El tribunal está ubicado en 225 Boat Launch Road Point Blank, Texas 77364. Y está presidido por el Honorable Juez Greg Magee.
La Constitución de Texas requiere que cada condado establezca entre uno y ocho Juzgados de Paz, dependiendo de la población del condado. Además, dependiendo de la población del Condado, se establecerán uno o dos tribunales.
En el condado de San Jacinto hay 4 tribunales de Justicia.
En los 254 condados de Texas, hay aproximadamente 823 tribunales de justicia. El juez tiene jurisdicción sobre asuntos civiles en los cuales el monto en controversia no sea mayor de $ 10,000, sin incluir intereses.
Antes del 1 de septiembre de 2007, la jurisdicción del Juez se limitaba a reclamos de hasta $ 5,000.00. También tiene jurisdicción sobre demandas relacionadas con la aplicación de una restricción de escritura de una subdivisión residencial que no se refiere a un cambio estructural a una vivienda. Y en casos de desalojo.
Las Reglas 523 del Procedimiento Civil de Texas rigen los procedimientos en los Tribunales de Justicia. Todas estas normas que rigen los tribunales de distrito y de condado también rigen en los Tribunales de Justicia en la medida en que se puedan aplicar, salvo que la ley disponga específicamente lo contrario.
Regla 523, Reglas de Procedimiento Civil de Texas
Las Reglas 523 del Procedimiento Civil de Texas rigen los procedimientos en los Tribunales de Justicia. Todas las normas que se rigen los tribunales de distrito y de condado se llevan en la medida en que se puedan aplicar, salvo que la ley disponga específicamente lo contrario.
Regla 101, Reglas de evidencia de Texas
Las Reglas de Evidencia de Texas rigen los procedimientos civiles en los Tribunales de Justicia.
PRESENTACIÓN DE UNA PEQUEÑA RECLAMACIÓN EN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
Demandas en el Distrito 4 del Condado de San Jacinto
JURISDICCIÓN
Demanda civil por daños monetarios, posesión de bienes inmuebles y aplicación de gravámenes sobre bienes personales. El monto de la controversia debe ser de no más de $ 10,000, sin intereses.
La demanda judicial de reclamaciones menores, es una demanda civil por daños monetarios únicamente (no puede recuperarse bienes personales). El monto en controversia debe ser menor de $ 10,000, incluidos los intereses.
DAÑOS Y PERJUICIOS
La cantidad de dinero que está demandando se llama “daño”. La cantidad de daño buscada debe estar respaldada por evidencia. ¡Un demandante no puede reducir el monto del reclamo subyacente para mantener una demanda en el Tribunal de Justicia o el Tribunal de Reclamos Menores!
PARTES EN LA DEMANDA
NOMBRE DEL DEMANDANTE: Esta es la parte que está instituyendo la demanda. Solo las personas o compañías nombradas en la parte superior de la Petición como Demandante pueden cobrar una Sentencia a favor del Demandante.
NOMBRE DEL DEMANDADO: Debe demandar a los Demandados en su capacidad legal adecuada. Si nombra mal al Demandado o escribe mal el nombre del Demandado (s), es posible que no pueda recuperarse. Tenga mucho cuidado al nombrar al Demandado.
Como individuo: debe demandar al Demandado individualmente en las siguientes dos situaciones:
(1) El Demandado es personalmente responsable ante usted por los daños que pueda haberle causado, y
(2) El Demandado en una capacidad individual que opera una propiedad o sociedad es responsable ante usted por los daños que él / ella pueda haber causado.
Como propiedad o sociedad: una empresa o sociedad es una empresa que no está incorporada, pero que ha presentado un “Nombre supuesto” ante el secretario del condado de San Jacinto, Texas.
Como corporación: si se incorpora el negocio que lo lastimó, debe comunicarse con la Oficina del Controlador del Estado de Texas al (800) 252-1386, o al Secretario de Estado de Texas al (512) 463-5555.
