El abogado de custodia en Harris, Michael Busby Jr., describirá detalladamente los problemas de acuerdo con la ley estatal de Texas que debe abordar con su ex amante y padre de familia.
Cuatro cuestiones de la ley estatal abordan la custodia de los hijos.
1. Visitas conjuntas
2. Derechos y deberes
3. Manutención de los hijos
4. Seguro de salud
Derechos y obligaciones. Dependiendo de su objetivo para nombrar a una parte ya sea como administrador conjunto o como administrador conservador, sus derechos y obligaciones se regirán por el estado de las partes en la demanda.
Segundo. 153.005. NOMBRAMIENTO DEL CONSERVADOR DE ADMINISTRACIÓN ÚNICO O CONJUNTO
En una demanda, el tribunal puede designar a un único administrador o puede designar a administradores conjuntos. Si los padres están separados, el tribunal nombrará al menos un tutor administrativo. Un tutor administrativo debe ser un padre, un adulto competente, una agencia autorizada o una agencia de colocación de niños con licencia.
Segundo. 153.006. NOMBRAMIENTO DEL CONSERVADOR POSESIVO
Si se nombra un administrador general, el tribunal puede designar a uno o más tutores poseedores. Deberá especificar los derechos y deberes de la persona nombrada tutor. El tribunal deberá especificar e indicar expresamente en la orden, los tiempos y condiciones para la custodia o el acceso al niño, a menos que una de las partes, demuestre una buena causa que las órdenes no serían en el mejor interés del niño.
Segundo. 151.001. DERECHOS Y DEBERES DEL PADRE
Un padre tiene los siguientes derechos y deberes:
(1) El derecho a tener posesión física, a dirigir la capacitación moral y religiosa, y a designar la residencia del niño
(2) El deber de cuidarlo, protegerlo y enseñar disciplina razonable al niño
(3) El deber de apoyar al niño, incluso proporcionarle ropa, alimentos, refugio, atención médica y dental, y educación
(4) El deber, a menos que se haya designado un tutor del patrimonio del niño, de administrar el patrimonio del niño, incluido el derecho como agente del niño a actuar con el patrimonio del niño si la acción es requerida por un estado de los Estados Unidos, o un gobierno extranjero
(5) A excepción de lo dispuesto por la Sección 264.0111, el derecho a los servicios y ganancias del niño
(6) El derecho a consentir el matrimonio del menor, el alistamiento en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, la atención médica y dental, y el tratamiento psiquiátrico, psicológico y quirúrgico
(7) El derecho a representar al niño en una acción legal y a tomar otras decisiones de importancia jurídica importante para el niño
(8) El derecho a recibir y entregar el recibo de los pagos por la manutención del niño y de retener o desembolsar fondos en beneficio del niño
(9) El derecho a heredar a través del niño
(10) El derecho a tomar decisiones sobre la educación del niño
(11) Cualquier otro derecho o deber existente entre un padre y su hijo en virtud de la ley
(12) El derecho a determinar la residencia del niño
El número 12 es con frecuencia el derecho por el cual la mayoría de las partes pelean cuando se trata de la custodia del menor. Sin embargo, si la otra parte está consumiendo drogas, abusando del alcohol, es violento, tiene fetiches sexuales, querrá que los derechos del niño sean exclusivos de usted. No es posible compartir derechos y no ser padre compartido debido al conflicto entre ustedes dos cuando se dan alguno de los elementos anteriores. Si el conflicto entre ustedes dos es debido a las finanzas, las tareas y los deberes, será difícil limitar los derechos mencionados anteriormente.
Determinar la residencia del menor
La visita es el siguiente problema después de que el tribunal determine quién tiene atribuida la residencia del menor.
§ 153.254. Niño menor de tres años
(a) El tribunal dictará una orden apropiada en las circunstancias de posesión de un menor de tres años
(b) El tribunal emitirá una orden prospectiva para que entre en vigencia el tercer cumpleaños del niño, que presumiblemente será la orden de posesión estándar
§ 153.256. Factores que debe considerar el tribunal
Al ordenar los términos de posesión de un niño bajo una orden que no sea una orden estándar, el tribunal se guiará por las pautas establecidas por la orden de posesión estándar y podrá considerar:
(1) La edad, el estado de desarrollo, las circunstancias, las necesidades y el interés superior del niño
(2) Las circunstancias del administrador y del padre nombrado tutor
(3) Cualquier otro factor relevante
§ 153.312. Padres que viven a menos de 100 millas de distancia
Si el padre/madre reside a 100 millas o menos de la residencia principal del niño, su expareja tendrá derecho a la posesión del niño de la siguiente manera:
Los fines de semana a partir de las 6 p.m. el primer, tercer y quinto viernes de cada mes y finaliza a las 6 p.m. del domingo siguiente. Los jueves de cada semana durante el curso escolar que comienza a las 6 p.m. y finaliza a las 8 pm, a menos que el tribunal determine que las visitas bajo esta subdivisión no son para el mejor interés del niño.
