A continuación se presenta una plantilla para una demanda de modificación que afecta la relación padre-hijo en interés del niño.
1. Describa brevemente lo que condujo a la separación entre usted y la madre/padre de su hijo.
2. Describa la relación con el niño, incluyendo: su crecimiento y desarrollo; su salud; sus necesidades educativas y sus expectativas sobre ellas; la relación que tiene tanto con usted como con la madre/padre de su hijo; y cuál ha sido su papel y sus contribuciones, así como las de la madre/padre de su hijo hacia el niño.
3. Por favor, comente su historial laboral y el de la madre/padre de su hijo desde la fecha de la relación. Describa sus ingresos y cómo los han gastado y/o ahorrado. Incluya cualquier contribución que cualquiera de ustedes haya hecho al empleo del otro y a sus promociones, tales como entretenimiento y labores reales en el empleo de la madre/padre de su hijo.
4. Describa qué tratamiento de asesoramiento, psicológico o psiquiátrico han recibido usted o el otro padre, ya sea individualmente o en conjunto.
5. ¿Qué acontecimientos y conflictos han dado lugar a la ruptura de su relación? Sea lo más justo posible con usted y con la otra parte.
6. Detallen cualquier éxito importante o acontecimiento trágico que haya ocurrido durante su relación.
7. Resuma brevemente su historial de salud y el de la madre/padre de su hijo. Describa cualquier operación o problema de salud importante. Indique los nombres y direcciones de los médicos para cualquier problema actual.
8. Por favor, identifique cualquier otro factor o evento que considere importante.
9. Se recomienda que lleve un diario durante la tramitación de su caso para mantener un registro de los contactos entre usted y el padre/madre de su hijo. Por ejemplo, si recibe una llamada telefónica a altas horas de la noche, puede anotar la fecha, la hora y el contenido de la conversación para que la recuerde bien la próxima vez que se reúna con nosotros. Este diario es para su uso, no para el de su abogado. Le servirá de referencia para recordar con detalle las cosas que han ocurrido.
10. Para su hijo. Los tribunales utilizan una prueba de interés superior que se basa en un caso de Texas de la década de 1970 en el que los abogados han llegado a denominar los Factores Holly a continuación. Por favor, revise los Factores Holly e intente responder y/o dar un plan de acción lo mejor que pueda.
11. El Código de Familia de Texas establece que el interés superior del niño(s) es la consideración principal cuando los tribunales determinan la tutela de un niño(s). Tex. Fam. Code Ann. § 153.002.
La sección 153.134 enumera seis factores específicos para determinar el mejor interés. Id. § 153.134(a). Varios de los factores enumerados, aunque no todos, se corresponden con los establecidos por el Tribunal Supremo de Texas en Holley, 544 S.W.2d en 371-72.
Los factores de Holley son:
(A) Los deseos del (de los) niño(s);
(B) Las necesidades emocionales y físicas del (de los) niño(s) ahora y en el futuro;
(C) El peligro emocional y físico para el/los niño(s) ahora y en el futuro;
(D) Las capacidades parentales de las personas que solicitan la custodia;
(E) Los programas disponibles para ayudar a estas personas a promover el interés superior del niño(s);
(F) Los planes para el(los) niño(s) por parte de estos individuos o de la agencia que solicita la custodia;
(G) La estabilidad del hogar o de la colocación propuesta;
(H) Los actos u omisiones del padre que puedan indicar que la relación padre-hijo existente no es la adecuada; y
(I) Cualquier excusa para los actos u omisiones del progenitor.
Citaciones en la modificación familiar
Una citación es un documento legal que ordena a una persona y/o entidad a declarar como testigo en un momento y lugar determinados y/o a presentar documentos u otros objetos tangibles en un procedimiento judicial.
Por favor, responda a las siguientes preguntas en lo que a usted se refiere. Por favor, tenga en cuenta que es posible que tenga que firmar una autorización de HIPAA.
1.¿Se le ha llamado al CPS? Si es así, indique cuándo y dónde. Si desea que citemos esos registros, por favor, indique el nombre completo del niño, la fecha de nacimiento, el número de caso y el nombre del investigador del CPS
2.¿Se ha llamado a la policía? En caso afirmativo, indique cuándo y, por favor, incluya la fecha (MM/AAAA) y las partes implicadas. Si desea que citemos esos registros, indique en qué condado tuvo lugar el incidente, el nombre del agente implicado y el número de caso que le dio el agente.
3.Si desea que citemos los registros escolares de su hijo, por favor, indíquenos el nombre completo, la dirección y el teléfono de la escuela.
