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Juez de Paz del Condado de Fort Bend, Distrito 2, Lugar 2

Condado de fort bend

El juez de paz del distrito 2 del condado de Fort Bend, lugar 2, está presidido por el Honorable Michael Moore. El tribunal está ubicado en 3114 Rosenberg St, Needville, Texas 7746. La Constitución de Texas exige que cada condado del estado establezca entre uno y ocho distritos de jueces de paz, según la población del condado. Además, según la población del distrito, se establecerán uno o dos tribunales de jueces de paz en cada distrito.

En el condado de Fort Bend hay 5 tribunales de jueces de paz.  El sitio web del juez de paz del distrito 2 del condado de Fort Bend, lugar 2 .

Hay aproximadamente 823 juzgados de paz en Texas para los 254 condados. El juez Michael Moore tiene jurisdicción en asuntos civiles en los que el monto en controversia no sea más de $10,000, sin incluir intereses. Antes del 1 de septiembre de 2007, la jurisdicción del juez Michael Moore estaba limitada a reclamos de hasta $5,000.00.

El juez Michael Moore también tiene jurisdicción en demandas relacionadas con la ejecución de una restricción de escritura de una subdivisión residencial que no se refiera a un cambio estructural en una vivienda.

El juez Michael Moore, juez de paz del condado de Fort Bend, precinto 2, lugar 2, también tiene jurisdicción en casos de desalojo. Las reglas 523 de las Reglas de procedimiento civil de Texas rigen los procedimientos en los tribunales de justicia.

Todas las reglas que rigen los tribunales de distrito y de condado también rigen los tribunales de justicia en la medida en que se puedan aplicar, excepto cuando la ley disponga específicamente lo contrario. Regla 523, Reglas de procedimiento civil de Texas. Las Reglas de prueba de Texas rigen los procedimientos civiles en los tribunales de justicia. Regla 101, Reglas de Evidencia de Texas.

PRESENTAR UNA DEMANDA EN UN TRIBUNAL DE JUSTICIA O RECLAMOS MENORES En EL CONDADO DE FORT BEND

JURISDICCIÓN
La demanda ante el Tribunal de Justicia es una demanda civil por daños monetarios, posesión de bienes inmuebles y ejecución de gravámenes sobre bienes personales. El monto de la controversia no debe ser mayor a $10,000 o menos, sin incluir los intereses.

La demanda por reclamos de menor cuantía es una demanda civil por daños monetarios únicamente (no es posible recuperar bienes personales). El monto en controversia no debe ser mayor a $10,000 o menos, intereses incluidos.

DAÑOS Y PERJUICIOS
La cantidad de dinero que reclama se denomina “daños y perjuicios”. La cantidad de daños y perjuicios solicitada debe estar respaldada por pruebas. ¡Un demandante no puede reducir el monto de la reclamación subyacente para mantener una demanda en el Tribunal de Justicia o en el Tribunal de Reclamos Menores!

PARTES EN LA DEMANDA

NOMBRE DEL DEMANDANTE:  Esta es la parte que está entablando la demanda. Solo las personas o empresas nombradas en la parte superior de la petición como demandantes pueden cobrar una sentencia a favor del demandante.

NOMBRE DEL ACUSADO: Debe demandar al demandado en su capacidad legal correspondiente. Si nombra al demandado de forma incorrecta o escribe mal su nombre, es posible que no pueda obtener una indemnización. Sea extremadamente cauteloso al nombrar al demandado.

Como individuo: debe demandar al demandado individualmente en las dos situaciones siguientes:

(1) El demandado es personalmente responsable ante usted por los daños que pueda haberle causado, y

(2) El demandado, en su carácter individual y al operar una empresa de propiedad individual o sociedad, es responsable ante usted por los daños que pueda haber causado.

Como empresa unipersonal o sociedad: Una empresa unipersonal o sociedad es una empresa que no está incorporada, pero que ha registrado un “nombre falso” ante el Secretario del Condado de Harris, Texas.

