La Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de Custodia de Menores ( UCCJEA) rige los asuntos de demandas interestatales que involucran a menores. Entonces ¿Qué haría cuando se encuentre en una batalla por la custodia en la que una parte y el niño residen, por ejemplo, en California y el otro padre reside en Texas?
Bueno, usted considera esta jurisdicción uniforme de custodia de menores y la ley de ejecución como sus elementos para determinar qué tribunal es el adecuado para dictar órdenes que afectarían la posesión y el acceso. La UCCJEA debe interpretarse para evitar la competencia jurisdiccional y el conflicto con los tribunales de otros estados.
Para desalentar el uso del sistema interestatal para continuar las controversias sobre la custodia de los niños y para disuadir los secuestros de niños. La UCCJEA logra este propósito al priorizar lo que llamamos estado de origen y jurisdicción, lo que ayuda a evitar la competencia y el conflicto jurisdiccional que resulta cuando los tribunales de diferentes estados determinan la jurisdicción con base en factores subjetivos.
Proporciona las reglas mediante las cuales los tribunales de todo el país pueden determinar qué estado, distrito, territorio o nación debe ejercer jurisdicción en los procedimientos de custodia de menores. Cada estado más el distrito de Columbia, Guam, las Islas Vírgenes de EE. UU. y Puerto Rico han adoptado la UCCJEA.
Estas reglas uniformes crean un mecanismo para que los tribunales de diferentes jurisdicciones determinen qué tribunal debe conocer de la demanda. La UCCJEA aborda además las promulgaciones federales de jurisprudencia anterior e inconsistente.
UCCJEA en Texas
UCCJEA en Texas se encuentra en el capítulo 152 del código de derecho familiar de Texas. La UCCJEA asegura que sus disposiciones prevalecen sobre cualquier otra ley que pueda frustrar sus propósitos. Si una disposición del capítulo 152 del código de familia de Texas entra en conflicto con una disposición del título 5 del código de familia de Texas u otro estatuto o regla de Texas y el conflicto no se puede reconciliar, entonces prevalece el capítulo 152.
Donde esto surge con más frecuencia si está en un proceso de divorcio, es que Texas requiere que los niños nacidos del matrimonio sean abordados en un divorcio. Y tendrá algunos jueces que tratarán de asumir la jurisdicción de un niño que puede estar en México, o tal vez en Michigan, y si el niño no ha estado en Texas seis meses y presenta su declaración jurada de UCCJEA, entonces eso es apropiado para rechazarlo. jurisdicción, no hay jurisdicción y, por lo tanto, es adecuado pedirle al tribunal que conceda el divorcio únicamente y no aborde ninguno de los problemas del niño.
Y eso está en el código de familia que en Texas debe ordenar y hacer la demanda que afecta la relación padre-hijo, pero luego 152 dice que no, no puede hacer eso si el niño no ha vivido en Texas seis meses. Ahora bien, la UCCJEA no cubre todos los asuntos jurisdiccionales que afectan a los niños, los asuntos de jurisdicción con respecto a los niños en cuanto a la manutención infantil se abordan en la Ley Uniforme Interestatal de Manutención Familiar (UIFSA).
La jurisdicción de un tribunal aquí sobre el tema de la manutención infantil no confiere jurisdicción a esa corte para determinar asuntos de custodia o visitas. Los gastos de viaje de un padre para visitar a un niño no son una determinación de custodia del niño, por lo que un tribunal de primera instancia que solo tiene jurisdicción bajo la UCCJEA puede carecer de jurisdicción para imponer una obligación monetaria por los gastos de viaje de un padre.
La UCCJEA tampoco rige un procedimiento de adopción o un procedimiento relacionado con la autorización para la atención médica de emergencia de un niño. Ahora, bajo la jurisdicción de la materia, si una parte, una parte potencial o un niño residen fuera del estado en el que consulta la UCCJEA.
Un tribunal de primera instancia y los abogados que enfrentan una demanda familiar en la que al menos uno de los padres una persona actuó como padre o un niño reside en un estado, distrito o territorio diferente al padre que actúa como padre debe examinar jurisdicción sobre la materia y asegurarse de que tiene jurisdicción antes de conocer la demanda. Si no lo hace, puede gastar mucho tiempo y dinero para obtener un fallo que eventualmente se anule en la apelación.
