La capacidad de los no-padres para presentar una demanda en Texas contra un padre o para obtener la posesión y el derecho de visita de un niño, debe comenzar con la definición de «padre».
El código de familia de Texas define a un padre como:
– La madre.
– Un hombre que se presume que es el padre.
– Un hombre legalmente determinado como padre.
– Un hombre que ha sido establecido como padre por un tribunal de jurisdicción competente.
– Un hombre que ha reconocido su paternidad según la ley aplicable.
– Una madre o un padre adoptivo.
Los litigantes que no encajan en la definición legal son, por lo general, los abuelos, los parientes colaterales y alguien que pueda tener la posesión y el control real de un niño cuando un progenitor está desaparecido.
Caso Troxel
El caso Troxel del tribunal supremo de los Estados Unidos establece el punto de referencia o una vía de acceso a los niños por parte de los no-padres. El lenguaje del caso ha influido en gran medida en todos los litigios relativos a los derechos de los padres, abuelos, padres del mismo sexo, padrastros y otros miembros de la familia extensa en relación con la tutela y el acceso a los niños.
En el caso Troxell se examinó la 14ª enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece que ningún Estado podrá privar a nadie de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal.
También establece una mayor protección contra la interferencia gubernamental con ciertos intereses fundamentales de la libertad.
El tribunal razonó que existe la presunción de que un padre apto actúa en el mejor interés del niño y, mientras un padre cuide adecuadamente del niño, no hay razón para que el Estado se inmiscuya en los asuntos familiares y cuestione las decisiones de un padre apto.
Tipos de legitimación
Hay tres tipos de legitimación bajo el código de familia de Texas para presentar una demanda.
La primera es la legitimación general para presentar una demanda bajo la sección 102.003 del código de familia de Texas en la cual hay 14 categorías de individuos o entidades que pueden presentar esa demanda.
Una demanda original puede ser presentada en cualquier momento por:
1) Uno de los padres del niño.
2) El niño a través de un representante autorizado por el tribunal.
3) Una persona con derecho de visita o acceso al niño designado por una orden de un tribunal o de otro Estado o país.
4) Un tutor de la persona o del patrimonio del menor.
5) Entidad gubernamental.
6) Agencia autorizada o.
7) Una agencia de adopción de niños.
8) El hombre que se alegue a sí mismo como padre del niño y presente la petición de acuerdo con el capítulo 160.
9) La persona que no sea el padre que haya tenido el cuidado real, el control y la posesión del niño durante al menos seis meses y no exceda de 90 días anteriores a la presentación de la petición.
10) La persona designada como tutor en una declaración jurada en virtud del capítulo 161 o a la que se haya dado por escrito el consentimiento para la adopción.
11) Una persona con la que el niño y su tutor o padre hayan residido durante, al menos, los últimos seis meses, antes de la fecha de presentación de la petición.
12) Una persona que sea el padre o la madre de acogida de un niño colocado por el departamento de servicios familiares durante al menos 12 meses antes de la fecha de presentación de la petición.
13) Una persona que sea pariente del niño dentro del tercer grado por consanguinidad, tal como se determina en el capítulo 573 del código de gobierno de Texas, si los padres del niño han fallecido en el momento de la constatación de la petición.
14) Una persona que ha sido nombrada como padre adoptivo prospectivo de un niño por una mujer embarazada o el padre del niño en una declaración escrita verificada para conferir la capacidad ejecutada bajo sección 102.0035 sin importar si el niño ha nacido .
Requisitos de acceso continuo e ininterrumpido al niño
· Hay unas subsecciones (9) (11) y (12) en las que el tribunal establece varios requisitos de tiempo para que alguien tenga acceso continuo e ininterrumpido al niño y luego el tribunal debe considerar dónde estará la residencia principal del niño durante el período de tiempo pertinente antes de presentar la demanda.