CITACIÓN
El agente o el sheriff, en el condado donde se encuentra el demandado, debe notificar personalmente a cada demandado. Es su responsabilidad asegurar el servicio de sus citas. Si obtiene una mejor dirección para el Demandado, llame a la Corte y al alguacil o al alguacil y brinde la nueva información lo antes posible para que se notifique la demanda en el distrito 4 de San Jacinto.
DECLARANDO SU RECLAMACIÓN
Indique completamente la naturaleza de su reclamo, enumerando hechos y circunstancias específicos sobre su reclamo. Debe detallar cómo obtuvo el monto total de su reclamo si involucra más de un artículo.
DESPUÉS DE QUE SE HAYA PRESENTADO LA DEMANDA
Después de que haya presentado su petición ante el Tribunal de Justicia o Reclamo de Menores, el Tribunal emitirá y enviará la (s) Citación (s) al Agente de Policía de Texas o la oficina del Sheriff que haya indicado para el servicio del Demandado (s) ) Verifique periódicamente por teléfono con el secretario del tribunal o con el agente o con la oficina del sheriff directamente.
Una vez que se haya entregado la Citación, el Demandado debe presentar una respuesta por escrito a la demanda el lunes siguiente o antes del vencimiento de diez (10) días, comenzando en la fecha del servicio.
LEY CIVIL PARA LOS MIEMBROS DE SERVICIO (SCRA)
Si el Demandado no responde a la demanda, o no se presenta en el tribunal, el Demandante NO podrá recibir un “fallo por defecto” a menos que el Demandante presente primero ante el Tribunal una Declaración jurada de la Ley de Alivio Civil de los miembros del Servicio que indique: bajo juramento, que el Demandado no está en el servicio militar en estado de servicio activo.
El Departamento de Defensa mantiene un sitio web seguro donde el demandante puede registrarse, con el nombre y la dirección, los números de fax y teléfono, la dirección de correo electrónico y el apellido de soltera de la madre. Este formulario también puede descargarse de los sitios web de algunos tribunales o solicitarse.
REPRESENTACIÓN
Puede representarse a sí mismo sin importar si es un individuo, propietario o corporación. Las Reglas de Evidencia de Texas y las Reglas de Procedimiento Civil de Texas están vigentes en las demandas de la Corte de Justicia, pero no en las demandas de la Corte de reclamos menores.
JUICIO
Si el Demandado presenta una respuesta por escrito en un caso del Tribunal de Justicia, algunas Reglas Locales requieren que pasen cuarenta y cinco (45) días antes de que el caso pueda ser enjuiciado. Recibirá un aviso por escrito de la fecha de su corte. Si cambia su dirección o número de teléfono, notifique al Tribunal de inmediato. Llegue a tiempo para su juicio o audiencia programada.
DESCUBRIMIENTO
El descubrimiento se utiliza para describir muchas formas diferentes de obtener información y pruebas antes del juicio, para ser utilizado en el juicio. Si bien el descubrimiento es común en los casos del Tribunal de Justicia, se debe solicitar el permiso del juez para un descubrimiento limitado en los casos de reclamos menores. Los ejemplos de descubrimiento incluyen:
• Interrogatorios (preguntas escritas que requieren respuestas juradas);
• Solicitudes de admisión (declaraciones escritas que requieren admisión jurada o denegación);
• Solicitudes de producción (solicitudes escritas para producir artículos probatorios para el examen de la parte contraria antes del juicio) menos comunes a nivel de la Corte de Justicia, las declaraciones orales de testigos se llevan ante un reportero de la corte. La mayoría de los documentos de descubrimiento vienen con instrucciones adjuntas. ¡Léelos cuidadosamente! No responder al descubrimiento de manera oportuna puede resultar en la pérdida del caso.
NO HAY REGISTRO ESCRITO
No hay ningún taquígrafo de la corte que registre el testimonio de testigos. En TODOS los tribunales de reclamos menores y tribunales de justicia, los dispositivos de grabación no están permitidos sin el consentimiento previo del juez.
