{"id":14057,"date":"2019-02-13T14:21:10","date_gmt":"2019-02-13T14:21:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.busby-lee.com\/espanol\/divorcios\/?p=14057"},"modified":"2021-12-16T11:15:54","modified_gmt":"2021-12-16T11:15:54","slug":"orden-de-restriccion-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.busby-lee.com\/espanol\/divorcios\/orden-de-restriccion-temporal\/","title":{"rendered":"Orden de restricci\u00f3n temporal"},"content":{"rendered":"
Hoy les dejamos un formulario est\u00e1ndar de divorcio y\u00a0 demandas que afectan a la relaci\u00f3n entre padres e hijos en Houston, Texas. Normalmente aparezco en este tipo de audiencias al menos una vez a la semana.<\/p>\n
NO.<\/strong> _______________________<\/span><\/p>\n \u00a7<\/b><\/p>\n<\/td>\n \u00a7<\/b><\/p>\n<\/td>\n \u00a7<\/b><\/p>\n<\/td>\n \u00a7<\/b><\/p>\n<\/td>\n \u00a7<\/b><\/p>\n<\/td>\n \u00a7<\/b><\/p>\n<\/td>\n \u00a7<\/b><\/p>\n<\/td>\n \u00a7<\/b><\/p>\n<\/td>\n \u00a7<\/b><\/p>\n<\/td>\n La solicitud del peticionario, para una orden de restricci\u00f3n temporal que se presenta al Tribunal.<\/p>\n El demandado es.________________\u00a0 El Tribunal examin\u00f3 los alegatos del peticionario y considera que el peticionario tiene derecho a una orden de restricci\u00f3n temporal conjunta y mutua.<\/p>\n POR LO TANTO, SE ORDENA que el secretario de este Tribunal emita una orden de restricci\u00f3n temporal conjunta y mutua. El Solicitante y el Demandado, y el Solicitante y el Demandado son restringidos de inmediato, de: SE ORDENA ADEM\u00c1S que cada parte est\u00e9 autorizada solo de la siguiente manera:<\/p>\n Para realizar gastos e incurrir en endeudamiento para gastos de vida razonables y necesarios para alimentos, ropa, vivienda, transporte y atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n Esta orden de restricci\u00f3n conjunta y mutua es efectiva de inmediato y continuar\u00e1 en vigor hasta que se dicte una nueva orden de este Tribunal o hasta que expire por ley. Esta orden ser\u00e1 vinculante para el peticionario y el demandado; sobre los agentes, funcionarios y empleados del peticionario y del demandado; y sobre aquellas personas en concierto activo o participaci\u00f3n con ellos que reciban notificaci\u00f3n real de esta orden por servicio personal o de otro tipo. El requisito de una fianza no se aplica.<\/p>\n SE ORDENA ADICIONALMENTE que el secretario env\u00ede un aviso al Demandado para que comparezca, y se le ordena al Demandado que comparezca en persona<\/strong>, y que el Demandado proporcione informaci\u00f3n suficiente para identificar con precisi\u00f3n los recursos netos y la capacidad del Demandado para pagar la manutenci\u00f3n de los hijos y traer consigo el impuesto devoluciones de los \u00faltimos dos a\u00f1os, una declaraci\u00f3n de informaci\u00f3n financiera sustancialmente en la forma y detalle prescritos por el Manual de pr\u00e1ctica de derecho de familia de Texas (ed. 3d), formulario 4-2, y comprobantes de pago de los \u00faltimos tres meses.<\/p>\n SE ORDENA que el Demandado comparezca con esos documentos ante este Tribunal en el juzgado:<\/p>\n _____________ 1115 Congreso, Houston, Texas 77020 \u00a0El prop\u00f3sito de la audiencia es determinar este caso mientras est\u00e1 pendiente:<\/p>\n 1. La orden de restricci\u00f3n temporal anterior debe convertirse en un interdicto temporal en espera de la audiencia final. SE ORDENA ADICIONALMENTE que cualquier persona autorizada de dieciocho a\u00f1os de edad o m\u00e1s que no sea parte o que no est\u00e9 interesada en el resultado de este caso puede presentar una citaci\u00f3n, notificaci\u00f3n o proceso en este caso.\n\n
\n EN MATERIA DE<\/strong><\/td>\n \n EN EL TRIBUNAL DE DISTRITO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n \n EL MATRIMONIO DE<\/strong><\/td>\n \n <\/td>\n<\/tr>\n \n <\/td>\n \n <\/td>\n<\/tr>\n \n <\/td>\n \n <\/td>\n<\/tr>\n \n Y<\/b><\/td>\n \n \u00a0DISTRITO JUDICIAL<\/b><\/td>\n<\/tr>\n \n <\/td>\n \n <\/td>\n<\/tr>\n \n <\/td>\n \n <\/td>\n<\/tr>\n \n Y EN EL INTER\u00c9S DE<\/strong><\/td>\n \n <\/td>\n<\/tr>\n \n HIJOS<\/b><\/td>\n \n CONDADO DE HARRIS,TEXAS<\/b><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n Orden de restricci\u00f3n temporal y configuraci\u00f3n de la orden audici\u00f3n para ordenes temporales<\/strong><\/h2>\n
\n1. Comunicarse con la otra parte en persona, por tel\u00e9fono o por escrito en un lenguaje vulgar, profano, obsceno o indecente, o de manera burda u ofensiva.
