Hoy les dejamos un formulario estándar de divorcio y demandas que afectan a la relación entre padres e hijos en Houston, Texas. Normalmente aparezco en este tipo de audiencias al menos una vez a la semana.
NO. _______________________
EN MATERIA DE |
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EN EL TRIBUNAL DE DISTRITO |
EL MATRIMONIO DE |
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DISTRITO JUDICIAL |
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HIJOS |
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CONDADO DE HARRIS,TEXAS |
Orden de restricción temporal y configuración de la orden audición para ordenes temporales
La solicitud del peticionario, para una orden de restricción temporal que se presenta al Tribunal.
El demandado es.________________ El Tribunal examinó los alegatos del peticionario y considera que el peticionario tiene derecho a una orden de restricción temporal conjunta y mutua.
POR LO TANTO, SE ORDENA que el secretario de este Tribunal emita una orden de restricción temporal conjunta y mutua. El Solicitante y el Demandado, y el Solicitante y el Demandado son restringidos de inmediato, de:
1. Comunicarse con la otra parte en persona, por teléfono o por escrito en un lenguaje vulgar, profano, obsceno o indecente, o de manera burda u ofensiva.
2. Amenazar a la otra parte en persona, por teléfono o por escrito para tomar medidas ilegales contra cualquier persona.
3. Realizar una o más llamadas telefónicas, de forma anónima, a cualquier hora irrazonable, de manera ofensiva y repetitiva, o sin un propósito legítimo de comunicación.
4. Causar lesiones corporales a la otra parte o a un niño de cualquiera de las partes.
5. Amenazar a la otra parte o al niño de cualquiera de las partes con lesiones corporales inminentes.
6. Destruir, remover, ocultar, gravar, transferir o de otra manera dañar o reducir el valor de la propiedad de una o ambas partes.
7. Falsificar cualquier escritura o registro relacionado con la propiedad de cualquiera de las partes.
8. Tergiversar o negarse a revelar a la otra parte o al Tribunal, previa solicitud, la existencia, cantidad o ubicación de cualquier propiedad de una o ambas partes.
9. Dañar o destruir la propiedad tangible de una o ambas partes, incluido cualquier documento que represente o represente algo de valor.
10. Manipular los bienes materiales de una o ambas partes, incluido cualquier documento que represente o represente algo de valor, y causar una pérdida pecuniaria a la otra parte.
11. Vender, transferir, ceder, hipotecar, gravar, o de cualquier otra manera, alienar cualquiera de los bienes del Solicitante o el Demandado, ya sea personal o de bienes raíces, y ya sea por separado o por comunidad, excepto según lo específicamente autorizado por esta orden.
12. Incurrir en cualquier endeudamiento, que no sean gastos legales relacionados con este juicio, excepto según lo específicamente autorizado por esta orden.
13. Hacer retiros de cualquier cuenta corriente o de ahorros en cualquier institución financiera para cualquier propósito, excepto según lo específicamente autorizado por esta orden.
14. Gastar cualquier suma de dinero en efectivo en posesión de cada parte o sujeto al control de cada parte para cualquier propósito, excepto según lo específicamente autorizado por esta orden.
15. Retirar o pedir prestado de cualquier manera para cualquier propósito de cualquier plan de jubilación, participación en los beneficios, pensión, muerte u otro plan de beneficios para empleados o plan de ahorro para empleados o de cualquier cuenta de retiro individual o cuenta de Keogh, excepto lo específicamente autorizado por este pedido.
16. Ingresar a cualquier caja de seguridad a nombre o sujeto al control del Solicitante o el Demandado, ya sea individual o conjuntamente con otros.
17. Retirar o pedir prestado de cualquier manera todo o parte del valor de rescate en efectivo de las pólizas de seguro de vida en la vida del Solicitante o el Demandado, excepto lo que esté específicamente autorizado por esta orden.
18. Cambiar o de cualquier manera alterar la designación del beneficiario en cualquier seguro de vida en la vida del Solicitante o el Demandado o los hijos de las partes.
19. Cancelar, alterar, no renovar o pagar las primas, o de cualquier manera que afecte el nivel actual de cobertura de cualquier póliza de seguro de vida, accidentes, automóvil o salud que asegure la propiedad o las personas de las partes, incluidos los hijos de las partes.
20. Apertura o desvío de correo dirigido a la otra parte.
21. Firmar o endosar el nombre de la otra parte en cualquier instrumento, cheque o giro negociable, como reembolsos de impuestos, pagos de seguros y dividendos, o intentar negociar cualquier instrumento negociable pagadero a la otra parte sin la firma personal de la otra parte .
