla de carreteras del estado de Arkansas y pudieron detener a alguien y llevar a esos niños de regreso a la frontera de Texas.

Entonces, la orden de embargo tendría que verificarla al momento de presentarla.

Por lo tanto, un habeas no necesariamente requiere ser verificado, ser jurado cuando se presenta una declaración jurada ante un notario, sin embargo, se recomienda que lo haga.

Entonces, si usted presenta una orden de embargo, necesitará detallar situaciones peligrosas muy detalladas, generalmente en el entorno que se tiene hoy en día con la policía, los tribunales y la policía dudan en entrar y presionar a un niño por parte de alguien a quien ellos conocen.

Necesitas verificación y luego con una verificación, si tienes fotos, tienes texto, tienes redes sociales, querrás adjuntarlas e intentar verificar que esta persona se ha jactado de abandonar la jurisdicción y que nunca te lo permitirá. volver a ver a su hijo y eso es algo que, como advertencia, quisiera incluir en el auto de embargo.

Por lo tanto, los recursos de embargo son menos comunes que simplemente los recursos de hábeas.

Por lo general, un padre se niega a entregar o no está allí durante el período inicial de posesión en el momento de la entrega el 1 de julio a las 6 pm y piensa que no hay consecuencias, porque tal vez el otro padre se ha perdido un par de visitas y entonces creen que han renunciado a su posesión de verano.

Entonces, en general, el cumplimiento vendrá en forma de una carta y vamos a ir al día siguiente a recoger al niño y luego, ocasionalmente, recibirás alguna que simplemente no lo hará hasta que tengas el recurso de hábeas, pero el niño de lo contrario, no se encuentran en una situación peligrosa, están con el padre, el padre simplemente no quiere entregárselo al otro padre para su período de posesión de verano.

Es lo mismo con un no primario que se ha llevado al niño, pero aun así vive localmente y se niega a entregar al niño, debido a algunas acusaciones de alienación o, debido a la nueva pareja de alguien y hay un incidente disciplinario y el niño por el corto plazo no quiere regresar.

El recurso de hábeas corpus es un recurso que según el código de derecho de familia de Texas también puede presentar con domesticación de órdenes extranjeras, por lo que si es residente de otro estado y como residente de otro estado si tiene una orden válida, debe domesticar esa orden en Texas para obtener un número de caso de Texas y luego presentaría una orden de hábeas corpus.

Así que he domesticado órdenes de otros estados como Oklahoma y Luisiana donde un padre tendría un derecho de posesión superior sobre un niño y el otro padre se ha mudado al área metropolitana de Houston y se niega a devolver al niño, por lo que domesticaremos esa orden extranjera, presentaremos un recurso de hábeas y luego, mientras lo hacemos, lo llevaremos ante el juez y pediremos que se entregue al niño.

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Michael Busby is a Houston divorce lawyer who has been in practice for over 20 years and appears daily in the Family Law Courts of Harris County and Fort Bend County Texas

Busby & Associates , have two Houston Offices, one in Chinatown, Houston Texas and another in Independent Heights, Houston, Texas. Michael Busby is Board Certified in Family law by the Texas Board of Legal Specialization.