En nuestro artículo de hoy, hablaremos sobre la jurisdicción para modificar la custodia de los hijos, tal como lo permite el código de familia de Texas.
También veremos lo que llamamos la domesticación de una orden externa con el propósito de modificar una orden de un niño menor de edad.
La sección del código de familia que vamos a abordar aquí es la 152.201 y la 152.203. Y dice, que un tribunal de Texas tiene la capacidad de modificar una orden judicial de otro estado.
En el momento de presentar la modificación, puede hacer la determinación inicial como se requiere bajo la ley uniforme de jurisdicción y aplicación de la custodia del menor.
Aplicación de la custodia del menor
Texas sería el estado de residencia del niño durante los seis meses anteriores.
El tribunal del otro estado determina que ya no tiene jurisdicción exclusiva según la sección 152.202.
El tribunal del otro estado determina que un tribunal de Texas sería la forma más conveniente.
O un tribunal de Texas o un tribunal del otro estado ha determinado que el niño, los padres del niño y cualquier persona que actúe como padre no residen actualmente en el estado original que inició la primera orden.
La sección 152.203. dice que, si nadie reside en el otro estado, el tribunal del otro estado no tiene jurisdicción exclusiva continua y debe declinar su jurisdicción.
Jurisdicción cuando nadie reside en otro estado
Cuando nadie reside en otro estado, el tribunal de Texas tiene jurisdicción para tomar una decisión según la sección 152.201.
La aplicación de este estatuto tiene que ver con que el padre principal resida en Texas y quiera domesticar una orden externa, digamos de California, y nadie reside en California: ni el padre, ni la madre, ni ninguna otra persona que actúe como padre.
Así es que en esta situación la ley de Texas, establece que una copia certificada original de la orden final sea presentada ante el secretario del juez con una carta que pida que el secretario domestique esa orden en particular.
Entonces se emite un número de caso, se envía un correo certificado a la dirección que se da para el padre o la persona que actúa como padre y que está sujeto a la orden que estás tratando de modificar. Y esa persona va a tener la oportunidad de recurrir.
Y como se les da la oportunidad de recurrir a la jurisdicción y no hay oposición, esperas 30 días y luego presentas tu petición de modificación.
Se emite un número de caso y entonces puedes buscar el recurso que quieras, ya sea sobre derechos y deberes o sobre posesión y acceso.
Si tienes a un menor que todavía reside en otro estado y en ese otro estado también reside uno de los padres, la ley de Texas dice que debes ir al tribunal con jurisdicción exclusiva continua y buscar un recurso, y que el otro estado ya no tiene una conexión significativa con el niño porque todas las relaciones del niño han disminuido bastante y son inexistentes por el paso del tiempo.
También, el estado del tribunal que hizo la determinación de la custodia del niño, que ya no tiene jurisdicción exclusiva continua bajo la sección 155.202, puede modificar esa determinación si tiene jurisdicción para hacer una determinación inicial.
Para que Texas asuma la jurisdicción tiene que tener en cuenta que el niño haya pasado seis meses en Texas antes de la presentación de la domesticación.
Este es el proceso y el procedimiento para que la jurisdicción de Texas modifique la custodia de un niño de otro estado o una orden final.
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