El Juez Stan Warfield preside en el Tribunal 4 del Condado de Colorado, ubicado en 121 N. McCarty, Eagle Lake, Texas 77434.
La Constitución de Texas requiere que cada condado establezca entre uno y ocho Juzgados de paz, dependiendo de la población del condado. Además, dependiendo de la población del distrito, se establecerán uno o dos tribunales de justicia de paz en cada distrito.
En el condado de Colorado hay 4 tribunales de Justicia de Paz y puede encontrarlos en este enlace. En Texas, hay aproximadamente 823 Tribunales de justicia entre los 254 condados.
El juez Stan Warfield tiene jurisdicción sobre asuntos civiles en los cuales el monto de la controversia no supera más de $ 10,000, sin incluir intereses. Antes del 1 de septiembre de 2007, la jurisdicción del juez George Cason se limitaba a reclamos de hasta $ 5,000.00. También tiene jurisdicción sobre las demandas relacionadas con la aplicación de restricción de escritura de una subdivisión residencial que no se refiera a un cambio estructural a una vivienda y en casos de desalojo.
Las Reglas 523 del Procedimiento Civil de Texas rigen los procedimientos civiles en los Tribunales de Justicia. Regla 101, Reglas de evidencia de Texas.
JURISDICCIÓN
Para demandas judiciales por daños monetarios, posesión de bienes inmuebles y aplicación de gravámenes sobre bienes personales en el que el monto de la controversia no es mayor de $ 10,000, sin intereses.
La demanda judicial de reclamos menores es una demanda civil por daños monetarios únicamente (donde no se puede recuperar los bienes personales). El monto en controversia debe ser menor de $ 10,000, incluidos los intereses.
DAÑOS Y PERJUICIOS
La cantidad de dinero que está demandando debe estar respaldada por pruebas. ¡Un demandante no puede reducir el monto del reclamo subyacente para mantener una demanda en el Tribunal de Justicia o el Tribunal de Reclamos Menores!
PARTES EN LA DEMANDA
NOMBRE DEL DEMANDANTE: Solo las personas o compañías nombradas en la parte superior de la Petición como Demandante pueden cobrar una Sentencia a favor del Demandante.
NOMBRE DEL DEMANDADO: Si nombra mal o escribe mal el nombre del demandado, es posible que no pueda recuperarse.
Como individuo: debe demandar al Demandado individualmente en las dos siguientes situaciones:
(1) El Demandado es personalmente responsable de los daños que pueda haberle causado
(2) El Demandado opera como empresa o sociedad y es responsable de los daños que pueda haber causado.
Como propiedad o sociedad: es una empresa que no está incorporada, pero que ha presentado un «Nombre supuesto» ante el Secretario del Condado del Condado de Colorado, Texas.
Como corporación: si se incorpora el negocio que lo ha perjudicado, debe comunicarse con la Oficina del Contralor del Estado de Texas al (800) 252-1386, o al Secretario de Estado de Texas al (512) 463-5555.
Solicite el nombre y la dirección al servicio del Agente registrado. Esta es la persona que ha sido autorizada para recibir información sobre demandas presentadas contra esta corporación.
CITACIÓN
El agente o el sheriff, en el condado donde se encuentra el demandado, debe notificar personalmente a cada demandado. Es su responsabilidad asegurar el servicio de sus citas. Si obtiene una mejor dirección para el Demandado, llame a la Corte y al alguacil y actualice la nueva información lo antes posible para que se le notifique el Distrito 4 de demandas legales en el Condado de Colorado.
DECLARANDO SU RECLAMACIÓN
Indique completamente la naturaleza de su reclamo, enumerando hechos y circunstancias específicos sobre su reclamo. Debe detallar cómo obtuvo el monto total de su reclamo si involucra más de un artículo.
DESPUÉS DE QUE SE PRESENTA LA DEMANDA
Después de que haya presentado su petición ante el tribunal de reclamos de menores, el tribunal emitirá y remitirá la citación a la oficina del alguacil del servicio del demandado. Verifique periódicamente esta citación por teléfono con el secretario del tribunal, con el agente o con la oficina del alguacil directamente.
RESPONDER
Una vez que se haya entregado la Citación, el Demandado debe presentar una respuesta por escrito a la demanda el lunes siguiente o antes del vencimiento de diez días, contando la fecha del servicio.
ALIVIO PARA LOS MIEMBROS DEL SERVICIO
Si el Demandado no presenta una respuesta a la demanda, o no se presenta en la corte, el Demandante NO podrá recibir un «fallo predeterminado» a menos que el Demandante presente primero ante el Tribunal una Declaración jurada de la Ley de alivio civil de los miembros del Servicio, bajo juramento, que el Demandado no está en el servicio militar en estado de servicio activo.
El Departamento de Defensa mantiene un sitio web seguro donde el demandante puede obtener un registro de estado. Este sitio web requiere el registro del nombre y la dirección, los números de fax y teléfono, la dirección de correo electrónico y el apellido de soltera de la madre para poder usar el sitio web. Este formulario puede descargarse de los sitios web de algunos tribunales.
REPRESENTACIÓN
Una parte puede representarse a sí mismo independientemente de si él / ella es un individuo, propietario o corporación. Las Reglas de Evidencia de Texas y las Reglas de Procedimiento Civil de Texas están vigentes en las demandas de la Corte de Justicia, pero no en las demandas de reclamos menores.