\n2. Amenazar a la otra parte en persona, por tel\u00e9fono o por escrito para tomar medidas ilegales contra cualquier persona.
\n3. Realizar una o m\u00e1s llamadas telef\u00f3nicas, de forma an\u00f3nima, a cualquier hora irrazonable, de manera ofensiva y repetitiva, o sin un prop\u00f3sito leg\u00edtimo de comunicaci\u00f3n.
\n4. Causar lesiones corporales a la otra parte o a un ni\u00f1o de cualquiera de las partes.
\n5. Amenazar a la otra parte o al ni\u00f1o de cualquiera de las partes con lesiones corporales inminentes.
\n6. Destruir, remover, ocultar, gravar, transferir o de otra manera da\u00f1ar o reducir el valor de la propiedad de una o ambas partes.
\n7. Falsificar cualquier escritura o registro relacionado con la propiedad de cualquiera de las partes.
\n8. Tergiversar o negarse a revelar a la otra parte o al Tribunal, previa solicitud, la existencia, cantidad o ubicaci\u00f3n de cualquier propiedad de una o ambas partes.
\n9. Da\u00f1ar o destruir la propiedad tangible de una o ambas partes, incluido cualquier documento que represente o represente algo de valor.
\n10. Manipular los bienes materiales de una o ambas partes, incluido cualquier documento que represente o represente algo de valor, y causar una p\u00e9rdida pecuniaria a la otra parte.
\n11. Vender, transferir, ceder, hipotecar, gravar, o de cualquier otra manera, alienar cualquiera de los bienes del Solicitante o el Demandado<\/strong>, ya sea personal o de bienes ra\u00edces, y ya sea por separado o por comunidad, excepto seg\u00fan lo espec\u00edficamente autorizado por esta orden.
\n12. Incurrir en cualquier endeudamiento, que no sean gastos legales relacionados con este juicio, excepto seg\u00fan lo espec\u00edficamente autorizado por esta orden.
\n13. Hacer retiros de cualquier cuenta corriente o de ahorros en cualquier instituci\u00f3n financiera para cualquier prop\u00f3sito, excepto seg\u00fan lo espec\u00edficamente autorizado por esta orden.
\n14. Gastar cualquier suma de dinero en efectivo en posesi\u00f3n de cada parte o sujeto al control de cada parte para cualquier prop\u00f3sito, excepto seg\u00fan lo espec\u00edficamente autorizado por esta orden.
\n15. Retirar o pedir prestado de cualquier manera para cualquier prop\u00f3sito de cualquier plan de jubilaci\u00f3n, participaci\u00f3n en los beneficios, pensi\u00f3n, muerte u otro plan de beneficios para empleados o plan de ahorro para empleados o de cualquier cuenta de retiro individual o cuenta de Keogh, excepto lo espec\u00edficamente autorizado por este pedido.
\n16. Ingresar a cualquier caja de seguridad a nombre o sujeto al control del Solicitante o el Demandado, ya sea individual o conjuntamente con otros.
\n17. Retirar o pedir prestado de cualquier manera todo o parte del valor de rescate en efectivo de las p\u00f3lizas de seguro de vida en la vida del Solicitante o el Demandado, excepto lo que est\u00e9 espec\u00edficamente autorizado por esta orden.