CITAS
Testigos: Si hay testigos que no acudirán voluntariamente a la corte, puede solicitar que se les entregue una citación para asegurar su presencia en la corte. Esto debe hacerse al menos dos semanas antes del juicio.
Citaciones probatorias: si el Demandado o cualquier otro testigo tiene documentación que usted no tiene, y es necesario para probar su caso, puede solicitar que la persona que tiene el control de la evidencia se le cite en la corte. Los artículos que desea presentar deben estar claramente enumerados y adjuntos a la Citación. Toda la información mencionada anteriormente también es aplicable a citaciones probatorias.
SOLICITUD DE JURADO
Si desea un juicio por jurado, debe pagar una tarifa en el momento de presentar su petición.
INFORMACIÓN DE APELACIÓN
Cualquiera de las partes tiene diez (10) días para apelar la decisión del juez. Una fianza de apelación debe presentarse ante el Tribunal antes de las 4:30 p. m. Del décimo día después de la fecha de la Sentencia. Las apelaciones presentadas después de esta fecha serán denegadas.
• Comuníquese con el Tribunal y averigüe el monto del bono de apelación requerido para su apelación.
• Prepare un Bono de Garantía por el monto total del Bono de Apelación requerido por el Tribunal.
• Pague una tarifa de transcripción de $ 10.00
Luego, el tribunal de reclamos menores o de justicia preparará una transcripción de los alegatos archivados en su caso y la enviará al secretario del tribunal del condado donde se presentó la demanda inicial del tribunal de reclamos menores o de justicia. Todos los contactos de la Corte a partir de este momento serán con la Corte del Condado. Habrá tarifas de presentación requeridas por el Tribunal del Condado, y se comunicarán a la parte que está apelando el pago de esas tarifas.
NUEVA PRUEBA
Las mociones para un nuevo juicio deben presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días a partir de la fecha del fallo si: recibe una Sentencia contra el Demandado y el Demandado no presenta una Moción para un nuevo juicio dentro de los cinco (5) días, no presenta una Apelación dentro de los diez días o no paga la Sentencia dentro de los diez (10) días que puede solicitar otros remedios para cobrar su fallo.
RESUMEN DEL JUICIO: Puede obtener un Resumen del Juicio en cualquier momento después del día 11 desde la fecha del Juicio. El costo de un resumen original es de cinco dólares ($ 5.00), y puede obtenerlos en el tribunal de reclamos menores o en el tribunal de justicia. El Resumen debe presentarse en la oficina del Registrador de cualquier Condado donde piense que el Deudor puede ser propietario de bienes inmuebles.
ESCRITO DE EJECUCIÓN: Puede obtener un Auto de Ejecución en cualquier momento a partir del día 30 después de la fecha del Juicio. Una orden de ejecución le permite a un alguacil tratar de confiscar cierta propiedad no exenta del demandado. Y si se incauta la propiedad, se realizará una subasta y el resultado de la venta será para pagar la deuda.
ESCRITO DE ADJUDICACIÓN: Una orden de embargo está disponible 7 días después de la fecha del juicio. Texas permite que se embarguen cuentas bancarias pero no salarios.
ESCRITURA DE ENTREGA: Este proceso requiere una audiencia en la corte. Esto puede incluir la rotación de bienes no exentos y reembolsos de impuestos.
CÓMO PAGAR JUICIOS CUANDO EL TITULAR DEL JUICIO NO PUEDE SER ENCONTRADO
Si no se puede contactar con una de las partes a quien se le debe una deuda, es posible pagar la deuda en el registro de la corte como demostración de buena fe por parte del deudor del fallo. Una vez que el tribunal está convencido de que la parte no puede ser localizada, el pago puede ser aceptado y el tribunal puede emitir una liberación. El dinero se retiene hasta que sea reclamado por la parte a la que se lo debe, o el dinero se queda para el Estado de Texas.
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