El Juez Chris Maddux preside el Distrito 2 del Condado de Colorado. El tribunal está ubicado en 105 E. Main, Weimar, Texas 78962. La Constitución de Texas requiere que cada condado en el Estado establezca entre uno y ocho recintos de justicia de paz, dependiendo de la población del condado.
Además, dependiendo de la población del distrito, se establecerán uno o dos tribunales de justicia de paz en cada recinto.
En el condado de Colorado hay 4 tribunales de Justicia. Y un total de 823 Tribunales en Texas
El juez Chris Maddux tiene jurisdicción sobre los asuntos civiles en los cuales el monto en controversia no sea más de $ 10,000, sin incluir intereses.
Antes del 1 de septiembre de 2007, la jurisdicción del juez Chris Maddux se limitaba a reclamos de hasta $ 5,000.00. El juez Chris Maddux también tiene jurisdicción sobre demandas relacionadas con la aplicación de una restricción de escritura de una subdivisión residencial que no se refiera a un cambio estructural de la vivienda y en casos de desalojo.
Las Reglas 523 de las Reglas de Procedimiento Civil de Texas rigen los procedimientos en los Tribunales de Justicia. Todas las normas que rigen los tribunales de distrito se rigen por los Tribunales de Justicia del Condado en la medida en que se puedan aplicar, salvo que la ley disponga específicamente lo contrario.
PRESENTACIÓN DE UN PEQUEÑO RECLAMO DE JUSTICIA
El Juicio de Justicia es una demanda civil por daños monetarios, posesión de bienes raíces y ejecución de gravámenes sobre bienes muebles. El monto de la controversia debe ser de no más de $10,000 o menos, excluyendo intereses.
DAÑOS Y PERJUICIOS
La cantidad de dinero que usted está demandando se llama «daño». La cuantía del daño buscado debe estar respaldada por pruebas. Un demandante no puede reducir la cantidad de la demanda subyacente para mantener una demanda en el Tribunal de Justicia o en el Tribunal de Reclamos Menores.
PARTES EN LA DEMANDA
NOMBRE DEL DEMANDANTE: Es la parte que está iniciando la demanda. Sólo la(s) persona(s) o compañía(s) nombrada(s) en la parte superior de la Petición como Demandante(s) puede(n) cobrar una Sentencia a favor del Demandante.
NOMBRE DEL ACUSADO: Usted debe demandar a la(s) Demandada(s) en su capacidad legal apropiada. Si usted nombra mal al Demandado o escribe mal el nombre del Demandado, es posible que se le impida recuperarlo. Tenga mucho cuidado al nombrar al Demandado.
Como individuo: debe demandar al Demandado individualmente en las siguientes dos situaciones:
(1) El Demandado es personalmente responsable ante usted por los daños que pueda haberle causado, y
(2) El Demandado es una capacidad individual que opera una propiedad o sociedad y es responsable ante usted por los daños que él / ella puedan haber causado.
Como propiedad o sociedad: una empresa o sociedad es una empresa que no está incorporada, pero que ha presentado un «Nombre supuesto» ante el Secretario del Condado del Condado de Colorado, Texas.
Como corporación: si se incorpora el negocio que lo ha perjudicado, debe comunicarse con la Oficina del Contralor del Estado de Texas al (800) 252-1386, o al Secretario del Estado de Texas al (512) 463-5555. Solicite el nombre y la dirección para el servicio del Agente registrado para el servicio de la corporación (el Presidente o el Vicepresidente también trabajarán). Esta es la persona que ha sido autorizada para recibir información sobre demandas presentadas contra esta corporación.
CITACIÓN
El agente o el sheriff, del condado donde se encuentra el demandado, debe notificar personalmente a cada demandado. Si obtiene otra dirección del Demandado, llame al Tribunal y al alguacil o proporcione la nueva información tan pronto como le sea posible al servicio de citaciones legales.
DECLARANDO SU RECLAMACIÓN
Indique completamente la naturaleza de su reclamo, enumerando hechos y circunstancias específicos sobre su reclamo. Debe detallar cómo obtuvo el monto total de su reclamo si involucra más de un artículo.
DESPUÉS DE QUE SE PRESENTA LA PETICIÓN
Después de haber presentado su petición ante el Tribunal de Justicia o Reclamos Menores, el Tribunal emitirá la (s) Citación (s) a la Oficina del alguacil o del Sheriff de Texas que haya indicado. Verifique periódicamente.
Una vez que se haya entregado la Citación, el Demandado debe presentar una respuesta por escrito a la demanda, el lunes siguiente o antes del vencimiento de diez (10) días, que comienza el día de entrega de la citación.
LEY DE AYUDA CIVIL (SCRA)
Si el Demandado no presenta una respuesta a la demanda, o no comparece ante el tribunal, el Demandante NO podrá recibir un «fallo por falta de comparecencia» a menos que el Demandante presente primero ante el Tribunal una Declaración Jurada de la Ley de Ayuda Civil de los miembros del Servicio que declaren, bajo juramento, que el Demandado no está en el servicio militar en estado de servicio activo.