La custodia en Texas se regiría por la UCCJEA
Incluso si la cuestión de la jurisdicción de la materia no se planteó a nivel de juicio. La jurisdicción en materia sobre cuestiones de custodia en Texas se regiría por la UCCJEA, generalmente hay tres elementos jurisdiccionales:
1) jurisdicción sobre la materia
2) jurisdicción sobre la persona
3) poder para otorgar una reparación particular.
Incluso si el tribunal tiene jurisdicción personal sobre las partes, la jurisdicción para el procedimiento de custodia de menores está controlada por la jurisdicción de la materia. La jurisdicción sobre la materia existe cuando la naturaleza del caso cae dentro de una categoría de casos que el tribunal está facultado para adjudicar conforme a las disposiciones estatutarias y constitucionales aplicables.
La jurisdicción sobre la materia es esencial para la autoridad de un tribunal para decidir un caso. Nunca se presume la jurisdicción sobre la materia. No se puede renunciar a la jurisdicción sobre la materia y se puede plantear en cualquier momento, incluso si una parte acepta la jurisdicción sobre la materia en un acuerdo de conciliación por mediación, esa jurisdicción sobre la materia no se puede conferir mediante renuncia por consentimiento o impedimento legal. La UCCJEA determina si el tribunal de primera instancia tiene jurisdicción sobre la materia.
Cuando un tribunal carece de jurisdicción en la materia sobre el procedimiento, cualquier orden que dicte en ese procedimiento o sea nula. Para que el tribunal de juicio no tenga facultad ni jurisdicción para entrar es nulo. Cuando una orden es nula, el relator, que es la persona que solicitaría el mandamus, que es la reparación solicitada a la corte de apelaciones para dictar esa orden o declararla nula, no está obligado a demostrar que no hay un recurso de apelación adecuado.
La reparación del mandamus es adecuada. Porque la cuestión de la jurisdicción de la materia es una cuestión legal y la corte de apelaciones revisa el fallo de la corte bajo un estándar de novo. Un tribunal de primera instancia abusa de su discreción si no analiza o aplica la ley correctamente, un auto de mandamus es el medio apropiado para exigir a un tribunal de primera instancia que cumpla con todas las disposiciones jurisdiccionales de la UCCJEA.
¿Qué es una determinación de custodia de los hijos?
Significa un decreto judicial u otra orden de un tribunal que disponga la custodia legal, la custodia física, la custodia o el régimen de visitas. Custodia física significa el cuidado físico y la supervisión de un niño. Visitación significa la posesión de nuestro acceso a un niño. Los procedimientos de custodia de menores significan procedimientos en los que se solicita la custodia legal, la custodia física o las visitas como formas de desagravio que debe otorgar el tribunal de primera instancia.
Un estado de origen bajo la UCCJEA hace que el estado de origen de un niño sea el factor principal para determinar qué estado tiene jurisdicción sobre todos los procedimientos posteriores de custodia de menores. Estado de origen significa el estado en el que un niño vivió con un padre o una persona que actúa como padre durante al menos seis meses consecutivos inmediatamente antes del comienzo de un procedimiento de custodia de menores.
En el caso de un niño menor de seis meses, el término significa el estado en el que el niño vivió desde su nacimiento con una persona o persona que actúa como padre. Un período de ausencia temporal de un padre o persona que actúa como padre es parte de ese periodo.
La ubicación física de un niño es el factor esencial que se debe considerar al determinar el estado de origen de un niño. El objetivo de la UCCJEA era simplificar la determinación de la jurisdicción. La palabra “vivió” tiene una fuerte connotación de presencia física.
Es significativo que la legislatura haya usado el término “vivía” en lugar de “reside” o “estaba domiciliado”. La prueba de «residencia» o «domicilio» generalmente implica una investigación sobre la intención de la persona. La Corte Suprema de Texas concluyó que la legislatura usó la palabra “vivió” precisamente para evitar complicar la determinación del estado de origen de un niño, que investiga el estado mental del niño o dónde vive el adulto que lo cuida.