\n18. Cambiar o de cualquier manera alterar la designaci\u00f3n del beneficiario en cualquier seguro de vida en la vida del Solicitante o el Demandado o los hijos de las partes<\/strong>.
\n19. Cancelar, alterar, no renovar o pagar las primas, o de cualquier manera que afecte el nivel actual de cobertura de cualquier p\u00f3liza de seguro de vida, accidentes, autom\u00f3vil o salud que asegure la propiedad o las personas de las partes, incluidos los hijos de las partes.
\n20. Apertura o desv\u00edo de correo dirigido a la otra parte.
\n21. Firmar o endosar el nombre de la otra parte en cualquier instrumento, cheque o giro negociable, como reembolsos de impuestos, pagos de seguros y dividendos, o intentar negociar cualquier instrumento negociable pagadero a la otra parte sin la firma personal de la otra parte .
\n22. Tomar cualquier acci\u00f3n para terminar o limitar las tarjetas de cr\u00e9dito o cargo en nombre de la otra parte.
\n23. Descontinuar o reducir la retenci\u00f3n de los impuestos federales sobre los ingresos en el salario de cada una de las partes mientras este caso est\u00e9 pendiente.
\n24. Destruir, eliminar o alterar los registros financieros de las partes, incluidos, entre otros, los registros de las instituciones financieras (incluidos los cheques cancelados y los comprobantes de dep\u00f3sito), todos los registros de compras de cr\u00e9dito o adelantos en efectivo, declaraciones de impuestos y estados financieros.<\/strong>
\n25. Destruir, eliminar o alterar cualquier correo electr\u00f3nico u otro dato electr\u00f3nico relevante para los asuntos de este caso, ya sea que est\u00e9n almacenados en un disco duro o en un disquete u otro dispositivo de almacenamiento electr\u00f3nico.
\n26. Terminar o de cualquier manera que afecte el servicio de agua, electricidad, gas, tel\u00e9fono, televisi\u00f3n por cable u otros servicios contractuales, como seguridad, control de plagas, paisajismo o mantenimiento de jardines, o de cualquier manera que intente retirar cualquier dep\u00f3sito para Servicio en relaci\u00f3n con esos servicios.
\nExcluyendo al peticionario del uso y disfrute de la residencia ubicada en, _______________
\n28. Excluyendo a la Demandada del uso y disfrute de la residencia ubicada en,\u00a0_______________
\n29. Entrar, operar o ejercer control sobre cualquier veh\u00edculo en posesi\u00f3n del Peticionario.
\n30. Entrar, operar, o ejercer control sobre cualquier veh\u00edculo en posesi\u00f3n del Demandado.
\n31. Perturbar la paz de los ni\u00f1os o de otra parte.
\n32. Retirar a los ni\u00f1os de la inscripci\u00f3n en la escuela o guarder\u00eda donde los ni\u00f1os est\u00e1n actualmente inscritos.
\n33. Ocultar o segregar a los ni\u00f1os de la otra parte.
\n34. Hacer comentarios despectivos sobre la otra parte o la familia de la otra parte en presencia o en la audiencia de los ni\u00f1os.
\n35. Consumir alcohol dentro de las 24 horas anteriores o durante el per\u00edodo de posesi\u00f3n o acceso a los ni\u00f1os.
\n36. Permitir que un adulto no relacionado con el que cualquiera de las partes tenga una relaci\u00f3n \u00edntima o de pareja permanezca en la misma residencia con los ni\u00f1os entre las 10:00 p.m. y 8:00 a.m.<\/p>\nAutorizaci\u00f3n de las partes<\/strong><\/h3>\n
\n
\n_____________ 201 Caroline, Houston, Texas 77020<\/p>\n
\n2. Se debe otorgar el mandato temporal adicional por el que se or\u00f3.
\n3. Al peticionario se le debe otorgar el uso y posesi\u00f3n exclusivos de la residencia ubicada en, as\u00ed como los muebles, muebles y otros bienes personales en esa residencia, mientras este caso est\u00e9 pendiente, y se debe prohibir al Demandado que entre o permanezca en el lugar. locales de la residencia y que ejerza la posesi\u00f3n o control de cualquiera de estos bienes personales, a excepci\u00f3n de lo autorizado por orden de este Tribunal.
\n4. Se debe otorgar al peticionario el uso y control exclusivo de cualquier veh\u00edculo en posesi\u00f3n del peticionario, y se debe prohibir al Demandado que entre, opere o ejerza control sobre \u00e9l.