4.¿Usted o su hijo acuden regularmente a las visitas al dentista y al médico? Si desea citar esos registros, incluya su nombre completo y/o el de su hijo, la fecha de nacimiento, el nombre de la organización, la dirección, el número de teléfono y el nombre completo del médico.
5.¿Han asistido usted o su hijo a sesiones de terapia o asesoramiento? En caso afirmativo, describa brevemente los motivos de la asistencia. Si desea citar esos registros, incluya su nombre completo y/o el de su hijo, la fecha de nacimiento, el nombre de la organización, la dirección, el número de teléfono y el nombre completo del terapeuta.
6.¿Hay alguna institución financiera (bancos, compañías de tarjetas de crédito, etc.) que le gustaría citar? En caso afirmativo, indique qué institución financiera está tratando de citar, el nombre completo del titular de la cuenta, la fecha de nacimiento y la seguridad social.
7. ¿Existen otros documentos/registros que considere que le ayudarían en su caso? (Ej. Iglesia, Mezquita, Templos, etc). En caso afirmativo, indique el nombre completo del lugar que desea que citemos, la dirección, el número de teléfono y una breve descripción de su relevancia para su caso.
TESTIGOS ⇓
Nombre |
Relacion | Dirección | Telefono # | |
RECLAMACIONES POR AGRAVIO
Una demanda por daños y perjuicios es un acto ilícito que puede perjudicar el bienestar de otra persona, vulnerando así sus derechos y haciendo responsable al infractor de su dolor y sufrimiento. Cuando se le declara legalmente responsable, puede tener que pagar los daños relacionados con cualquier pérdida emocional, monetaria o física que la víctima haya sufrido, así como otros daños aplicables.
Invasión de la intimidad
Quien intencionadamente se entromete, físicamente o de otro modo, en la soledad o la reclusión de otra persona o en sus asuntos o preocupaciones privadas, está sujeto a la responsabilidad de la otra persona por invasión de su intimidad, si la intrusión sería altamente ofensiva para una persona razonable. Valenzuela v. Aquino 853 S.W.2d 512, Tex., Mayo 05, 1993
Hay dos elementos que hay que demostrar para tener una causa de acción por Invasión de la Privacidad:
- Una intrusión intencional, física o de otro tipo
- Altamente ofensivo para una persona
Los tribunales de Texas reconocen tres tipos distintos de invasión de la intimidad:
(1) intromisión en el aislamiento o la soledad de una persona o en sus asuntos privados,
(2) divulgación pública de hechos privados embarazosos, y
(3) apropiación indebida de su nombre o imagen. Cain v. Hearst Corp., 878 S.W.2d 577, 578 (Tex.1994)
Una definición judicialmente aprobada del derecho a la intimidad es que se trata del derecho a estar libre de la apropiación o explotación injustificada de la propia personalidad, de la publicidad de los asuntos privados de la persona que no conciernen legítimamente al público, o de la intromisión indebida en las actividades privadas de la persona de tal manera que escandalice o cause sufrimiento mental, vergüenza o humillación a una persona de sensibilidad ordinaria. 62 Am.Jur.2d, Privacy s 1, p. 677.
En los casos de divorcio, la invasión de la intimidad se utiliza normalmente como causa de acción en los casos en los que un cónyuge:
(1) Se entromete en la reclusión o soledad de la persona o en sus asuntos privados
(2) Revela públicamente hechos privados embarazosos y
(3) Se apropia indebidamente de su nombre o imagen.
Este tipo de invasión de la intimidad se asocia generalmente con una invasión física de la propiedad de una persona o con la escucha de una conversación ajena con la ayuda de escuchas telefónicas, micrófonos o espionaje. . Vaughn, 202 S.W.3d en 320; Clayton v. Wisener, 190 S.W.3d 685, 696 (Tex.App.-Tyler 2005, pet. denegada).
Se entromete en la reclusión o soledad de una persona o en sus asuntos privados
Ejemplo: Un hombre que desbloquea el teléfono de su esposa mientras ella duerme por la noche o la graba en secreto en su casa.
Revela públicamente hechos privados embarazosos
Ejemplo: El nombre de soltera de una antigua prostituta que fue absuelta de asesinato fue revelado en una película sobre el caso. Desde el juicio, se mudó a otra ciudad, se casó y adoptó un nuevo estilo de vida. Sus nuevos amigos desconocían su pasado, por lo que la revelación de esta información, verdadera pero embarazosa, se consideró una invasión de su intimidad.
