En una sesión legislativa del Congreso de Texas se modificó la enmienda del Senado a las disposiciones de desacato por falta de pago de manutención infantil. Anteriormente no se podía declarar a un deudor en desacato ante el tribunal cuando demostraba que estaba al día de los pagos el mismo día de la audiencia.
Por lo general, esto significa pagar todos los atrasos de manutención infantil en las oficinas de recaudación de alimentos para niños que se encuentran en los sótanos de la mayoría de los juzgados y llevar un recibo a la audiencia.
Disposición del antiguo código, cargos por desacato
La sección 157.162 (d) y (e) del antiguo código es donde se encontró esta disposición. La nueva ley evita esta situación al permitir que un tribunal imponga desacato, según las circunstancias. La Sección 157.162 (b) fue enmendada para permitir que el tribunal ordene y el solicitante pueda solicitar otros recursos de ejecución para incluir en un fallo de dinero, la colocación de una fianza u otro valor como la retención de ingresos. Como abogado de divorcio que defiende y enjuicia estos tipos de reclamos, puedo decir que la ley estaba bien antes de la enmienda.
El abogado aún podría obtener los costos y el tiempo para presentar la moción y dar al deudor una oportunidad para que se cure. Ahora el deudor aún puede ir a la cárcel o podría ser castigado de alguna otra manera. Si bien creo en la eficiencia, y entiendo el argumento judicial de tener audiencias una y otra vez para evitar al deudor la cárcel, ¿qué sucede cuando el deudor es encarcelado? Pierden su trabajo, no pueden pagar sus cuentas, y no pagan la manutención. A veces la eficiencia debe perderse en la practicidad. Dar discreción al juez es lo mismo que darle al dictador una toma de decisiones ilimitada.