Un recurso de Habeas Corpus se utiliza para obligar a una parte a liberar o devolver a un niño a la persona que tiene un derecho superior a la posesión del niño.
Puede utilizarse para hacer cumplir un derecho de posesión ordenado por un tribunal o un derecho legal de posesión cuando la posesión no se rige por una orden judicial.
Un recurso de Hábeas Corpus debe concederse cuando se demuestre que se tiene derecho a la posesión del menor en virtud de una orden judicial válida.
El derecho a la posesión no puede volver a discutirse en la audiencia del Hábeas Corpus. El denunciante, la persona que presenta el recurso, tiene derecho a que se le conceda el recurso inmediatamente después de demostrar su derecho a la custodia.
Una vez que se demuestre el mero derecho legal a la posesión, la concesión del recurso de Hábeas Corpus debe ser automática, inmediata y sencilla.
El tribunal de primera instancia no está autorizado a tener en cuenta el interés superior del niño ni a ir más allá del bienestar inmediato del niño en un procedimiento de Hábeas Corpus.
El recurso de Mandamus puede ser concedido para corregir la denegación errónea del Hábeas Corpus. El recurso de Mandamus es un procedimiento del tribunal de apelación para corregir el error del juez de primera instancia.
Cuando una parte, como un padre, establece su derecho legal a la posesión de un niño, la autoridad del tribunal de primera instancia para rechazar el recurso de Hábeas Corpus queda muy limitada.
Se deben presentar pruebas que planteen una cuestión de inmediata gravedad en relación con el bienestar del niño antes de que el tribunal de primera instancia tenga alguna discreción para denegar el recurso.
Una cuestión de inmediata gravedad requiere una situación que, sin la acción inmediata del tribunal, sometería al niño a un peligro inmediato o a un daño físico o emocional.
Cualquier orden emitida de acuerdo con el código de familia de Texas 157-374 debe incluir el veredicto del tribunal al respecto de una cuestión grave de daño o peligro para el niño.
¿Cómo se presenta una orden de Hábeas Corpus cuando se tiene una orden judicial?
Una petición para el recurso de Hábeas Corpus que busque obligar a la devolución de un menor bajo una orden judicial válida debe exponer lo siguiente:
- Existe una orden judicial válida subsistente que establece la posesión del menor.
- El denunciante tiene actualmente derecho a la posesión en virtud de esa orden.
- El demandado está reteniendo ilegalmente al menor en violación de una orden judicial válida.
Primero el denunciante debe probar que la orden que establece la posesión del menor es actualmente válida.
- Por lo general, la mera prueba de una orden de posesión definitiva o temporal será suficiente.
- Sin embargo, la orden de posesión debe haberse concedido en un procedimiento en el que las partes hayan sido notificadas y hayan tenido la oportunidad de ser oídas.
- Además, un acuerdo entre las partes para modificar la orden de posesión del tribunal que no haya sido aprobado o adoptado por el tribunal no es suficiente para establecer un derecho superior de posesión.
En segundo lugar, el denunciante debe establecer que actualmente tiene derecho a la posesión bajo una orden judicial válida. En un procedimiento de Hábeas Corpus el tribunal debe determinar quién, en ese momento, tiene el derecho legal a la custodia del niño.
En tercer lugar, el denunciante debe establecer que el demandado está reteniendo ilegalmente al niño en violación de una orden judicial válida.
Cuando se tiene una orden definitiva de posesión en Texas, generalmente habrá un padre principal y un padre visitante, y el momento en que un padre visitante, por lo general, presenta un Hábeas será durante el período de posesión de verano, la orden de posesión habitual es, por defecto, todo el mes de julio si no se notifica que se alternen las semanas durante el verano.
Cada mes de julio, en mi bufete de abogados, solemos presentar varios Hábeas porque el padre principal no permite que el niño vaya a sus visitas de verano. Por lo general, al presentar la orden de Hábeas se va a conseguir el cumplimiento de la orden.
Muchas veces el padre principal dice que el niño no quiere ir y entonces el abogado de la otra parte dirá que el niño puede elegir, lo cual es incorrecto la mayoría de las veces, el niño no puede elegir, el niño tiene que ir, y así es el patrón de hechos con un padre no principal, generalmente obtendrá un Hábeas.
Por lo general esto implica que el padre visitante piensa que el principal no está cuidando al niño y luego no lo devuelve después de un período de posesión de fin de semana, lo tiene por varias semanas. Hay muchos recursos de este tipo durante todo el año y nosotros presentamos con frecuencia muchos de ellos.
Busby & Associates abogados de familia de Houston
Sin orden judicial en vigor
Ahora bien, si no tienes una orden judicial y tienes a otra persona que retiene a tu hijo, que suele ser un pariente, un abuelo o una tía o un tío, el código de la familia proporciona una solución en este patrón de hechos:
Una petición de Hábeas Corpus que busca obligar a la devolución de un niño, cuando no hay un trimestre en vigor, debe demostrar lo siguiente:
- No hay una orden judicial que establezca posesión del niño.
- El denunciante es un padre del niño.
- El demandado no es ninguno de los padres.
- El demandado está restringiendo ilegalmente al niño.
En primer lugar, el denunciante debe establecer que ninguna orden judicial rige la posesión del menor afirmando que no se ha dictado ninguna orden o que la orden anterior es nula o inválida para respaldar el derecho superior de posesión.
- Una orden de posesión concedida sin una notificación razonable ni sin la oportunidad de ser oído, como una orden de restricción temporal “ex parte”, no es suficiente para apoyar un derecho superior de posesión a efectos de un procedimiento de Hábeas Corpus.