Utiliza la apropiación indebida del nombre o de la imagen de una persona
Ejemplo: Una agencia de publicidad se puso en contacto con el músico Tom Waits para que participara en una campaña de un nuevo automóvil. Waits, que tiene una voz distintiva y fácilmente reconocible, se negó. Los publicistas contrataron a alguien que suena como él para hacer la banda sonora, lo que llevó a Waits a demandar al fabricante de automóviles por apropiarse de su imagen.
A continuación se presentan algunos ejemplos de casos en los que se utilizó la causa de acción:
Miller v. Talley Dunn Gallery LLC, 2016 Tex. App. LEXIS 2280 (Tex. App. – Dallas 3 de marzo de 2016) (mem. opinion) (Causa No. 05-15-00444-CV).
En el caso Miller, el Marido comenzó a registrar el teléfono móvil de la Esposa mientras ella dormía por la noche, tomando capturas de pantalla de sus mensajes de texto porque pensaba que ella estaba teniendo una aventura. El marido también puso una grabadora digital en el vehículo de la esposa, que grabó las conversaciones que tuvieron lugar en su coche. El marido también grabó las conversaciones entre las partes que tuvieron lugar en su residencia.
Daños y perjuicios
Podría haber daños especiales así como daños generales debido a la angustia emocional.
Difamación y calumnia
Hay dos elementos bajo la difamación que pueden ser considerados por el tribunal. Son la calumnia y la difamación y ambas se engloban bajo el paraguas de la difamación.
La calumnia es una difamación expresada por escrito o de otra forma gráfica que tiende a ensuciar la memoria de los muertos o que tiende a dañar la reputación de una persona viva y, por lo tanto, a exponerla al odio público, al desprecio o al ridículo, o a un perjuicio económico, o a poner en entredicho la honestidad, la integridad, la virtud o la reputación de cualquier persona o a publicar los defectos naturales de cualquier persona y, por lo tanto, a exponerla al odio público, al ridículo o al perjuicio económico.
Mientras que la calumnia es una declaración oral que se ha dicho a otra persona y es altamente ofensiva, empaña la representación de la persona y se utiliza para ridiculizarla.
En el caso de la calumnia, una persona tiene que probar que se hicieron comentarios difamatorios y que hubo un daño por los comentarios. En el caso de la calumnia, la persona tiene que demostrar que los comentarios difamatorios fueron publicados y vistos por otros.
Algunos ejemplos de casos en los que se utilizaron las causas de acción
Dallas Morning News v. Tatum, 554 S.W.3d 614, 625 (Tex. 2018), Los padres presentaron una demanda contra el periódico y el autor por difamación en relación con una columna que, aunque no mencionaba a los padres y al adolescente por su nombre, citaba el obituario del adolescente y describía los acontecimientos que rodeaban su suicidio.
Kinney v. Barnes, 443 S.W.3d 87, 89, 90 (Tex.2014), Un reclutador legal demandó a un competidor y a las empresas de su propiedad por difamación después de que el competidor publicara una declaración en sitios web que implicaba al reclutador en un esquema de soborno, buscando solo una orden judicial permanente después del juicio sobre el fondo.
Daños y perjuicios
Para recuperar los daños y perjuicios por una calumnia hay que demostrar que se ha causado un daño real, como el despido de un trabajo a causa de los comentarios difamatorios. Esto dará derecho a la persona a recibir una indemnización especial por el daño causado por los comentarios.
Los daños generales se presumen tanto en los casos de calumnia como de difamación.
Recientemente, en Texas, se puede alegar un requerimiento judicial para que se eliminen los comentarios difamatorios.
Inflicción intencional de angustia emocional
La imposición intencional de angustia emocional es un agravio aplicable sólo cuando «un demandado inflige intencionalmente una angustia emocional severa de una manera tan inusual que la víctima no tiene otra teoría reconocida de reparación».
Hoffmann-La Roche Inc. v. Zeltwanger, 144 S.W.3d 438, 447 (Tex. 2004). «Angustia emocional severa» significa una angustia tan severa que no se puede esperar que una persona razonable la soporte sin sufrir un sufrimiento irrazonable. Blanche v. First Nationwide Mortg. Corp., 74 S.W.3d 444, 454 (Tex.App.-Dallas 2002, no pet.).
El demandante debe demostrar algo más que mera preocupación, ansiedad, vejación, vergüenza o ira. Id. La causa de acción para la imposición intencional de angustia emocional puede ser presentada en el proceso de divorcio; la acción de agravio y de divorcio debe ser resuelta en el mismo procedimiento, y, cuando el investigador otorga daños de agravio al cónyuge que se divorcia, el tribunal no puede considerar los mismos actos de agravio al dividir el patrimonio marital.