22. Tomar cualquier acción para terminar o limitar las tarjetas de crédito o cargo en nombre de la otra parte.
23. Descontinuar o reducir la retención de los impuestos federales sobre los ingresos en el salario de cada una de las partes mientras este caso esté pendiente.
24. Destruir, eliminar o alterar los registros financieros de las partes, incluidos, entre otros, los registros de las instituciones financieras (incluidos los cheques cancelados y los comprobantes de depósito), todos los registros de compras de crédito o adelantos en efectivo, declaraciones de impuestos y estados financieros.
25. Destruir, eliminar o alterar cualquier correo electrónico u otro dato electrónico relevante para los asuntos de este caso, ya sea que estén almacenados en un disco duro o en un disquete u otro dispositivo de almacenamiento electrónico.
26. Terminar o de cualquier manera que afecte el servicio de agua, electricidad, gas, teléfono, televisión por cable u otros servicios contractuales, como seguridad, control de plagas, paisajismo o mantenimiento de jardines, o de cualquier manera que intente retirar cualquier depósito para Servicio en relación con esos servicios.
Excluyendo al peticionario del uso y disfrute de la residencia ubicada en, _______________
28. Excluyendo a la Demandada del uso y disfrute de la residencia ubicada en, _______________
29. Entrar, operar o ejercer control sobre cualquier vehículo en posesión del Peticionario.
30. Entrar, operar, o ejercer control sobre cualquier vehículo en posesión del Demandado.
31. Perturbar la paz de los niños o de otra parte.
32. Retirar a los niños de la inscripción en la escuela o guardería donde los niños están actualmente inscritos.
33. Ocultar o segregar a los niños de la otra parte.
34. Hacer comentarios despectivos sobre la otra parte o la familia de la otra parte en presencia o en la audiencia de los niños.
35. Consumir alcohol dentro de las 24 horas anteriores o durante el período de posesión o acceso a los niños.
36. Permitir que un adulto no relacionado con el que cualquiera de las partes tenga una relación íntima o de pareja permanezca en la misma residencia con los niños entre las 10:00 p.m. y 8:00 a.m.
Autorización de las partes
SE ORDENA ADEMÁS que cada parte esté autorizada solo de la siguiente manera:
Para realizar gastos e incurrir en endeudamiento para gastos de vida razonables y necesarios para alimentos, ropa, vivienda, transporte y atención médica.
- Para realizar gastos e incurrir en endeudamiento por honorarios y gastos razonables de abogados relacionados con esta demanda.
- Para realizar retiros de cuentas en instituciones financieras solo para los fines autorizados por esta orden.
- Participar en actos razonables y necesarios para llevar a cabo el negocio y la ocupación habitual de cada parte.
Esta orden de restricción conjunta y mutua es efectiva de inmediato y continuará en vigor hasta que se dicte una nueva orden de este Tribunal o hasta que expire por ley. Esta orden será vinculante para el peticionario y el demandado; sobre los agentes, funcionarios y empleados del peticionario y del demandado; y sobre aquellas personas en concierto activo o participación con ellos que reciban notificación real de esta orden por servicio personal o de otro tipo. El requisito de una fianza no se aplica.
SE ORDENA ADICIONALMENTE que el secretario envíe un aviso al Demandado para que comparezca, y se le ordena al Demandado que comparezca en persona, y que el Demandado proporcione información suficiente para identificar con precisión los recursos netos y la capacidad del Demandado para pagar la manutención de los hijos y traer consigo el impuesto devoluciones de los últimos dos años, una declaración de información financiera sustancialmente en la forma y detalle prescritos por el Manual de práctica de derecho de familia de Texas (ed. 3d), formulario 4-2, y comprobantes de pago de los últimos tres meses.
SE ORDENA que el Demandado comparezca con esos documentos ante este Tribunal en el juzgado:
_____________ 1115 Congreso, Houston, Texas 77020
_____________ 201 Caroline, Houston, Texas 77020
El propósito de la audiencia es determinar este caso mientras está pendiente:
1. La orden de restricción temporal anterior debe convertirse en un interdicto temporal en espera de la audiencia final.
2. Se debe otorgar el mandato temporal adicional por el que se oró.
3. Al peticionario se le debe otorgar el uso y posesión exclusivos de la residencia ubicada en, así como los muebles, muebles y otros bienes personales en esa residencia, mientras este caso esté pendiente, y se debe prohibir al Demandado que entre o permanezca en el lugar. locales de la residencia y que ejerza la posesión o control de cualquiera de estos bienes personales, a excepción de lo autorizado por orden de este Tribunal.
