DEUDA TRIBUTARIA EN EL CAPÍTULO 13 Y EL CAPÍTULO 7 DE BANCARROTA

Las deudas tributarias se tratan de manera diferente en los dos capítulos de quiebras: Capítulo 7 y Capítulo 13. La deuda tributaria puede clasificarse como deuda garantizada, prioritaria o no garantizada.

Asegurado: significa que el servicio de impuestos tiene un gravamen sobre su propiedad y, por lo tanto, no tiene exenciones para la deuda del IRS.

Prioridad: significa que no es descargable en un capítulo 7, pero puede detener los intereses y las multas en un capítulo 13 y podría cancelar el impuesto en un plan de 3 a 5 años.

Sin garantía: significa que puede ser descargado en un capítulo 7 y usted no tiene ninguna responsabilidad después del descargo: aunque, en un capítulo 13, lo pagaría a través del plan de pago.

Para liquidar la deuda tributaria en una bancarrota del Capítulo 7, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Los impuestos se basan en los ingresos. Los impuestos deben ser para impuestos sobre la renta federales o estatales o impuestos sobre los ingresos brutos.
  • La devolución debía realizarse al menos hace tres años. Los impuestos deben provenir de una declaración de impuestos vencida (incluidas todas las prórrogas válidas) al menos tres años antes de que se declarara en quiebra.
  • Presentó la declaración hace al menos dos años. Debe haber presentado la declaración de impuestos al menos dos años antes de declararse en quiebra.
  • Los impuestos se evaluaron hace al menos 240 días. La autoridad fiscal debe haber evaluado el impuesto (anotó la obligación en los registros de la autoridad fiscal) en su contra al menos 240 días antes de que se declarara en quiebra. Este límite de tiempo puede extenderse si hubo una oferta de compromiso entre la autoridad fiscal y usted o si ya se había declarado en quiebra.
  • Sin fraude ni evasión intencionada. La declaración de impuestos no debe ser fraudulenta o frívola y usted no debe ser culpable de ningún acto intencional de evadir las leyes tributarias. Si presenta una declaración conjunta, la autoridad fiscal debe probar que tanto usted como su cónyuge cometieron un acto de fraude relacionado con la declaración correspondiente o intentaron deliberadamente evadir el impuesto para que el tribunal denegara la condonación de la deuda tributaria.

Si tiene un gravamen fiscal en su contra y, en consecuencia, presenta un capítulo 7, el gravamen se aplicaría solo a la propiedad que posee hasta la fecha de la quiebra y no se adjuntará a la propiedad adquirida posteriormente. El gravamen no se descargará, sino que solo será ejecutable contra la propiedad que poseía hasta la fecha de presentación de la quiebra. Por lo tanto, una descarga del Capítulo 7 elimina su obligación personal de pagar el impuesto y evitará que la autoridad fiscal adjunte su cuenta bancaria o su salario. Aunque ya no será personalmente responsable de la deuda tributaria, su propiedad seguirá sujeta al monto del gravamen tributario.

CAPÍTULO 13 DE BANCARROTA

La deuda tributaria no garantizada se trata como una tarjeta de crédito y recibe centavos por dólar, mientras que la deuda tributaria de menos de 3 años se tratará como un acreedor prioritario. Las deudas prioritarias deben pagarse en su totalidad pero no reciben intereses ni acumulan penalizaciones. En la deuda tributaria que se le ha embargado, se debe realizar un pago equivalente al valor de toda su propiedad, pero puede abarrotar los embargos fiscales del mismo modo que abarrota un automóvil, la diferencia es que no tiene ningún activo exento para los fines del IRS. Por lo tanto, si le debe al IRS $ 25,000 pero su propiedad está valorada en $ 20,000, entonces tendría que devolver $ 20,000 pero los $ 5,000 no estarían garantizados y recibirán un porcentaje sobre el dólar.

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