Las siguientes disposiciones gobiernan la posesión del niño para vacaciones y ciertos días festivos específicos y sustituyen períodos conflictivos de fin de semana o jueves de posesión. En padres con la custodia compartida tienen los derechos de posesión del menor de la siguiente manera:
El padre conservador tendrá posesión en años pares, comenzando a las 6 p.m. el día en que el niño sale de la escuela para las vacaciones de verano y termina a las 6 p.m. el día antes de que se reanuden las clases después de esas vacaciones, y el administrador administrativo tendrá posesión por el mismo período en años impares;
Si es un conservador posesorio: notifica por escrito al administrador antes del 1 de abril de cada año, especificando un período prolongado o períodos de posesión en verano, el administrador conservador tendrá la posesión del niño durante 30 días, no antes del día posterior al despido de la escuela. Las vacaciones de verano y que terminen a más tardar siete días antes de la escuela se reanudarán al final de las vacaciones de verano, que se ejercerán en no más de dos períodos separados de al menos siete días consecutivos cada uno.
Si no notifica por escrito al administrador antes del 1 de abril de cada año especificando un período prolongado o períodos de posesión en verano, el administrador conservador tendrá la posesión del niño por 30 días consecutivos a partir de las 6 p.m. el 1 de julio y terminando a las 6 p.m. el 31 de julio.
Si el curador administrativo le da un aviso por escrito antes del 15 de abril de cada año, el curador administrativo tendrá posesión del niño en cualquier fin de semana que comience el viernes a las 6 p.m. y terminando a las 6 p.m. el domingo siguiente, durante un período de posesión por el conservador posicional bajo la Subdivisión, siempre que el conservador administrador recoja al niño del conservador posesor y lo devuelva al mismo lugar.
Y si el curador administrativo le da una notificación por escrito antes del 15 de abril de cada año o le da un aviso por escrito con 14 días de anticipación a partir del 16 de abril de cada año, el curador administrativo puede designar un fin de semana que no comience antes del día después de que la escuela del niño sea despedido para las vacaciones de verano y finalice a más tardar siete días antes de que se reanuden las clases al final de las vacaciones de verano.
§ 153.313. Padres que viven a más de 100 millas
Si el curador posesor reside a más de 100 millas de la residencia del niño, tendrá derecho a la posesión del niño de la siguiente manera:
Ya sea posesión regular de fin de semana a partir del primer, tercer y quinto viernes, según lo dispuesto en los términos aplicables a los padres que residen a 100 millas o menos de distancia o no más de un fin de semana por mes de la elección del conservador por experiencia a partir de las 6 p.m. en los días de recreo de la escuela para el fin de semana y terminando a las 6 p.m. el día antes de que se reanuden las clases después del fin de semana, siempre que el curador posesor le dé un aviso por escrito o por teléfono de 14 días antes del fin de semana designado, y que el curador posesor elija una opción para este período alternativo de posesión mediante aviso escrito al administrador administrativo dentro de los 90 días posteriores a que las partes comienzan a residir a más de 100 millas de distancia, según corresponda.
Cada año, a partir del día en que el niño sale de la escuela para las vacaciones de verano y terminan a las 6 p.m. el día antes de que se reanude la escuela si:
1-Notifica por escrito al administrador administrativo antes del 1 de abril de cada año, especificando un período prolongado o períodos de posesión en verano, el administrador conservador tendrá la posesión del niño por 42 días, no antes del día posterior al despido de la escuela. las vacaciones de verano y que terminen a más tardar siete días antes de la escuela se reanudarán al final de las vacaciones de verano, que se ejercerán en no más de dos períodos separados de al menos siete días consecutivos cada uno; o
2-No le da una notificación por escrito al administrador administrativo antes del 1 de abril de cada año especificando un período prolongado o períodos de posesión en verano, el administrador conservador tendrá la posesión del niño por 42 días consecutivos a partir de las 6 p.m. el 15 de junio y terminando a las 6 p.m. el 27 de julio.