· Las secciones 102.003 (a)(9) y las secciones 102.004 son probablemente las vías más comunes para la legitimación de un no-padre, cada una de estas disposiciones junto con la jurisprudencia aplicable es algo que tendrá que consultar con un abogado de familia antes de presentar su demanda.
· Sección 102.003 (a)(8), un hombre que se alega a sí mismo de ser el padre de un niño puede mantener su posición, incluso si es excluido como el padre por las pruebas de ADN. El hombre que se alega como padre del niño puede seguir impugnando los resultados de las pruebas de ADN.
Estas son las normativas más comunes para solicitar el derecho de visita a un niño por parte de una persona que no es el padre.
Código de Familia de Texas Sección 102.003 (a)(9)
También encontramos una sección 102.003 (a)(9) que fue creada para permitir la legitimación de aquellas personas que han desarrollado y mantienen una relación con un niño a lo largo del tiempo.
Esta sección también impone consecuencias legales a los padres que delegan sus derechos en terceras personas.
También hay que tener en cuenta que la sección 102.003 (a)(9) no requiere que una persona que busca la legitimación demuestre que el nombramiento de un padre como tutor de la administración perjudicaría significativamente la salud física o el desarrollo emocional del niño.
Este es un caso común cuando estás pidiendo ser el padre del niño sin tener acceso a la posesión del niño y, por lo tanto, el padre real no te ha delegado tu papel como padre. Si quieres tener acceso a un niño, porque has desarrollado una relación con el niño, pero que es a través de la relación tanto con el padre o como por medio de visitas de día, sin que el niño haya vivido contigo, tienes que demostrar un gran perjuicio para el niño en caso de que el padre decida que no tendrás más posesión y acceso o tiempo con ese niño.
Código de Familia de Texas 102.004
Otra vía por la que se puede demandar la legitimación para obtener el derecho de visita a un niño es la contemplada en la sección 102.004 de legitimación para un abuelo u otra persona.
Además de la legitimación general para presentar una demanda según lo dispuesto en la sección 102.003, un abuelo u otro pariente que tenga un parentesco de tercer grado puede presentar una demanda original solicitando la administración de la tutela, si demuestra satisfactoriamente al tribunal que:
1) La orden solicitada es necesaria porque las circunstancias actuales del niño podrían perjudicar significativamente su salud física o su desarrollo emocional.
2) Ambos progenitores, el progenitor superviviente, el tutor de representación o el custodio, han presentado la petición o han dado su consentimiento a la demanda.
El caso de los abuelos o de los parientes es bastante común en Texas bajo esta sección para tratar de obtener los derechos y deberes de los niños. Así que el derecho que un no-padre está intentando conseguir es el derecho a determinar el domicilio.
Obtener la posesión y el acceso a un niño para las visitas es generalmente una tarea más difícil.
Cuando se ha desarrollado una relación con un niño a lo largo del tiempo y luego se mantiene una disputa familiar con los padres, pero todavía se quiere ver al niño acudiendo a un litigio, generalmente es difícil conseguir algún tipo de orden judicial para establecerlo.
El término que yo usaría sería la posesión y el acceso frente al derecho a determinar la residencia del niño.
Así que si uno de los padres ha delegado en ti las funciones que normalmente tendría y tú has tenido acceso a la posesión de un niño durante un largo periodo de tiempo, que generalmente es de hasta seis meses, entonces presentar una demanda para tener el derecho a determinar la residencia, a tomar decisiones educativas y médicas para un niño suele ser extremadamente fácil.
Sin embargo, si tienes familia y, si tienes hijos, y esos hijos van a jugar con sus primos, si generalmente vigilas a esos niños y luego esa relación se termina debido a una disputa familiar y tú deseas presentar una demanda para tener algún tipo de acceso de posesión de esos primos ordenado por la corte como un no-padre, entonces se vuelve extremadamente difícil de establecer algún tipo de orden judicial para permitir que las visitas sean continuas.
Michael Busby, es abogado de divorcio y derecho de familia de Houston. Si está interesado en nuevos contenidos, puede suscribirse al canal de YouTube.