Michael Busby, es un abogado de derecho de familia y divorcio de Texas, que practica el derecho de familia y el divorcio en Harris y Condado de Fort Bend.
En este post hablaremos de la jurisdicción para modificar una determinación extranjera de custodia de los hijos según lo permite el código de familia de Texas. O también, lo que llamamos la domesticación de una orden extranjera con el propósito de modificar esa orden para un niño que es menor de edad.
Según la disposición del código de familia en la 150 201 y la 152 203, un tribunal de Texas tiene la capacidad de modificar una orden judicial de otro estado. Y si Texas en el momento de presentar la modificación puede hacer la determinación inicial como se requiere bajo la ley de jurisdicción y aplicación de custodia infantil uniforme.
Por lo tanto, si Texas es el estado de residencia del niño durante los seis meses anteriores. Y el tribunal del otro estado determina que ya no tiene la jurisdicción continua exclusiva según la sección 152202. El otro tribunal determina que tribunal es más conveniente cuando el niño, los padres del niño y la persona que actúa como padre, no residen actualmente en el estado inicial que inició la primera orden.
Entonces, el tribunal que hizo una determinación de la custodia del niño pero que ya no tiene jurisdicción exclusiva continua bajo la sección 155202 puede modificar esa determinación sólo si tiene jurisdicción para hacer una determinación inicial, en el periodo de los seis meses.
Determinación final de la orden de custodia del menor en una jurisdicción exclusiva
Así que, para que Texas asuma la jurisdicción, Texas tiene que probar que durante seis meses antes de la presentación de la domesticación del niño había residido en Texas, para modificar una determinación de la custodia del niño extranjero u orden final.
Además, según el artículo 152203, si nadie reside en otro estado, el tribunal del otro estado debe determinar que ya no tiene la jurisdicción exclusiva continua, o que debe declinar la jurisdicción.
Un tribunal de Texas sólo puede tomar esta decisión de asumir la jurisdicción si constata que nadie reside actualmente en otro estado. Incluso en ese caso, el tribunal de Texas debe determinar que tiene jurisdicción para tomar una decisión inicial en virtud del artículo 152 201.
Así, la aplicación de este estatuto es cuando se tiene el padre principal que reside en Texas, y esa persona quiere domesticar una orden extranjera, digamos de California, y nadie reside en California, el padre, la madre, o una persona que actúa como padre.
Y entonces en esa situación la ley de Texas establece que se presente una copia certificada original de la orden final ante el secretario, con una carta que pida que el secretario domestique esa orden en particular, y luego se emite un número de caso, se envía un correo certificado a la dirección, que es la dirección que se da para el padre o la persona que actúa como padre que está sujeta a la orden que usted está tratando de modificar.
A esa persona, se le da la oportunidad de impugnar la jurisdicción, y si no hay impugnación, se espera 30 días y luego puedes presentar tu petición de modificación.
Abogado de derecho familiar en Texas
Cuando el estado extranjero ya no tiene una conexión significativa con el niño porque las relaciones del niño han sido todas disminuidas en ese estado extranjero y o perdidas en el tiempo. Entonces, si usted tiene a alguien que todavía reside en el estado extranjero, padre o un padre que actúa como tal, entonces la ley de Texas dice que debe ir a la corte de jurisdicción exclusiva continua y buscar una liberación.
Un tribunal del estado que hizo una determinación de la custodia del niño pero que ya no tiene jurisdicción exclusiva continua bajo la sección 155202 puede modificar esa determinación sólo si tiene jurisdicción para hacer una determinación inicial.
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