JUICIO
Si el Demandado presenta una respuesta por escrito en un caso del Tribunal de Justicia, algunas Reglas Locales requieren que pasen cuarenta y cinco (45) días antes de que el caso pueda ser enjuiciado. Recibirá un aviso por escrito de la fecha de su corte. Si cambia su dirección o número de teléfono, notifique al Tribunal de inmediato. Llegue a tiempo para su juicio o audiencia programada.
PRUEBAS
Hay muchas formas diferentes de obtener información y evidencias antes del juicio. Si bien las pruebas son comunes en los casos del Tribunal de Justicia, se debe solicitar el permiso del juez para los casos de reclamos de menores. Los ejemplos de pruebas incluyen:
• Interrogatorios (preguntas escritas que requieren respuestas juradas);
• Solicitudes de admisión (declaraciones escritas que requieren admisión jurada o denegación);
• Solicitudes de producción (solicitudes escritas para producir artículos probatorios para el examen de la parte contraria antes del juicio) menos comunes a nivel de la Corte de Justicia, las declaraciones orales de testigos se llevan ante un reportero de la corte. La mayoría de los documentos de descubrimiento vienen con instrucciones adjuntas. ¡Léelos cuidadosamente! No responda puede resultar en la pérdida del caso.
NO HAY REGISTRO ESCRITO
No hay ningún taquígrafo de la corte que registre el testimonio de testigos. En TODOS los tribunales de reclamos de menores y tribunales de justicia, los dispositivos de grabación no están permitidos sin el consentimiento previo del juez.
CITAS
Testigos: si hay testigos que no acudirán voluntariamente a la corte, puede solicitar que se prepare y entregue una citación para garantizar su presencia en la corte. Esto debe hacerse al menos dos semanas antes del juicio.
Citaciones probatorias: si el Demandado o cualquier otro testigo tiene documentación que usted no tiene, y es necesario para probar su caso, puede solicitar que la persona que tiene el control de la evidencia sea citado en la corte. Los artículos que desea deben estar claramente enumerados y adjuntos a la Citación. Toda la otra información mencionada anteriormente también es aplicable a citaciones probatorias.
SOLICITUD DE JURADO
Si desea un juicio por jurado, debe pagar una tarifa de jurado al momento de presentar su petición.
¿Qué sucede después de la prueba?
Cualquiera de las partes tiene diez días para apelar la decisión del juez. Una fianza de apelación debe presentarse ante el Tribunal antes de las 4:30 p. M. Del décimo día después de la fecha de la Sentencia. Las apelaciones presentadas después de esta fecha serán denegadas.
• Comuníquese con el Tribunal y averigüe el monto de apelación requerido para su apelación.
• Prepare un Bono de Garantía por el monto total de Apelación requerido por el Tribunal.
• Pague una tarifa de transcripción de $ 10.00
Luego, el tribunal de reclamos menores o de justicia preparará una transcripción de los alegatos archivados en su caso y la enviará al secretario del tribunal del condado del condado donde se presentó la demanda inicial del tribunal de reclamos menores o de justicia. Todos los contactos de la Corte a partir de este momento serán con la Corte del Condado. Habrá tarifas de presentación requeridas por el Tribunal del Condado, y se comunicarán con la parte que está apelando con respecto al pago de esas tarifas.
MOVIMIENTO PARA UNA NUEVA PRUEBA
Las mociones para un nuevo juicio deben presentarse por escrito dentro de los cinco días a partir de la fecha del fallo.
Si recibe una Sentencia contra el Demandado y el Demandado no presenta una Moción para un nuevo juicio dentro de los cinco (5) días y no presenta una Apelación dentro de los diez días o no paga la Sentencia dentro de los diez (10) días puede solicitar otros formas para cobrar su fallo.
RESUMEN DEL JUICIO: Puede obtener un Resumen del Juicio en cualquier momento después del día 11 desde la fecha del Juicio. El costo de un resumen original es de cinco dólares ($ 5.00), y puede obtenerlos en el tribunal de reclamos menores o en el tribunal de justicia. El Resumen debe presentarse en la oficina del Registrador en cualquier Condado donde piense que el Deudor puede ser propietario de bienes inmuebles.
ESCRITO DE EJECUCIÓN: Puede obtener un Auto de Ejecución en cualquier momento después del día 30 a partir de la fecha del Juicio. Una orden de ejecución le permite a un alguacil tratar de confiscar cierta propiedad no exenta del demandado. Si se incauta la propiedad, se realizará una subasta y los procedimientos de la venta satisfarán su fallo.
ESCRITO DE ADJUDICACIÓN: Una orden de embargo está disponible 7 días después de la fecha del juicio. Texas permite que se embarguen cuentas bancarias pero no salarios.
ESCRITURA DE ENTREGA: Este proceso requiere una audiencia en la corte. Esto puede incluir la rotación de bienes no exentos y reembolsos de impuestos.
CÓMO PAGAR JUICIOS CUANDO EL TITULAR DEL JUICIO NO PUEDE SER ENCONTRADO
Si no se puede ubicar a una de las partes a quien se le debe un fallo, es posible pagar el fallo en el registro de la corte en una demostración de intentos de buena fe por parte del deudor para localizar a la parte prevaleciente. Una vez que el tribunal está convencido de que la parte no puede ser localizada, el pago puede ser aceptado y el tribunal puede emitir una descarga. El dinero se retiene hasta que sea reclamado por la parte a la que se le debe, o el dinero se lo queda el Estado de Texas.
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