Es posible que un padre sin custodia que no se le pidió inicialmente para la manutención de los hijos más tarde el tribunal ordene pagar una cierta cantidad sobre la base de una petición presentada por el padre de la custodia o el Fiscal General.
Esta cantidad pagada se conoce como la manutención de niños retroactiva. En los padres separados, la manutención infantil retroactiva se puede pedir en la fecha de la separación de los padres y si no están casados, el orden puede volver al nacimiento del niño.
Es importante señalar que esta orden no es automática y debe ser solicitada por el padre con custodia o el Fiscal General.
Acontecimientos que pueden ser la base para la manutención retroactiva
Los acontecimientos ocurridos con anterioridad que pueden formar la base para tal orden de manutención retroactiva por el tribunal son:
Un padre sin custodia que no ha sido ordenado en el pasado para pagar manutención de los hijos; y no se hizo parte en una orden que ordenó el apoyo para el niño. Incluso si el padre sin custodia pago la manutención de los hijos en el pasado, él / ella todavía estaría condenada al pago retroactiva de la manutención del niño: la manutención de niños ordenada antes del matrimonio o nuevo matrimonio de los padres del niño; la separación de los padres del niño se produjo después de que el matrimonio o nuevo matrimonio; y una nueva orden de manutención sea buscada después de la fecha de la separación (Código Familiar de Texas § 154.009).
En tal caso, la Oficina del Fiscal General (Agencia título IV-D) solicita la manutención de niños retroactiva, un acuerdo entre las partes (es decir, si el padre con custodia dice que no a este tipo de apoyo) no restringir o eliminar la manutención de niños retroactiva solicitada (Texas Código de Familia § 154.009 (c)).
En el cálculo de la cantidad de manutención de niños retroactiva hay varios puntos que el tribunal tiene en cuenta como recursos netos del padre no custodio (deudor) en el momento que corresponde una ayuda solicitada y ciertos hechos tales como:
- Los intentos hechos por la madre del niño a notificar al deudor de su paternidad o probable paternidad;
- El deudor ya tenía conocimiento de su paternidad o probable paternidad;
- Si una orden de manutención infantil retroactiva va a poner el o a su familia bajo dificultades financieras indebidas;
- Y ningún apoyo real o ayuda prestada por el obligado al padre con custodia antes de la solicitud de la pensión alimenticia retroactiva se presentó ante el tribunal (Código Familiar de Texas § 154.131 (b)).
En la mayoría de los casos, la cantidad de este tipo de apoyo ultimado por el tribunal no es más de lo que habría sido un total de cuatro años de apoyo contados hacia atrás desde la fecha de presentación de la demanda para la ayuda retroactiva (Código Familiar de Texas § 154.131 (c)). Cabe señalar aquí que esta regla total de cuatro años es una presunción iuris tantum, y el monto de manutención retroactiva podría ser más que esto, si proporciona pruebas el padre custodio: tenía el conocimiento o debería haber tenido conocimiento de que él es el padre del niño en cuestión; y deliberadamente trató de evitar el establecimiento de una obligación de manutención para el niño (Código Familiar de Texas § 154.131 (d)).
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