La Ley de Jurisdicción y Cumplimiento Uniforme de la Custodia de los Hijos,( UCCJEA) rige las cuestiones de los pleitos interestatales relacionados con los hijos.
Si se encuentra en una batalla por la custodia de su hijo y uno de los padres reside por ejemplo, en California y otro en Texas, se recurre a esta ley de jurisdicción para determinar qué tribunal es el adecuado para dictar órdenes que afecten a la posesión y al derecho de visita.
La UCCJEA evita la competencia jurisdiccional y el conflicto entre tribunales de otros estados, y proporciona reglas para determinar qué estado, distrito, territorio o nación, debe ejercer la jurisdicción en los procedimientos de custodia de menores.
En Texas se encuentra en el capítulo 152 del código de derecho de familia de Texas. Si una disposición del capítulo 152 entra en conflicto con una del título 5 o de otro estatuto o norma de Texas y el conflicto no puede conciliarse, entonces prevalece el capítulo 152.
Generalmente esto, surge, cuando se quiere que los hijos nacidos del matrimonio sean tratados en un divorcio.
Tanto el distrito de Columbia, Guam, las Islas Vírgenes de EE.UU. y Puerto Rico, han adoptado la UCCJEA.
UCCJEA que rige y que no
¡Veamos! La UCCJEA, no puede determinar las cuestiones de manutención, estas se abordan en la Ley Uniforme de Manutención Familiar Interestatal (UIFSA).
Los gastos de viaje de un padre para visitar al hijo como no se determina en la custodia del niño, la UCCJEA carece de jurisdicción para imponer una obligación monetaria para esos gastos de viaje.
Tampoco rige un procedimiento de adopción o un procedimiento relativo a la autorización para la atención médica de emergencia de un niño.
Ahora bien, si una de las partes, reside fuera del estado, se consulta la UCCJEA.
Si se enfrentan a un juicio de familia en el que al menos uno de los padres o una persona actúa como padre y el niño reside en un estado, distrito o territorio diferente, que no sea el del padre, debe examinarse y asegurarse de que tiene jurisdicción antes de escuchar la demanda.
El hecho de no hacerlo puede dar lugar a que se gaste mucho tiempo y dinero para obtener una sentencia que finalmente se anule en la apelación.
Incluso si la cuestión de la jurisdicción de la materia no se planteó en el juicio. La jurisdicción sobre cuestiones de custodia en Texas se regiría por la UCCJEA, que generalmente tiene tres elementos jurisdiccionales:
1) Jurisdicción sobre la materia
2) Jurisdicción sobre la persona
3) Poder para otorgar una reparación particular.
Cuando un tribunal carece de jurisdicción sobre un procedimiento, cualquier orden que dicte en ese procedimiento es nula.
Pero, un tribunal de apelación puede revisar el fallo bajo un estándar de novo, y exigir al tribunal de primera instancia que cumpla con todas las disposiciones jurisdiccionales de la UCCJEA.
¿Qué es una determinación de custodia de los hijos?
Significa un decreto de sentencia u orden de un tribunal que establece la custodia legal, la custodia física y las visitas.
- Custodia física, significa el cuidado y supervisión de un niño.
- Visitas, se entiende por acceso al niño.
- Procedimientos de custodia, significa los procedimientos en los que se solicita la custodia legal, la custodia física o el régimen de visitas.
El estado de origen según la UCCJEA es el factor principal para determinar qué estado tiene jurisdicción sobre todos los procedimientos posteriores a la custodia del menor.
Y se determina como estado de origen, al estado en el que el menor ha vivido con uno de sus padres o con una persona que actúa como padre al menos durante seis meses consecutivos antes del procedimiento de custodia del menor.
La ubicación física del menor es el factor esencial que se debe tener en cuenta a la hora de determinar el estado de origen del menor.
Excepto a efectos de ejecución, un tribunal de Texas deberá tratar a una tribu india o a un país extranjero como un estado.
Personas que actúan como padres
Según, la UCCJEA se no sólo se aplica a los padres, sino también a personas como los abuelos, que actúan en el papel de padres.
Cada parte en el procedimiento de custodia del menor debe presentar información requerida en la sección 152.209 en su primer alegato o en una declaración jurada adjunta, alegando que la salud, la seguridad o la libertad de una de las partes o del menor estarían en peligro por la divulgación de la información de identificación.
En el caso de presentar una carta, la información debe estar sellada y no puede ser revelada a la otra parte o al público, a menos que el tribunal lo ordene después de una audiencia en la que se tiene en cuenta la salud, la seguridad y la libertad de la parte o del niño y se determine que la divulgación es en interés de la justicia.
Cada parte debe declarar bajo juramento.
La dirección actual del niño o su paradero
Se tienen en cuenta, los lugares en los que ha vivido el menor durante los últimos cinco años y las direcciones actuales de las personas con las que ha vivido durante ese periodo.
