En el artículo de hoy repasaremos con ustedes el proceso y procedimiento de la ley de custodia de menores, sección 152.206 del código de familia de Texas.
Si se presenta la demanda en otro estado, los tribunales de Texas ejercerán junto con el tribunal del otro estado la jurisdicción al mismo tiempo, de conformidad con la sección 152 del código de familia de Texas
Salvo en el caso de una jurisdicción temporal de emergencia, el tribunal de Texas no puede ejercer su jurisdicción relativa a la custodia del menor.
Antes de una audiencia sobre un procedimiento de custodia de los hijos, el tribunal de Texas examinará los documentos judiciales y toda la información presentada por las partes de acuerdo con la sección 152.209.
Si el tribunal determina que un procedimiento de custodia de los hijos se ha iniciado en un tribunal de otro estado que tiene jurisdicción sustancialmente de acuerdo con el capítulo, el tribunal de Texas deberá suspender este procedimiento y se comunicará con el tribunal del otro estado.
Texas puede desestimar el procedimiento de custodia
Si el tribunal del estado que tiene jurisdicción no determina que Texas es un foro más conveniente, entonces, el tribunal de Texas desestimará el procedimiento.
Cuando la custodia de un niño ha sido iniciada en otro estado, la corte de Texas puede:
– Ejecutar, suspender, denegar o desestimar el procedimiento de ejecución;
– Impedir a las partes que continúen el procedimiento;
– Proceder a una modificación de las condiciones que considere oportunas.
Recientemente tuve un caso de un individuo de un estado extranjero que tomó al niño con una orden del condado de Harris a Utah y no devolvió al niño.
Si esto sucede puede acercarse a la policía local y mostrar la orden en algunos estados se hará cumplir esa orden a través de estatutos penales por la interferencia con la custodia del niño.
Sin embargo, en otros muchos estados como Texas se le dirá que es un procedimiento civil y tiene que tomar esa orden para luego presentar el Hábeas Corpus.
Y así es como esta disposición contempla un habeas corpus en una jurisdicción extranjera, o una ejecución y por lo tanto si usted tiene una modificación que va al tribunal puede suspender el procedimiento presentándolo en el estado.
Tal vez el padre principal fue arrestado por un DUI y el otro padre vino a Texas para obtener los niños en lugar de ir a los servicios de protección infantil, mantuvo a los niños en el nuevo estado y luego presentó algún tipo de domesticación y el otro padre primario fue encarcelado por un período de tiempo.
Así que hay diferentes hechos que pueden surgir para justificar la toma de un niño a una nueva jurisdicción.
Es entonces que el otro padre consigue que su caso sea desestimado, o que el caso pase a la Ley Uniforme de Custodia y Jurisdicción de Menores de Procedimientos simultáneos de otros estados para luego buscar recuperar a los niños.
Ahora la UCCJEA exige que los tribunales se comuniquen entre si sobre los procedimientos y que se den la oportunidad de pronunciarse sobre las cuestiones jurisdiccionales.
Si los procedimientos que involucran a las mismas partes están pendientes tanto en el tribunal de Texas como en otro tribunal, el tribunal de Texas deberá informar al otro tribunal del procedimiento simultáneo.
El tribunal de Texas solicitará que el otro tribunal deje en suspenso el procedimiento hasta que el tribunal de Texas lleve a cabo una audiencia para determinar si el tribunal tiene jurisdicción sobre el procedimiento.
La excepción mencionada anteriormente para borrar al tribunal no afecta a qué tribunal tiene la jurisdicción bajo la UCCJEA sección 152.201 a4.
No existiendo un estado de origen la otra parte puede presentar el procedimiento de custodia de los hijos en el otro estado.
Aunque ambos estados tienen una jurisdicción de conexión significativa según la sección 152.201 a2, si la demanda se presentó primero en el estado extranjero, entonces Texas no debe ejercer la jurisdicción y está obligado a suspender sus procedimientos a menos que el estado extranjero haya terminado o se haya suspendido porque Texas era más conveniente.
Característica de la UCCJEA
La característica extraordinaria de la UCCJEA sobre la custodia de los hijos, es que tiene la autoridad para comunicarse y cooperar entre sí, minimizar el conflicto y tomar la decisión correcta.
Los jueces y los abogados tienen que considerar estas comunicaciones y la solicitud de cooperación como procedimientos formales, ya que existen requisitos de retención de registros y de divulgación.
Un tribunal de Texas puede comunicarse con el tribunal de otro estado por el procedimiento que surge del capítulo 152 y pueden por lo tanto, resolver una determinación jurisdiccional, o una cuestión de ejecución.
Si las partes no pueden participar el tribunal debe darles la oportunidad de presentar hechos y argumentos jurídicos antes de tomar una decisión sobre la jurisdicción.
Las comunicaciones entre los tribunales sobre horarios, calendarios, registros judiciales y asuntos similares pueden producirse sin informar a las partes y los tribunales no necesitan dejar constancia de la comunicación.
Todas las demás comunicaciones entre tribunales requieren que se levante un acta.
Las partes deben ser informadas de estas comunicaciones y se les debe dar acceso a los registros.
Además un tribunal de Texas puede solicitar al de otro estado asistencia en cuestiones de jurisdicción y ejecución interestatal.
Solicitudes al Tribunal de otro estado
Estas solicitudes pueden incluir:
– Celebrar una audiencia probatoria
– Ordenar a una persona que presente pruebas de acuerdo con los procedimientos de este estado o que se haga una evaluación de la custodia del niño;
– Remitir al tribunal una copia certificada del acta con las pruebas presentadas y una evaluación de la solicitud;
-Y también ordenar a cualquier persona que tenga la custodia física del niño que comparezca en el procedimiento con o sin el niño.
Si el tribunal de otro estado hace tal solicitud a un tribunal de Texas, el tribunal de Texas puede celebrar una audiencia probatoria o dictar dicha orden.
Un tribunal de Texas puede evaluar el viaje y gastos necesarios incurridos bajo el acuerdo con la ley de Texas. Al igual que un tribunal tiene el deber de preservar los registros.
Jurisdicción de Menores con otros estados
Preservar los alegatos, órdenes, decretos, registros de audiencias, evaluaciones y otros registros pertinentes con respecto al procedimiento de custodia de menores hasta que el menor cumpla los 18 años de edad.
Y tras la oportuna solicitud de un agente de la ley de otro estado, el tribunal enviará copias certificadas de estos registros.
Michael Busby ha publicado en su canal de YouTube una presentación en video sobre la simultaneidad de procedimientos entre estados hermanos, en virtud de la custodia uniforme del niño y la ley bajo el capítulo 152 del código de familia de Texas.