- Además, un denunciante puede establecer que ninguna orden judicial rige la posesión del menor afirmando que la orden de posesión anterior ha sido revocada.
Segundo lugar, el denunciante debe demostrar que es el padre del niño. Cuando no hay una orden judicial que regule la posesión del niño, sólo un padre tiene el derecho legal de posesión según la ley.
Tercer lugar, el denunciante debe demostrar que el demandado no es un padre, ya que un tribunal no puede utilizar un procedimiento de Hábeas Corpus para adjudicar el derecho de posesión entre dos padres cuando no existe una orden judicial de posesión.
Cuarto lugar, el denunciante debe establecer que el demandado está reteniendo ilegalmente al niño en violación del derecho de posesión de los padres según la ley.
Los recursos disponibles bajo el Hábeas Corpus
¿Cómo se desarrollan procesalmente estas audiencias?
La petición de Hábeas Corpus se presenta para obligar a la devolución de un menor que está siendo retenido ilegalmente a la parte que tiene un derecho superior a la posesión del menor en virtud de una orden judicial o de la paternidad. Las dos formas principales de recurso para lograr este objetivo son:
- El recurso de Hábeas Corpus
- También existe lo que se llama un recurso de retención, que puede acompañar al Hábeas Corpus.
Recurso de Hábeas Corpus
El Hábeas Corpus lo que hará es provocar una orden de comparecencia que será emitida por el tribunal. Cuando presentas el recurso de Hábeas Corpus no llamas directamente a la policía y luego vas a la residencia del niño, o te reúnes con la otra parte en algún lugar, o vas al colegio y automáticamente obtienes al niño. Hay que notificar a la persona que retiene al niño con un aviso de la audiencia y luego, en el aviso de la audiencia, se requiere que la persona demuestre que no está reteniendo ilegalmente al niño.
Así que si el padre demandado dice tener una orden de posesión a su favor, con algún requisito previo sin cumplir, como las pruebas de drogas, el tribunal podrá considerar esto como una obstaculización en el procedimiento.
Y así, en esa audiencia, si no puede demostrar que tiene una defensa para la retención del niño, entonces el niño es entregado al padre demandante. No hay sanción, no hay castigo, no hay cárcel en un recurso de Hábeas Corpus.
Lo que se consigue es la devolución del niño. Luego, además de eso, están los honorarios del abogado que se resolverán en la audiencia al finalizar el caso.
Recurso de Retención
Con el recurso de Hábeas Corpus, si existe el peligro de que el niño se mude fuera del estado, si uno de los padres o una persona que no es el padre ha declarado que se va a ir a otra región, se puede presentar, con el recurso de Hábeas Corpus, un recurso de retención.
El recurso de retención es algo que si el tribunal emite ordenará a un sheriff o agente de policía que tome posesión inmediata del niño y lo entregue al tribunal o a la persona o agencia designada por el tribunal.
Los recursos de retención se utilizan cuando hay problemas de consumo de drogas, cuando hay personas que no son padres que han tomado la custodia de los niños y se están yendo a otro estado. He visto casos en los que se ha presentado un recurso de retención en Texas y se ha entregado a la patrulla de carreteras del estado de Arkansas y han conseguido que se detenga a alguien y que esos niños sean conducidos de vuelta a la frontera de Texas.
Verificación
No es necesario verificar el Hábeas, ni jurar una declaración jurada ante un notario, pero se recomienda hacerlo. Si haces un recurso de retención, tendrás que detallar situaciones peligrosas. Por lo general, en el entorno de la policía y de los tribunales, no van a tomar medidas si no tienen pruebas, entonces, si tienes pruebas fotográficas, si tienes textos, si tienes redes sociales, querrás adjuntarlo y tratar de demostrar que esta persona no acata la jurisdicción y que nunca te va a dejar ver a tu hijo de nuevo, así que eso es algo que, como advertencia, yo presentaría en el recurso de retención.
Así que el recurso de retención es menos común que el recurso de Hábeas. Es común que un padre se niegue a entregar al niño o que no se encuentre presente durante el período inicial de la posesión del otro padre en el período de rotación, el 1 de julio a las 6 pm, y piense que no hay consecuencias, porque tal vez el otro padre no ha acudido en un par de visitas y cree que ha renunciado a su posesión de verano.
El cumplimiento vendrá en forma de carta, la cual detallará que vamos a venir al día siguiente a recoger al niño. Y aunque el niño no esté en una situación peligrosa, y esté simplemente con el padre primario, porque el padre no quiera entregarlo al padre visitante para su período de posesión de verano, es lo mismo que con el padre visitante que se ha quedado al niño y se niega a entregarlo, a causa de algunas acusaciones de alienación o, a causa de la nueva pareja del otro padre, o por algún incidente disciplinario y el niño no quiera volver con el padre primario.
El recurso de Hábeas Corpus es un recurso que, bajo el código de derecho de familia de Texas, también se puede presentar con domiciliaciones de órdenes extranjeras, por lo que si resides en otro estado y, como residente de otro estado, tienes una orden válida, tienes que domiciliar esa orden en Texas para obtener un número de caso de Texas y así presentar un recurso de Hábeas Corpus.
He domiciliado órdenes de otros estados como Oklahoma y Luisiana donde un padre tendría un derecho superior de posesión de un niño y el otro padre se ha mudado al área de Houston y se niega a devolver al niño. Así que vamos a domiciliar esa orden extranjera, presentar un recurso de Hábeas, y pedirle al juez que el niño sea entregado.
Mi nombre es Michael Busby abogado de derecho de familia y divorcio de Houston si le gusta mi contenido, por favor suscríbase a mi canal de YOU TUBE. gracias.