3-Si el curador administrativo le da una notificación por escrito antes del 15 de abril de cada año, el curador administrativo tendrá posesión del niño en un fin de semana que comienza el viernes a las 6 p.m. y terminando a las 6 p.m. el domingo siguiente, durante un período de posesión por el conservador posicional bajo la Subdivisión (3), siempre que si el período de posesión por el conservador posicional supera los 30 días, el administrador a cargo puede tener la posesión del niño bajo los términos de esta subdivisión en dos fines de semana no consecutivos durante ese período de tiempo, y además siempre que el administrador administrativo recoja al niño del tutor conservador y lo devuelva al mismo lugar.
4-Si el tutor administrativo le da un aviso por escrito al tutor antes del 15 de abril de cada año, el administrador administrativo puede designar 21 días que comienzan no antes del día después de que la escuela del niño sale de las vacaciones de verano y finalice no más tarde de siete días antes de que se reanuden las clases al final de las vacaciones de verano, que se ejercitarán en no más de dos períodos separados de al menos siete días consecutivos cada uno, durante los cuales el curador de posesión no podrá tener posesión del niño, siempre que el período o períodos así designados no interfiera con los períodos de posesión prolongada durante el verano o con el Día del padre si es el padre del niño.
§ 153.314. Vacaciones no afectadas por la distancia entre las viviendas de los padres
Las siguientes disposiciones rigen la posesión del niño para ciertos días festivos específicos y sustituyen períodos de posesión conflictivos de fin de semana o jueves, sin tener en cuenta la distancia que los padres residen separados. El tutor conservador y el tutor administrativo deben tener los derechos de posesión del menor de la siguiente manera:
(1)El tutor conservador tendrá posesión del niño en años pares a partir de las 6 p.m. el día en que el niño sale de la escuela para las vacaciones escolares de Navidad y finaliza al mediodía del 26 de diciembre, y el curador de gestión tendrá la posesión por el mismo período en años impares.
(2)El tutor conservador tendrá posesión del niño en los años impares a partir del mediodía del 26 de diciembre y terminará a las 6 p.m. el día antes de que se reanuden las clases después de esas vacaciones, y el administrador administrativo tendrá posesión por el mismo período en años pares.
(3) El tutor conservador tendrá posesión del niño en años impares, comenzando a las 6 p.m. el día en que el niño sale de la escuela antes del Día de Acción de Gracias y termina a las 6 p.m. el domingo siguiente, y el administrador general tendrá posesión por el mismo período en años pares.
(4) El padre que de otra manera no tiene derecho bajo esta orden estándar para presentar posesión de un niño en el cumpleaños del niño tendrá posesión del niño a partir de las 6 p.m. y terminando a las 8 p.m. ese día, siempre que el padre recoja al niño de la residencia del padre con derecho a la posesión y lo devuelva al mismo lugar.
(5) Si es un curador, el padre tendrá posesión del niño a partir de las 6 p.m. el viernes anterior al Día del Padre y que finaliza el Día del Padre a las 6 pm, siempre que, si no tiene otra forma bajo esta orden estándar para presentar la posesión del niño, recoja al niño de la residencia del curador con derecho a la posesión y regresa el niño a ese mismo lugar.
(6) Si es un curador, la madre tendrá posesión del niño a partir de las 6 p.m. el viernes anterior al Día de la Madre y que finaliza el Día de la Madre a las 6 pm, siempre que, si no tiene otro derecho bajo esta orden estándar para presentar la posesión del niño, recoja al niño de la residencia del padre con derecho a la posesión y Regresa el niño a ese mismo lugar.
§ 153.315. Posesión de fin de semana extendida por vacaciones
(a) Si un fin de semana coincide con una fiesta escolar o con una fiesta local, estatal o federal durante los meses de verano en que la escuela no está abierta, la posesión del fin de semana finalizará a las 6 pm un lunes festivo o fiesta escolar o comenzará a las 6 p.m.
(b) En la elección del conservador por posesión, hecha antes o en el momento de la entrega de la orden original o modificación, y según se especifique en la orden original o modificación, los períodos de posesión extendidos por un feriado pueden comenzar en el momento en que la escuela del niño es regularmente despedido.
La pensión alimenticia en Texas se basa en sus recursos netos. La manutención de los hijos es entonces un porcentaje basado en los hijos que se está obligado a mantener.
Uno de los padres estará obligado a proporcionar seguro médico a los niños. Este suele ser el padre que paga la manutención de los hijos. Las partes suelen dividir los copagos y deducibles 50-50. Esta es una de las áreas en las que el juez puede ordenar la obligación de proporcionar el seguro de salud y el deudor reembolsar el efectivo médico.