4. Se debe otorgar al peticionario el uso y control exclusivo de cualquier vehículo en posesión del peticionario, y se debe prohibir al Demandado que entre, opere o ejerza control sobre él.
5. Se le debe otorgar al peticionario el uso exclusivo de la siguiente propiedad, y se debe prohibir al Demandado que ejerza la posesión o control de cualquiera de esta propiedad:.
6. El Solicitante y el Demandado deben ser designados como tutores de administración conjunta temporal, y el Solicitante debe ser designado como el tutor que tiene el derecho exclusivo de designar la residencia principal de los niños.
7. Debe ordenarse al demandado que pague la manutención de los hijos, las primas de seguro de salud para la cobertura de los niños, una parte equitativa de los gastos médicos no asegurados de los niños, los gastos de la escuela privada de los niños y los gastos de guardería de los niños mientras este caso esté pendiente.
8. El Tribunal debe ordenar períodos razonables de comunicación electrónica entre los niños y el Solicitante para complementar los períodos de posesión de los niños por parte del Solicitante.
9. El Tribunal debe ordenar a la Demandada que pague manutención al Solicitante hasta que se firme un decreto final.
10. El Tribunal debe ordenar a la Demandada que presente copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta para el año fiscal 2008, 2009, 2010 y 2012, un estado financiero y los talonarios de cheques actuales para una fecha determinada.
11. El Tribunal debe ordenar a la Demandada que pague honorarios y gastos razonables de abogados provisionales.
12. El Tribunal debe ordenar a la Demandada que proporcione un inventario jurado y una valoración de todas las propiedades separadas y de la comunidad que son propiedad de las partes o las que reclaman, y todas las deudas y responsabilidades de las partes sustancialmente en la forma y detalle prescritos en el Manual de práctica de derecho de familia de Texas. (Ed. 3d), forma 7-1.
13. El Tribunal debe ordenar a la Demandada que presente copias de toda la información fiscal necesaria para preparar las declaraciones de impuestos del Solicitante, incluidas las declaraciones de impuestos y todos los calendarios de respaldo del año.
14. El Tribunal debe ordenar a las partes que participen en un proceso alternativo de resolución de disputas antes del juicio.
15. El Tribunal debe ordenar al Demandado que ejecute todas las liberaciones necesarias requeridas por el Solicitante para obtener cualquier descubrimiento permitido por las Reglas de Procedimiento Civil de Texas.
16. El Tribunal debe ordenar al Demandado que ejecute todas las liberaciones necesarias de conformidad con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA) y 45 C.F.R. la sección 164.508 para permitir al Solicitante obtener información de atención médica sobre los niños.
17. El Tribunal debe ordenar al Demandado que ejecute para todos los proveedores de atención médica de los niños una autorización para revelar información médica protegida al Solicitante de conformidad con la Ley de Responsabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico (HIPAA) y 45 C.F.R. sección 164.508.
18. El Tribunal debe ordenar al Demandado que designe al Solicitante como una persona a quien se le puede divulgar la información de salud protegida con respecto a los niños cada vez que el Demandado ejecute una autorización para la divulgación de información de salud protegida de conformidad con la Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro de Salud (HIPAA) y 45 C.F.R. sección 164.508.
19. La Corte debe ordenar una conferencia previa al juicio para simplificar las cuestiones en este caso y determinar las estipulaciones de las partes y para cualquier otro asunto que la Corte considere apropiado.
20. El Tribunal debe dictar todas las demás y otras órdenes que respeten la propiedad y las partes que se solicitan o que se consideran necesarias y equitativas y para la seguridad y el bienestar de los niños.
SE ORDENA ADICIONALMENTE que cualquier persona autorizada de dieciocho años de edad o más que no sea parte o que no esté interesada en el resultado de este caso puede presentar una citación, notificación o proceso en este caso.
FIRMADO _____________
JUEZ PRESIDIENDO _____________
El propósito de la orden de restricción temporal es establecer las reglas del divorcio. Es posible que no esté de acuerdo con las cuestiones de visitas y apoyo con su cónyuge. Por lo tanto, se requiere la intervención judicial para orientar a las partes sobre cómo comportarse en el divorcio.