Una demanda de paternidad establece la relación entre padres e hijos mediante la identificación del padre biológico del niño.
Si no se ha establecido la paternidad, el tribunal no puede ordenar al supuesto padre del niño que pague la manutención del menor.
Por lo tanto, es imprescindible establecer la paternidad (si es cuestionada) antes de que un tribunal dicte una orden para la manutención, tutela, posesión, acceso, y manutención retroactiva.
Hay cinco maneras diferentes en que el tribunal puede establecer una relación padre-hijo: la presunción, el reconocimiento, la adjudicación, la adopción y el consentimiento a la reproducción asistida por la esposa. Los tres primeros métodos se discuten brevemente a continuación.
Establecimiento de la paternidad a través de la Presunción
El tribunal dicta que un hombre es el padre de un niño si: está casado con la madre del niño o si el niño nace durante el matrimonio; si el niño nació dentro del plazo de 301 días a partir de la fecha de la terminación del matrimonio entre el hombre y la madre del niño debido a la muerte, anulación, declaración de nulidad o divorcio; si se casó con la madre después de que el niño nació y voluntariamente reclamó su paternidad como se muestra en un registro con: la Unidad de Estadísticas Vitales, certificado de nacimiento del niño o en un registro en el que se comprometió a apoyar al niño como propio; o en los dos primeros años de vida del niño, se quedó de forma continua en la misma casa que el niño y también lo representó ante los demás como hijo suyo (Código Familiar de Texas § 160.204 (a)).
Esta presunción sólo es refutada si: el presunto padre presenta una negación de validez legal de la paternidad y ambos padres biológicos del niño presentan una confirmación válida de la paternidad; o una orden judicial que categóricamente declara el padre no es el padre legal del niño (Código Familiar de Texas § 160.204 (b)).
Demandas de paternidad a través del Reconocimiento
Reconocimiento de la paternidad se establece si: está en un registro con la Unidad de Estadísticas Vitales; firmado o autenticado bajo pena de perjurio por la madre del niño y el hombre la presenta para establecer la paternidad; si se menciona que existe otro hombre reconocido como padre; si se mencionan las pruebas genéticas llevadas a cabo y los resultados confirman que el hombre es el padre biológico del niño; y declaran que los firmantes son conscientes del hecho de que esta presentación de reconocimiento de paternidad tendrá el mismo efecto que la adjudicación de la paternidad (Código Familiar de Texas § 160.302 (a)).
El reconocimiento de paternidad se considera nulo si: se menciona que existe un presunto padre del niño y que no presenta una negación de validez legal de la paternidad con la Unidad de Estadísticas Vitales; si se menciona que hay otro hombre que es un padre reconocido o adjudicado al niño; o falsamente niega que haya un hombre que se le adjudicado padre del niño (Código Familiar de Texas § 160.302 (b)).
El establecimiento de paternidad a través de Adjudicación
Aparte de las dos modalidades mencionadas anteriormente, la paternidad también puede ser establecida por un tribunal. Personas autorizadas a presentar un procedimiento para adjudicar la paternidad son: el niño, la madre del niño, un hombre cuya paternidad ha de ser adjudicado, apoyar la ejecución o cualquier otra agencia del gobierno; una agencia de colocación de niños con licencia o una agencia de adopción autorizada; un representante autorizado por la ley para actuar de un individuo que de otra manera tendrían derecho a mantener un procedimiento, pero que ha fallecido, está incapacitado o es menor de edad; una persona relacionada con el segundo grado por consanguinidad a la madre del niño, en el caso de que la madre haya fallecido; o por una persona que es un padre previsto para el niño (Código Familiar de Texas § 160.602 (a)).
Debe tenerse en cuenta que una vez que el niño no tiene reconocido un padre se convierte en un adulto, entonces sólo él / ella tiene el derecho legal de presentar un procedimiento para adjudicar la paternidad (Código Familiar de Texas § 160.602 (b) ).
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