La Ley de la Custodia de los Hijos, tiene algunas disposiciones que garantizan la uniformidad y anima a las partes a participar en los procedimientos simultáneos de custodia de menores.
La primera es que se debe dar prioridad a los casos que han sido identificados como casos de UCCJEA.
Si en un procedimiento de custodia de un menor se plantea a petición de una de las partes, la competencia de la UCCJEA, debe darse prioridad y tramitarse con celeridad para que el tribunal pueda tomar la decisión correcta.
También, puede utilizarse para traer al niño de otro estado sin el consentimiento del padre o madre.
UCCJEA Código de familia de Texas 152 205a
Según el código de familia de Texas 152 205a los padres que tengan la patria potestad o cualquier otra persona que tenga la custodia del menor deben ser notificado.
Existen requisitos para notificar sobre los procedimientos a las personas que se encuentran fuera del estado y que comparezca ante el tribunal, con o sin el niño.
La sección 152.210b también permite al tribunal notificar, de acuerdo con la sección 152.108, de un procedimiento si se encuentra fuera del estado para que comparezca ante el tribunal con o sin el niño.
Además, el tribunal podrá ordenar que una de las partes pague los gastos de viaje de la otra parte y del niño, si se recibe la orden de comparecer en virtud del artículo 152.210 o desea comparecer personalmente ante el tribunal con o sin el menor.
La UCCJEA también tiene disposiciones para salvaguardar a las partes de modo que se las aliente a participar.
Un tribunal puede dictar las órdenes necesarias para garantizar la seguridad del menor y de cualquier persona a la que se ordene comparecer en virtud del artículo 152.210.
Por tanto, también, protege a las partes que participan en los procedimientos de custodia de los hijos, incluidas las modificaciones sujetas a la jurisdicción personal por el mero hecho de participar o por estar físicamente presente en el estado y participar en el procedimiento.
Esta inmunidad es limitada, ya que no proporciona protección contra la jurisdicción personal en otras cuestiones, ni contra los litigios civiles basados en los actos en este estado no relacionados con un procedimiento de custodia de los hijos.
Tomar testimonio en otro estado es también una disposición que se permite bajo la UCCJEA.
Obtener información en los procedimientos simultáneos
La capacidad del tribunal para obtener información no se limita a la comparecencia de las partes para determinar la jurisdicción bajo la sección 152.111.
La posibilidad de que el tribunal tome testimonio en otro estado está permitida y autorizada. Un tribunal, de oficio, puede ordenar que se tome el testimonio de una persona en otro estado y puede prescribir la forma en que se toman los términos de ese testimonio.
Los tribunales pueden autorizar que las personas que se encuentran en otro estado declaren o testifiquen por teléfono, medios audiovisuales u otros medios electrónicos ante el tribunal.
Un tribunal de Texas deberá cooperar con los tribunales de otros estados en designar un lugar apropiado para el testimonio. Para facilitar las pruebas documentales transmitidas desde otro estado se hará por medios tecnológicos como se ha venido haciendo en los últimos dos años debido a la Covid.
Quedando las audiencias telefónicas como una cosa del pasado bajo la UCCJEA. Ya que jueces, secretarios y abogados se han familiarizado con las audiencias a través de chat.
Así que, en el futuro no habrá audiencias telefónicas, sino que habrá más reuniones virtuales, lo que creo que ahorrará costes de viaje y permitirá una buena participación en la audiencia de la UCCJEA.
Mi nombre es Michael Busby abogado de divorcio y derecho familiar. Si le ha gustado este contenido y le gustaría ver vídeos con contenidos relacionados, puede suscribirse al canal de YouTube de Busby-lee. Gracias.