Como corporación: si la empresa que lo lastimó está incorporada, debe comunicarse con la Oficina del Contralor del Estado de Texas al (800) 252-1386 o con el Secretario de Estado de Texas al (512) 463-5555. Solicite el nombre y la dirección para la notificación del Agente Registrado para la notificación de la corporación (el Presidente o Vicepresidente también funcionará). Esta es la persona que ha sido autorizada para recibir información sobre demandas presentadas contra esta corporación. . »

CITACIÓN
El alguacil o sheriff del condado donde se encuentra el acusado debe notificar personalmente a cada acusado. Es su responsabilidad asegurarse de que se notifiquen sus citaciones. Si obtiene una dirección mejor para el acusado, llame al tribunal y al alguacil o sheriff y proporcione la nueva información lo antes posible para notificar la citación en el Juzgado de Paz del Condado de Fort Bend, Recinto 2, Lugar 2.

EXPONER SU RECLAMO
Indique la naturaleza de su reclamación en detalle, enumerando hechos y circunstancias específicos relacionados con ella. Debe detallar cómo obtuvo el monto total de su reclamación si incluye más de un elemento.

DESPUÉS DE PRESENTARSE LA DEMANDA

SERVICIO DE CITACIÓN
En el Recinto 2 del Juzgado de Paz del Condado de Fort Bend, después de haber presentado su petición en el Tribunal de Reclamos Menores o el Tribunal de Justicia, el Tribunal emitirá y enviará la(s) citación(es) al alguacil o a la oficina del sheriff de Texas que haya indicado para que se notifiquen al(los) demandado(s). Verifique periódicamente por teléfono con el secretario del tribunal o directamente con el alguacil o la oficina del sheriff.

RESPUESTA
Una vez notificada la citación, el demandado debe presentar una respuesta escrita a la demanda a más tardar el lunes siguiente al vencimiento del plazo de diez (10) días, a partir de la fecha de notificación.

LEY DE AYUDA CIVIL PARA MIEMBROS DEL SERVICIO (SCRA)

Si el demandado no presenta una respuesta a la demanda o no comparece ante el tribunal, el demandante NO podrá recibir una “sentencia en rebeldía” a menos que primero presente ante el tribunal una declaración jurada de la Ley de Alivio Civil para Miembros de las Fuerzas Armadas en la que declare, bajo juramento, que el demandado no se encuentra en el servicio militar en estado de servicio activo. El Departamento de Defensa mantiene un sitio web seguro donde el demandante puede obtener un registro de estado. Este sitio web requiere el registro del nombre y la dirección, los números de fax y teléfono, la dirección de correo electrónico y el apellido de soltera de la madre para poder utilizar el sitio web. Este formulario se puede descargar de algunos sitios web del Tribunal o solicitar a la siguiente dirección:

REPRESENTACIÓN
En el Juzgado de Paz del Condado de Fort Bend, Recinto 2, Lugar 2, una parte puede representarse a sí misma independientemente de si es un individuo, una empresa o una corporación. Las Reglas de Prueba de Texas y las Reglas de Procedimiento Civil de Texas están en vigor en las demandas del Tribunal de Justicia, pero no en las demandas del Tribunal de Reclamos Menores.

ENSAYO
Si el acusado presenta una respuesta por escrito en un caso en el Tribunal de Justicia, algunas normas locales exigen que transcurran cuarenta y cinco (45) días antes de que se pueda fijar la fecha de juicio del caso. Recibirá una notificación por escrito de la fecha de su comparecencia ante el Tribunal. Si cambia de dirección o número de teléfono, notifique al Tribunal de inmediato. Llegue a tiempo a su juicio o audiencia programada.

DESCUBRIMIENTO
El término descubrimiento se utiliza para describir muchas formas diferentes de obtener información y pruebas antes del juicio, para utilizarlas en el mismo. Si bien el descubrimiento es común en los casos de los tribunales de justicia, se debe solicitar el permiso del juez para un descubrimiento limitado en los casos de reclamos menores. Algunos ejemplos de descubrimiento incluyen:

• Interrogatorios (preguntas escritas que requieren respuestas juradas);

• Solicitudes de admisión (declaraciones escritas que requieren admisión o denegación jurada);

• Solicitudes de producción (solicitudes escritas para producir elementos probatorios para que la parte contraria los examine antes del juicio): menos comunes en el nivel del Tribunal de Justicia, las declaraciones orales de los testigos se toman ante un taquígrafo judicial. La mayoría de los documentos de descubrimiento vienen con instrucciones adjuntas. ¡Léalas con atención! No responder al descubrimiento de manera oportuna puede resultar en la pérdida del caso.

NO HAY REGISTRO ESCRITO

Los foros del Juzgado de Paz del Condado de Fort Bend, Recinto 2, Lugar 2 no son «tribunales de registro». No hay ningún taquígrafo judicial que registre el testimonio de los testigos. En TODOS los juzgados de demandas menores y de justicia no se permiten dispositivos de grabación sin el consentimiento previo del juez.