Los elementos de la Inflicción Intencional de Angustia Emocional son:
El demandado actuó de forma intencionada o temeraria
La conducta del demandado fue extrema y escandalosa
La conducta causó al demandante angustia emocional
Otros ejemplos de casos en los que se utilizaron las causas de acción
Twyman v. Twyman, 855 S.W.2d 619, 624 (Tex.1993)
La esposa presentó una demanda de divorcio y de imposición negligente de angustia emocional contra el marido.
El Tribunal del Distrito Judicial 353, Condado de Travis, B.F. Coker, J., dictó sentencia disolviendo el matrimonio, dividiendo el patrimonio conyugal, concediendo la tutela de los hijos, ordenando la manutención de los hijos y concediendo a la esposa 15.000 dólares más intereses por reclamación de daños.
El marido apeló de la sentencia sobre la reclamación por daños y perjuicios. El Tribunal de Apelación, Gammage, J., sostuvo que
(1) El concepto de suspensión de los daños continuos se aplicó correctamente a la conducta del marido;
(2) La acción por daños no estaba prescrita por el plazo de dos años;
(3) Las pruebas eran suficientes para apoyar la conclusión de que había habido angustia mental; y
(4) La inmunidad entre cónyuges no impedía una causa separada de acción por negligencia en la angustia emocional en la demanda de divorcio.
Toles v. Toles, 45 S.W.3d 252, 264 (Tex.App.-Dallas 2001, pet. denegada)
El marido solicitó el divorcio y la mujer presentó una contrapetición de divorcio y una demanda por daños personales, alegando imposición intencional de angustia emocional y asalto y agresión.
El caso de divorcio y las reclamaciones por daños y perjuicios se bifurcaron y el Tribunal de Distrito, Condado de Dallas, Dee Miller, J., dictó sentencia a pesar del veredicto del jurado a favor del marido en las reclamaciones por daños y perjuicios y en la sentencia de divorcio, ordenó a la esposa a pagar sanciones al marido. La esposa apeló.
El Tribunal de Apelaciones, Barbara Rosenberg, J. (asignada), sostuvo que
(1) las pruebas eran suficientes desde el punto de vista legal y fáctico para apoyar la conclusión del jurado de que el marido actuó de forma imprudente o intencionada para infligir angustia emocional;
(2) las pruebas eran suficientes desde el punto de vista legal y fáctico para apoyar la conclusión del jurado de que la conducta del marido fue extrema y escandalosa;
(3) las pruebas eran suficientes desde el punto de vista legal para apoyar la conclusión del jurado de que la esposa sufrió una grave angustia emocional;
(4) la presentación de la pregunta que pedía al jurado que otorgara a la esposa una indemnización por daños y perjuicios «resultantes de» la conducta del esposo en la demanda, en lugar de utilizar la frase «causa próxima», no fue un error;
(5) las pruebas eran suficientes para apoyar la adjudicación de una parte desproporcionada de los bienes conyugales a la esposa; y
(6) la sanción contra la esposa no estaba justificada.
Daños y perjuicios – Reparación monetaria
Una agresión se define normalmente como una conducta intencionada que tiene por objeto poner a otra persona en una situación de temor razonable o de contacto perjudicial. El contacto debe parecer inminente, lo que significa que el agresor debe parecer tener la capacidad actual de causar el contacto, incluso si no es realmente capaz de infligir lesiones. Se comete una agresión aunque el contacto no se produzca nunca. Es la creación intencionada del miedo al contacto lo que da lugar a la responsabilidad civil o penal.
Una agresión es un acto intencionado que da lugar a un contacto ofensivo o perjudicial con la persona de otra persona, sin el consentimiento de ésta.
Incumplimiento del deber fiduciario
Puntarelli v. Peterson, 405 S.W.3d 131, 137 (Tex. App.-Houston [1er Dist.] 2013, no pet.);
El marido presentó una petición original de divorcio, afirmando que las partes estaban casadas de hecho y solicitando, entre otras cosas, la división de los bienes conyugales. Tras un juicio sin jurado, el Tribunal del Distrito 247, Condado de Harris, Bonnie Crane Hellums, J., dictó una sentencia final de divorcio y dividió los bienes de las partes, y el marido apeló.
El Tribunal puede conceder cualquier reparación legal o equitativa necesaria para lograr una división justa y equitativa, incluyendo conceder al cónyuge perjudicado una parte adecuada de los bienes gananciales que queden después del fraude real o constructivo a la comunidad;
conceder una sentencia monetaria a favor del cónyuge perjudicado contra el cónyuge que cometió el fraude real o implícito a la comunidad; o conceder al cónyuge perjudicado tanto una sentencia monetaria como una parte adecuada del patrimonio comunitario.
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