Priorización de la jurisdicción del estado de origen
La UCCJEA debe interpretarse de tal manera que fortalezca en lugar de socavar la certeza de que la priorización de la jurisdicción del estado de origen pretendía promover y, por lo tanto, un tribunal no debe determinar dónde vive un niño en función de la intención subjetiva de la parte deberá considerar si es apropiado que un tribunal de otro estado ejerza jurisdicción,
Si ha ocurrido violencia doméstica y es probable que ocurra en el futuro y qué estado protegería mejor a las partes y al niño.
El tiempo que el niño ha residido fuera del estado.
La distancia entre el tribunal de este estado y el tribunal del estado que asumiría la jurisdicción.
Las circunstancias financieras relativas de las partes.
Cualquier acuerdo de las partes en el que el Estado asumiría la jurisdicción.
La naturaleza y ubicación de las pruebas requeridas para resolver el litigio pendiente, incluido el testimonio del niño.
La capacidad del tribunal de cada estado para decidir el asunto con la mayor celeridad posible y los procedimientos necesarios para presentar la prueba; y
La familiaridad del tribunal de cada estado con los hechos y cuestiones en el litigio pendiente.
En general, esto surge cuando busca una modificación, y me ha surgido con uno de los padres que se mudó a Arkansas y se le permitió llevarse al niño, en este caso tiene un tribunal de jurisdicción continua aquí en Texas, y el tribunal de jurisdicción continua permitió que Arkansas asumiera la jurisdicción cuando se presentó una modificación en los tribunales de Texas para modificar esa orden subyacente. Si el tribunal de Texas determina que una forma inconveniente y que un tribunal de otro estado es más apropiado para el caso, el tribunal establecerá el procedimiento con la condición de que un procedimiento de custodia de menores se inicie de inmediato en otro estado designado y puede imponer cualquier otra condición que tribunal considere justo y adecuado.
Así que, lo que sucede aquí es que llega una parte y pide que se le permita presentar un caso en otro estado y luego nunca presentarlo.
Entonces, ahí es donde el foro inconveniente también debe acompañar la evidencia de que se ha presentado una demanda en la forma conveniente. Si el tribunal decide declinar la jurisdicción porque un tribunal de otro estado es una forma más conveniente, la demanda no se transfiere al otro tribunal, el código de familia contempla solo transferencias interestatales. No proporciona ningún mecanismo para la transferencia interestatal. Entonces, lo que sucede es que cuando desea domesticar una orden extranjera en Texas y Texas asume la jurisdicción, hay reglas que establecen que ninguno de los padres debe residir en el estado para el cual se otorgó la custodia inicial de los hijos.
Marco legal en el procedimiento de custodia de menores
De hecho, es una situación similar donde en Texas no transfieren el caso, quiero decir, todavía tienes un caso aquí en Texas, pero es solo que asumen jurisdicción, por lo que básicamente el caso se resuelve. Y luego, si viene y trata de presentar la solicitud nuevamente, quiero decir que puede, pero necesita tener al niño en Texas para hacerlo si el niño reside en el otro estado, entonces la corte emite una orden final y luego hay reglas. para la domesticación de órdenes extranjeras que se le exigiría seguir.
Un tribunal de Texas puede negarse a ejercer su jurisdicción o la determinación de la custodia es incidental a una acción de divorcio u otro procedimiento mientras conserva la jurisdicción sobre el divorcio del otro procedimiento. El lenguaje de 152.207(d) es discrecional, no obligatorio.
Si bien declina la jurisdicción sobre el procedimiento de custodia de menores, un tribunal de primera instancia puede conservar la jurisdicción sobre un divorcio, pero no está obligado a hacerlo. Jurisdicción declinada por razón de conducta, aquí es donde generalmente hay personas que usan el término arrebatamiento de bebés, secuestro, se llevan a los niños y huyen de la jurisdicción. La UCCJEA desaconseja enfáticamente que una parte oculte, retire o restrinja ilegal o inapropiadamente a un niño para obtener una ventaja en una jurisdicción en un procedimiento original de custodia de menores o modificación de un procedimiento de custodia de menores. Los tribunales simplemente no permiten que los padres secuestren a los niños.
El marco legal de la UCCJEA adoptado en el capítulo 152, fue especialmente diseñado para disuadir a los padres de secuestrar a los niños con el fin de obtener la custodia. Permitir que un padre segregue deliberadamente a un niño a Texas con el fin de obtener una determinación de custodia del niño en un estado que sería una burla del estatuto. Es más,