\n5. Se le debe otorgar al peticionario el uso exclusivo de la siguiente propiedad, y se debe prohibir al Demandado que ejerza la posesi\u00f3n o control de cualquiera de esta propiedad:.
\n6. El Solicitante y el Demandado deben ser designados como tutores de administraci\u00f3n conjunta temporal, y el Solicitante debe ser designado como el tutor que tiene el derecho exclusivo de designar la residencia principal de los ni\u00f1os.
\n7. Debe ordenarse al demandado que pague la manutenci\u00f3n de los hijos, las primas de seguro de salud para la cobertura de los ni\u00f1os, una parte equitativa de los gastos m\u00e9dicos no asegurados de los ni\u00f1os, los gastos de la escuela privada de los ni\u00f1os y los gastos de guarder\u00eda de los ni\u00f1os mientras este caso est\u00e9 pendiente.
\n8. El Tribunal debe ordenar per\u00edodos razonables de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica entre los ni\u00f1os y el Solicitante para complementar los per\u00edodos de posesi\u00f3n de los ni\u00f1os por parte del Solicitante.
\n9. El Tribunal debe ordenar a la Demandada que pague manutenci\u00f3n al Solicitante<\/strong> hasta que se firme un decreto final.
\n10. El Tribunal debe ordenar a la Demandada que presente copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta para el a\u00f1o fiscal 2008, 2009, 2010 y 2012, un estado financiero y los talonarios de cheques actuales para una fecha determinada.
\n11. El Tribunal debe ordenar a la Demandada que pague honorarios y gastos razonables de abogados provisionales.
\n12. El Tribunal debe ordenar a la Demandada que proporcione un inventario jurado y una valoraci\u00f3n de todas las propiedades separadas y de la comunidad que son propiedad de las partes o las que reclaman, y todas las deudas y responsabilidades de las partes sustancialmente en la forma y detalle prescritos en el Manual de pr\u00e1ctica de derecho de familia de Texas. (Ed. 3d), forma 7-1.
\n13. El Tribunal debe ordenar a la Demandada que presente copias de toda la informaci\u00f3n fiscal necesaria para preparar las declaraciones de impuestos del Solicitante, incluidas las declaraciones de impuestos y todos los calendarios de respaldo del a\u00f1o.
\n14. El Tribunal debe ordenar a las partes que participen en un proceso alternativo de resoluci\u00f3n de disputas antes del juicio.
\n15. El Tribunal debe ordenar al Demandado que ejecute todas las liberaciones necesarias requeridas por el Solicitante para obtener cualquier descubrimiento permitido por las Reglas de Procedimiento Civil de Texas.
\n16. El Tribunal debe ordenar al Demandado que ejecute todas las liberaciones necesarias de conformidad con la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro M\u00e9dico<\/strong> (HIPAA) y 45 C.F.R. la secci\u00f3n 164.508 para permitir al Solicitante obtener informaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica sobre los ni\u00f1os.
\n17. El Tribunal debe ordenar al Demandado que ejecute para todos los proveedores de atenci\u00f3n m\u00e9dica de los ni\u00f1os una autorizaci\u00f3n para revelar informaci\u00f3n m\u00e9dica protegida al Solicitante de conformidad con la Ley de Responsabilidad y Responsabilidad del Seguro M\u00e9dico (HIPAA) y 45 C.F.R. secci\u00f3n 164.508.
\n18. El Tribunal debe ordenar al Demandado que designe al Solicitante como una persona a quien se le puede divulgar la informaci\u00f3n de salud protegida con respecto a los ni\u00f1os cada vez que el Demandado ejecute una autorizaci\u00f3n para la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n de salud protegida de conformidad con la Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro de Salud (HIPAA) y 45 C.F.R. secci\u00f3n 164.508.
\n19. La Corte debe ordenar una conferencia previa al juicio para simplificar las cuestiones en este caso y determinar las estipulaciones de las partes y para cualquier otro asunto que la Corte considere apropiado.
\n20. El Tribunal debe dictar todas las dem\u00e1s y otras \u00f3rdenes que respeten la propiedad y las partes que se solicitan o que se consideran necesarias y equitativas y para la seguridad y el bienestar de los ni\u00f1os.<\/p>\n
\nFIRMADO _____________
\nJUEZ PRESIDIENDO\u00a0_____________<\/p>\n