Además, cada una de las partes debe declarar bajo juramento si ha participado en cualquier otro procedimiento relativo a la custodia o al régimen de visitas de un niño, y en caso afirmativo, la identidad del tribunal, el número de caso y la fecha de la determinación de la custodia del niño, si la hubiera.
También, se debe identificar el tribunal, el número de caso y la naturaleza de cualquier otro procedimiento que pueda afectar al procedimiento actual, incluidos los procedimientos relativos a la violencia doméstica, las órdenes de protección, la terminación de la patria potestad y las adopciones.
Si conoce los nombres y direcciones de otras personas que no sean parte del procedimiento y que tenga la custodia física del niño o reclamen los derechos de custodia legal o física, debe indicar sus nombres y direcciones.
Cuando Texas tiene la jurisdicción de custodia
Un tribunal de Texas tiene jurisdicción para hacer una determinación inicial de custodia si se dan las siguientes situaciones:
- Cuando un tribunal de otro estado no tiene jurisdicción bajo su sección equivalente de 152.201(a1).
- Si un tribunal del estado de residencia del menor se ha negado a ejercer jurisdicción bajo la sección 152.207 del código de familia de Texas. Y se dan las dos situaciones siguientes.
1) El niño, los padres o persona que actúa como padre, tienen una conexión significativa con Texas que no es la mera presencia física; y dispone de pruebas sustanciales sobre el cuidado, la protección, la formación y las relaciones personales del niño,
2)La jurisdicción también puede surgir porque los otros estados que habrían tenido jurisdicción declinan a favor de un tribunal de Texas.
Generalmente, esto sucede cuando hay emigrantes que están entrando en el país y han viajado tal vez de Haití a México, y luego llegan a Texas o personas que trabajan entre los estados y van de California a Washington y luego vienen a Oklahoma, pues están trabajando en petróleo y gas y están en Texas por un tiempo.
En el caso de que vayan de Louisiana a Oklahoma y el niño sea menor de cinco años, y no asista a la escuela, entonces Texas puede asumir la jurisdicción.
Cuando Texas es inapropiado para ejercer la jurisdicción de custodia
Antes de determinar si Texas es un foro inconveniente, un tribunal de Texas permitirá a las partes presentar información y considerará todos los factores relevantes, incluyendo:
- Si se ha producido violencia doméstica y es probable que se produzca en el futuro y qué ese estado protegería mejor a las partes y al niño.
- El tiempo que el niño ha residido fuera del estado.
- La distancia entre el tribunal de Texas y el tribunal del estado que asumiría la jurisdicción.
- Las circunstancias financieras relativas de las partes.
- Cualquier acuerdo de las partes sobre el estado que asumiría la jurisdicción.
- La naturaleza y ubicación de las pruebas necesarias para resolver el litigio pendiente, incluido el testimonio del menor.
- La capacidad del tribunal de cada estado para decidir el asunto lo más rápidamente posible y los procedimientos necesarios para presentar las pruebas; y
- La familiaridad del tribunal de cada estado con los hechos y cuestiones del litigio pendiente.
El código de familia contempla sólo las transferencias interestatales. No prevé ningún mecanismo para la transferencia interestatal.
Si se quiere domesticar una orden extranjera en Texas y Texas asume la jurisdicción, hay reglas, tales como que ninguno de los padres resida en el estado en el cual se dio la custodia inicial del niño.
Un Tribunal de Texas puede declinar la jurisdicción
Un tribunal de Texas puede declinar o no la jurisdicción o determinación de la custodia en un divorcio.
El lenguaje de 152.207(d) es discrecional y no obligatorio. Mientras se declina la jurisdicción sobre el procedimiento de custodia de los hijos, un tribunal de primera instancia puede retener la jurisdicción sobre el divorcio, pero no está obligado a hacerlo.
La jurisdicción declinada por razón de la conducta, es generalmente por el robo de bebés o secuestro, que toman a los niños y huyen de la jurisdicción.
La UCCJEA desaconseja firmemente que una parte oculte, retire o retenga a un niño de forma ilegal o inapropiada para obtener una ventaja en una jurisdicción en un procedimiento original de custodia de los hijos, o de modificación de un procedimiento de custodia de los hijos.
Los tribunales no permiten que los padres secuestren a los niños, tal y como se adoptó en el capítulo 152, particularmente diseñado para disuadir a los padres de secuestrar a los niños con el fin de obtener la adjudicación de la custodia.
Permitir que un padre secuestre deliberadamente a un niño en Texas con el propósito de obtener una determinación de custodia sería una burla al estatuto. Además, el propósito de la UCCJEA es evitar que se vuelvan a litigar las cuestiones de custodia de los hijos.
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