El Tribunal 247 de Divorcio de Houston, Texas, está ubicado en el piso 15 de 201 Caroline un nuevo edificio de tribunales civiles del Condado de Harris, Texas. Preside el juez Janice Berg.
Se puede verificar los documentos archivados en su caso y las configuraciones pendientes visitando el sitio web de los secretarios de distrito en la secretaría del distrito.
Practicando leyes ante el Tribunal 247 de Divorcio de Houston, Texas
Este es un tribunal de distrito de derecho de familia del Condado de Harris, Texas. Las audiencias comienzan alrededor de las 8:30 am.
Políticas publicadas del 247
Las reglas de la corte establecen que tanto el abogado de divorcio como las partes deben asistir a la mediación antes de las órdenes temporales. Las audiencias tratarán los siguientes asuntos: la tutela conjunta o sola y las visitas en cuestión para audiencias de más de tres horas.
El tribunal respeta la Regla Local 12 del Condado de Harris, aunque generalmente no hace cumplir el requisito de asistir a las clases para padres. Tampoco en todos los casos se requieren asistir, salvo donde hay una adopción o modificación.
En juicios previos se puede requerir tener un un jurado o para juicios que duren más de cuatro horas. La emisión de órdenes de programación se realizará seis meses después de la presentación de un caso.
Los coordinadores de crianza de los hijos pueden ser aceptados en el caso de que las partes lo soliciten o el Tribunal lo incluya. En el caso de que las partes acepten el uso de coordinadores, es probable que el Tribunal acepte este tipo de acuerdos. Si existe la necesidad de entrevistar a las partes en el Tribunal, este tratará el asunto caso por caso.
Las situaciones en las que se pueden realizar ajustes preferenciales se refieren a asuntos que se han restablecido limitaciones de tiempo y el Tribunal no pudo cumplir. Las mociones para continuar son elegibles en la situación en la que un caso está pendiente al menos un año, y ambas partes pueden estar conformes con el acuerdo de la Regla 11, directamente con el Coordinador de la Corte.
En la situación, cuando el caso ha excedido un año de espera, existe la posibilidad de presentar una moción para continuar y establecer una audiencia, sin importar si se trata de una moción sin oposición o acordada.
Si la ley lo exige, los nombramientos de amigos de la corte se pueden hacer en la Corte. Si las partes no pueden llegar a un consenso común, entonces la Corte puede elegir por ellas.