Si usted está tratando de divorciarse en Texas, pero sus hijos no han vivido en Texas durante los últimos seis meses, o nunca han residido en Texas, entonces Texas carece de autoridad para emitir una orden sobre los derechos o deberes sobre los niños.
El estado de Texas, es competente para requerir que el padre que estaba en Texas pague la manutención. A veces es más fácil redactar una orden completa no exigible y dejar que planteen una última defensa.
Si está solicitando que el tribunal se base en faltas de su mujer por inhibirse de los hijos, asegúrese de que usted ha hecho las formas y las declaraciones apropiadas antes de intentar demostrarlo. Debe pedir a la corte la jurisdicción de custodia y la ley de declaración jurada (UCCJEA) aplicada al cónyuge no residente en Texas.
El estado de Texas aproxima a los niños nacidos durante el matrimonio, pero no los hijos del matrimonio no reconocidos. Así que si la mujer se encuentra en Carolina del Sur con los bebés de su recién novio, las leyes de Texas necesitan una prueba de ADN que reconozcan la paternidad si usted presume que es el padre de los bebés.
La UCCJEA triunfa sobre la ley de Texas. Es el Tribunal de apelaciones quién ayudará a imponer la ley sobre los no residentes. Usted puede divorciarse en Texas siempre y cuando presente primero la solicitud y haya vivido al menos durante 6 meses en Texas.
Apelación de un caso de divorcio y custodia de hijos
Barajas v. Santiago 2012 WL 760921. Fue la primera corte de Texas en apelar el caso.
El dictamen argumentado por uno de nuestros abogados de divorcio locales dijo que una mujer, que tenían los hijos en México, firmó una renuncia y nuestro juez en la 245ª del condado de Harris, desestimó el divorcio por tener una orden de visitas y tutela en el divorcio.
Francisco Barajas (recurrente) apeló el rechazo al tribunal de primera instancia por la petición de divorcio de María Angélica (apelado), y buscó la división de los activos además de establecer la custodia y manutención de los hijos. La apelación fue únicamente porque el tribunal de primera instancia erró al desestimar su caso.
Esta petición se presentó el 17 de marzo, 2010 para un matrimonio que duró casi dos años y medio, un matrimonio que se hizo insoportable como resultado de sus diferencias después de tener a su hijo, FBL.
Francisco buscó ser designado como conservador de gestión conjunta y ser nombrado como padre para determinar la residencia del FBL. Él pretendía además que se le permitiera visitar al hijo y que el apoyo y el seguro del niño estuviesen online en el Código de Familia sección 152.201 (a) (4) ..
Se indicó que había evidencia de la residencia del niño y que nació en México, en la dirección de María. María por su parte presentó una exención de servicio, más una declaración que mostró en el caso para todos los efectos que indicaba que residía actualmente en México. Sin embargo, ella no facilitó ningún documento sobre ello. El caso es desestimado con el argumento de que el niño no nació en los EE.UU.
En su apelación, Francisco afirmó la renuncia de María sobre el menor y confirmó que el hijo vive en México con ella y que ella aceptó los fondos mensuales de apoyo al niño. Estas afirmaciones no aparecen en el caso registrado.
¿Tenía la jurisdicción de primera instancia el propósito inicial de la custodia de los hijos y el divorcio?
Se requiere que el demandado o el peticionario tenga domicilio en Texas con al menos 6 meses antes del momento de ser presentada la petición. También, tiene que ser residente del lugar donde se presenta por lo menos para los 90 días anteriores. Esta demanda afecta a los padres del niño, si los involucrados son padres de un menor de edad. Esto no incluye el motivo de competencia involucrados en la toma de la custodia de los hijos. De ahí que la Corte puede determinar una única custodia de los hijos;
- El niño vive en el estado en el momento en el cúal el proceso se inicia
- Vivir 6 meses anteriormente antes de que comience el procedimiento y estár ausente mientras que el tutor o padre todavía vive aquí
- Otro tribunal fuera de este estado no tiene el mandato para decidir el caso si un tribunal del hogar se niega a llevar a cabo la jurisdicción
- Otros tribunales con mandato adecuado que manejan el caso deciden que la corte del estado es la más adecuada para este asunto y que no hay ningún otro tribunal que puede manejar el caso
En vista de lo anterior, Francisco no ha dado ningún registro de la dirección actual de su hijo, ni donde vivió en los últimos 5 años ni de las personas que viven con su hijo. Del mismo modo, María no ha presentado nada en su defensa. No obstante, el tribunal ha encontrado que el hijo nunca ha vivido en Texas. En este sentido, el rechazo por el tribunal de primera instancia del caso de la parte recurrente es válida.