La jurisdicción continua exclusiva está bajo la ley de custodia de menores.
Cuando un tribunal determina la custodia de los hijos menores, retiene la jurisdicción continua, pero puede perder esa jurisdicción en función de un conjunto de hechos que se examinarían para determinar que ese tribunal ya no tiene jurisdicción exclusiva continua.
Una determinación de custodia de menores hecha por un tribunal de Texas que tiene jurisdicción bajo la UCCJEA obliga a todas las personas que:
- Sean notificadas de acuerdo con la ley de Texas, sección 152.208.
- Los tribunales deben garantizar que el servicio, el proceso o la notificación se realicen correctamente, además de garantizar que las partes tengan la oportunidad de ser escuchadas.
- La jurisdicción continua exclusiva de un tribunal no desaparece inmediatamente una vez que las partes abandonan el estado.
La jurisdicción continua exclusiva del Tribunal permanece:
- Cuando un tribunal de Texas determina que ninguno de los padres, ni ninguna otra persona actúa como padre, ni hay pruebas sustanciales disponibles con respecto al cuidado, la protección y la capacitación del niño.
- O cuando el tribunal de otro estado determina que el niño, los padres del niño y cualquier persona que actúa en el cuidado del niño reside actualmente en Texas.
Jurisdicción exclusiva cuando existe conexión con Texas
Esto puede ser algo confuso, pongamos un ejemplo, si el niño va a la escuela en Luisiana, pero el padre sin posesión vive en la frontera, digamos que vive en Beaumont y el niño visita Beaumont con regularidad con el padre sin posesión y el padre con posesión tiene parientes en Beaumont, entonces aquí es donde Texas generalmente continuaría teniendo jurisdicción.
Tenga en cuenta que, a menos que nadie resida en Texas, un tribunal de Texas ya no tendría jurisdicción continua exclusiva.
Según la sección 152.202 el tribunal de Texas puede tomar una determinación sobre la custodia del menor de acuerdo con la sección 201 o también bajo la sección 155.203.
También bajo la sección 155.202 se permite una excepción para la jurisdicción de emergencia temporal.
¿Qué factores puede considerar la corte de Texas para determinar si uno de los padres, o una persona que actúa como padre ya no tienen una conexión significativa con Texas?
- Ya no hay evidencia en Texas sobre el cuidado, la protección, la capacitación y las relaciones personales del niño.
- La residencia de uno de los padres en Texas, por sí sola, es insuficiente para mantener la jurisdicción en el estado.
- Por otro lado, las visitas del niño a Texas, particularmente por períodos de tiempo significativos, pueden mantener la jurisdicción continua exclusiva de Texas.
Casos en los que se solicitaron modificación de jurisdicción
Un padre de Texas solicitó una modificación en 2011 y la madre se había mudado a Arizona, y le pidió a la corte de Texas que rechazara la jurisdicción a favor de una corte de Arizona.
Ante, el testimonio no controvertido de la madre se estableció que ella vivía con sus hijos fuera de Texas desde que se divorció del padre en 2005, tenía a los niños con ella y vivían constantemente en Arizona desde 2007.
Y, ni la madre ni los niños estuvieron en Texas desde 2005 excepto por algunas visitas solicitadas por el padre. Además, los niños no estuvieron en Texas desde el verano de 2008, y el padre no hizo ninguna solicitud para visitar a los niños durante los años 2009, 2010 y 2011.
Por lo tanto, como no hubo evidencia de visitas dentro de Texas durante los dos años y medio anteriores al inicio del procedimiento. No se encontró una relación significativa entre el padre y los niños , ya que no mantuvieron conexiones significativas con Texas.
Por otro lado, el mero hecho de que el padre continuara residiendo en Texas no apoyó el ejercicio del tribunal de primera instancia en este caso de jurisdicción exclusiva continua sobre un procedimiento de modificación.
Segundo caso
Ahora, comparemos el caso de Forlenza, donde los niños visitaron a su madre en Texas seis veces a lo largo de cuatro años.
Antes de estas visitas, los niños vivían con su madre durante períodos considerables, aproximadamente un mes cada verano.
Entonces, la Corte Suprema de Texas en este caso presumió que el tribunal de primera instancia aceptó como verdadero el testimonio de la madre de que se habrían producido más visitas en Texas antes de las acciones del padre y el hecho de que a los niños no se les permitió volar a Texas.
Además, numerosos familiares, en el caso de Forlenza, incluida la abuela materna, la hermana de la madre, la hermana y la cuñada del padre, vivían en Texas y mantenían relaciones con los niños.
En este caso, tener un hallazgo de que los familiares de los niños constituyeron una conexión significativa con el estado y que tenían relaciones con esos parientes colaterales como parte del análisis. Las pruebas indicaban claramente que la madre mantenía una relación significativa con sus hijos y tenía acceso electrónico continuo a los niños.
Esto viene a decir, que para que un tribunal tenga jurisdicción continua exclusiva, esa jurisdicción debe determinarse al comienzo del procedimiento, según la sección 152.102(5), que define como la presentación de un alegato.
Sección 152 202(a), el tribunal adquiere jurisdicción
Bajo la sección 152 202(a), el tribunal adquiere jurisdicción en la custodia de menores.
Si usted intenta retener la jurisdicción en Texas, no necesariamente tiene que presentar una declaración jurada de respaldo de UCCJEA si tiene un hijo que se ha mudado a un nuevo estado.
Así que, pongamos un nuevo ejemplo, imaginemos que el padre no principal vive en Houston a 200 millas de la residencia del niño.
El río Sabine hace frontera entre Texas y Luisiana, el niño va a la escuela en Luisiana, comienza a realizar actividades extracurriculares en Luisiana y nuevos amigos en Luisiana, entonces tiene una ventana de transición, y hay personas que pueden testificar sobre la educación, los eventos deportivos, la salud y la seguridad del niño, en este estado.
Y no existe la posibilidad de citarlos porque están fuera de la jurisdicción de Texas.
De modo que a medida que se realiza el análisis de posesión, el padre no principal, tendría al niño 42 días en verano en Houston.
Y además de eso, también podría llevarse al niño cada dos fines de semana, aunque al tener que recorrer más de 100 millas para recogerle y después devolverle a Louisiana, se vuelve un poco difícil transferir el caso fuera de Texas.
Otro caso Bajo la sección 152 202(a) que adquiere jurisdicción
Aquí hay otro ejemplo, el de una azafata que vive en Nueva York y con sus millas y su capacidad para llevar a su hijo desde Houston cada dos fines de semana a Nueva York, mantiene ese contacto regular con su hijo, y por eso sostiene que Texas es el estado en el que inició la demanda.
Y si, el padre no principal no está ejerciendo sus períodos de posesión y no regresa a Texas para ver a sus parientes de Texas, este mero hecho hará que Texas pierda jurisdicción, es básicamente lo que dice la corte de apelaciones.
Por tanto, le diría que necesitaría iniciar un caso de nueva jurisdicción, y si no inicia el caso de la nueva jurisdicción, entonces Texas sigue adelante, porque no ha hay un estado extranjero que asuma la jurisdicción.
Esto es común y, por lo tanto, esta es una táctica de demora o una táctica de desvío que utiliza la parte que se encuentra en el estado extranjero que simplemente no quiere estar sujeta a una demanda en curso, por lo que está diciendo que Texas desestime o resuelva el caso.
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