El Departamento de Defensa mantiene un sitio web seguro donde el demandante puede obtener un registro de estado. Este sitio web requiere el registro del nombre y la dirección, los números de fax y teléfono, la dirección de correo electrónico y el apellido de soltera de la madre, para poder utilizar el sitio web. Este formulario puede descargarse de los sitios web de algunos tribunales o solicitarse a la dirección que figura a continuación:
REPRESENTACIÓN
Las Reglas de Evidencia de Texas y las Reglas de Procedimiento Civil de Texas están vigentes en las demandas de la Corte de Justicia, pero no en las demandas de la Corte de reclamos menores.
JUICIO
Si el Demandado presenta una respuesta por escrito en un caso, algunas Reglas Locales requieren que pasen cuarenta y cinco (45) días antes de que el caso pueda ser enjuiciado. Recibirá un aviso por escrito de la fecha de su corte. Si cambia su dirección o número de teléfono, debe notificarlo de inmediato. Llegue a tiempo para su juicio o audiencia programada.
PRUEBAS
Las pruebas son utilizadas en el juicio. Si bien las pruebas son comunes en los Tribunales de Justicia, se debe solicitar el permiso del juez para presentarlas en los casos de reclamos a menores. Los ejemplos de pruebas incluyen:
• Interrogatorios
• Solicitudes de admisión
• Solicitudes de producción
NO HAY REGISTRO ESCRITO
No hay ningún reportero de la corte que registre el testimonio de testigos. En TODOS los tribunales de reclamos a menores y tribunales de justicia, los dispositivos de grabación no están permitidos sin el consentimiento previo del juez.
CITAS
Testigos: si hay testigos que no quieren acudir voluntariamente, puede solicitar que se prepare y entregue una citación para garantizar su presencia en el Tribunal. Esto debe hacerse al menos dos semanas antes del juicio para presentar una Citación.
Citaciones probatorias: si el Demandado o cualquier otro testigo tiene documentación que usted no tiene, y eso es necesario para probar su caso, puede solicitar que la persona que tiene el control de la evidencia lo cite en el Tribunal. Los artículos que desea deben estar claramente enumerados y adjuntos a la Citación. Toda la otra información mencionada anteriormente también es aplicable a citaciones probatorias.
SOLICITUD DE JURADO
Si desea un juicio con jurado, debe pagar una tarifa al momento de presentar su petición.
INFORMACIÓN DE APELACIÓN
Cualquiera de las partes tiene diez (10) días para apelar la decisión del juez. Una fianza de apelación debe presentarse ante el Tribunal antes de las 4:30 p. M. Del décimo día después de la fecha de la Sentencia. Las apelaciones presentadas después de esta fecha serán denegadas.
• Comuníquese con el Tribunal y averigüe el monto del bono de apelación requerido para su apelación.
• Prepare un Bono de Garantía por el monto total del Bono de Apelación requerido por el Tribunal.
Pague una tarifa de transcripción de $ 10.00
Luego, el tribunal de reclamos menores o de justicia preparará una transcripción de los alegatos archivados en su caso y la enviará al secretario del tribunal del condado donde se presentó la demanda inicial del tribunal de reclamos menores o de justicia. Todos los contactos de la Corte a partir de este momento serán con la Corte del Condado. Habrá tarifas de presentación requeridas por el Tribunal del Condado, y se comunicarán con la parte que está apelando con respecto al pago de esas tarifas.
UNA NUEVA PRUEBA
Las mociones para un nuevo juicio deben presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días a partir de la fecha del fallo.
SENTENCIA
Si recibe una Sentencia contra el Demandado y el Demandado no presenta una Moción para un nuevo juicio dentro de los cinco (5) días, no presenta una Apelación dentro de los diez días o no paga la Sentencia dentro de los diez (10) días puede solicitar otros medios para cobrar su fallo.
RESUMEN DEL JUICIO: Puede obtener un Resumen en cualquier momento después del día 11 desde la fecha del Juicio. El costo de un resumen original es de cinco dólares ($ 5.00), y puede obtenerlos en el tribunal de reclamos menores o en el tribunal de justicia. El Resumen debe presentarse en la oficina del Registrador en cualquier Condado donde piense que el Deudor del fallo puede ser propietario de bienes inmuebles.
ESCRITO DE EJECUCIÓN: Puede obtener un Auto de Ejecución en cualquier momento después del día 30 a partir de la fecha del Juicio. Una orden de ejecución le permite a un alguacil o alguacil tratar de confiscar cierta propiedad no exenta del demandado. Si se incauta la propiedad, se realizará una subasta y los procedimientos de la venta satisfarán su fallo.
ESCRITO DE ADJUDICACIÓN: Una orden de embargo está disponible 7 días después de la fecha del juicio. Texas permite que se embarguen cuentas bancarias pero no salarios.
ESCRITURA DE ENTREGA: Este proceso requiere una audiencia en la corte. Esto puede incluir la rotación de bienes no exentos y reembolsos de impuestos.
CÓMO PAGAR JUICIOS CUANDO EL TITULAR DEL JUICIO NO PUEDE SER ENCONTRADO
Si no se puede ubicar a una de las partes a quien se le debe un fallo, es posible pagar el fallo en el registro de la corte en una demostración de intentos de buena fe por parte del deudor para localizar a la parte prevaleciente. Una vez que el tribunal está convencido de que la parte no puede ser localizada, el pago puede ser aceptado y el tribunal puede emitir una liberación. El dinero se retiene hasta que sea reclamado por la parte a la que se lo debe, o el dinero se queda en el Estado de Texas.