CITACIONES
Testigos: Si hay testigos que no comparecerán voluntariamente ante el tribunal, puede solicitar que se prepare y notifique una citación para asegurar su presencia en el tribunal. Esto debe hacerse al menos dos semanas antes del juicio para permitir la notificación de la citación.

Citaciones Probatorias: Si el acusado o cualquier otro testigo tiene documentación que usted no tiene y que es necesaria para probar su caso, puede hacer que la persona que tiene el control de la evidencia sea citada para que lleve la documentación al tribunal. Los elementos que desea deben estar enumerados claramente y adjuntados a la citación. Toda la otra información mencionada anteriormente también es aplicable a las citaciones probatorias.

SOLICITUD DE JURADO
Si desea un juicio con jurado, deberá pagar una tarifa de jurado al momento de presentar su petición.

¿QUÉ PASA DESPUÉS DEL JUICIO? INFORMACIÓN SOBRE LA APELACIÓN EN EL CONDADO DE FORT BEND

Cualquiera de las partes tiene diez (10) días para apelar la decisión del Juez. Se debe presentar una fianza de apelación ante el Tribunal antes de las 4:30 p. m. del décimo día después de la fecha de la Sentencia. Las apelaciones presentadas después de esta fecha serán denegadas.

• Comuníquese con el Tribunal y averigüe el monto de la fianza de apelación requerida para su apelación.

• Preparar una fianza de garantía por el monto total de la fianza de apelación requerida por el Tribunal.

• Pague una tarifa de transcripción de $10.00

El Juez de Paz del Condado de Fort Bend, Recinto 2, Lugar 2 preparará una transcripción de los alegatos que constan en el expediente de su caso y la enviará al Secretario del Tribunal del Condado donde se presentó la demanda inicial de reclamos menores o del Tribunal de Justicia. A partir de este momento, todo contacto con el Tribunal será con el Tribunal del Condado. Se requerirá el pago de tarifas de presentación por parte del Tribunal del Condado, y ellos se comunicarán con la parte que está apelando para solicitar el pago de dichas tarifas.

MOCIÓN PARA UN NUEVO JUICIO

Las mociones para un nuevo juicio deben presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la sentencia.

COLECCIÓN DE SENTENCIAS

Si recibe una Sentencia contra el Demandado y el Demandado no presenta una Moción para un Nuevo Juicio dentro de los cinco (5) días, no presenta una Apelación dentro de los diez días, o no paga la Sentencia dentro de los diez (10) días, usted puede buscar otros recursos para cobrar su Sentencia.

RESUMEN DE LA SENTENCIA: Puede obtener un resumen de la sentencia en cualquier momento después del día 11 a partir de la fecha de la sentencia. El costo de un resumen original es de cinco dólares ($5.00) y puede obtenerlo en el Tribunal de Reclamos Menores o en el Tribunal de Justicia. El resumen debe presentarse en la oficina del registrador de cualquier condado donde crea que el deudor de la sentencia puede ser propietario de bienes inmuebles.

ORDEN DE EJECUCIÓN: Puede obtener una orden de ejecución en cualquier momento después del día 30 a partir de la fecha de la sentencia. Una orden de ejecución permite que un alguacil o agente de policía intente incautar determinados bienes no exentos del acusado. Si se incautan los bienes, se realizará una subasta y los ingresos de la venta satisfarán su sentencia.

ORDEN DE EMBARGO: La orden de embargo está disponible 7 días después de la fecha de la sentencia. Texas permite embargar cuentas bancarias, pero no salarios.

ORDEN DE ENTREGA: Este proceso requiere una audiencia judicial. Puede incluir la entrega de bienes no exentos y reembolsos de impuestos.

CÓMO PAGAR SENTENCIAS CUANDO NO SE ENCUENTRA AL TITULAR DE LA SENTENCIA

Si no se puede localizar a una de las partes a quien se le debe una sentencia, es posible pagar la sentencia en el registro del tribunal demostrando que el deudor de la sentencia intentó de buena fe localizar a la parte vencedora. Una vez que el tribunal esté convencido de que no se puede localizar a la parte, se puede aceptar el pago y emitir una liberación. El dinero se retiene hasta que lo reclame la parte a quien se le debe, o se pierde en favor del Estado de Texas.

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