Hay muchas circunstancias que requieren cambios en un orden dada anteriormente en relación con la manutención de menores, tutela y / o la posesión y el acceso.
En términos legales, esta presentación de la petición o moción en la corte se conoce como modificación que afecta a la relación de Padres de Niños (SAPCR).
Título 5; Subtítulo B; Capítulo 156, del Código Familiar de Texas donde define las condiciones y procedimiento para solicitar la modificación de una SAPCR.
La petición de modificación sólo puede ser presentada por:
- Cualquier parte que directamente se ve afectado por la orden; una entidad o individuo que en su momento presentó petición original y tendría legitimación para demandar como propuesta por el Capítulo 102 Código Familiar de Texas.
- Un hermano separado del niño (a través de las acciones de DFPS) (Código Familiar de Texas § 156.002). Esta petición debe ser presentada en la corte con la continuación de jurisdicción exclusiva, es decir, con el mismo tribunal donde se presentó la SAPCR originales. Debe tenerse en cuenta que cualquiera de las partes, cuyos derechos y obligaciones se vea afectado por dicha modificación tiene el derecho legal a recibir una notificación a través del servicio de cita (Código Familiar de Texas § 156.003).2.
La modificación estará pendiente del tribunal, una orden temporal no se da a menos que dicha orden sea en el mejor interés del niño y la salud física o emocional puedan estar en riesgo si no se da tal fin.
Si el padre con custodia (que tiene el derecho a decidir sobre la residencia principal del niño) ha entregado voluntariamente la atención primaria, así como la posesión del niño durante un período de más de seis meses; o si el niño es de 12 años o más ha dicho a la corte (de conformidad con el Código Familiar de Texas § 153.009) su preferencia relacionada con quién debe tener el derecho exclusivo para finalizar su residencia principal (Familiar de Texas Código § 156.006).
Cuando se puede presentar una orden de modificación SAPCR
La orden de modificación sólo puede ser presentada si tal cambio es en el mejor interés del niño y se ha producido un cambio material y sustancial en las circunstancias del niño, tutor, o cualquier otra parte afectada por la última orden anterior o fecha de firma de acuerdo de solución ley mediada o de colaboración basada en la orden final que se le dio; que el niño tenga 12 años o más y haya dicho a la corte su preferencia relacionada con quién debe tener el derecho exclusivo para finalizar su residencia principal; o el padre con custodia (que tiene el derecho a decidir sobre la residencia principal del niño) ha entregado voluntariamente la atención primaria, así como la posesión del niño durante un período de más de seis meses (Código Familiar de Texas § 156.101).
En el caso de que se solicite la modificación dentro del año de la orden final o la fecha de firma del acuerdo de solución ley mediada o de colaboración basada en que la orden final se le dio, entonces el solicitante debe presentar una declaración jurada ante el tribunal que declara una de las denuncias que se mencionan a continuación con los hechos que respaldan tales acusaciones:
- La salud física o emocional del niño está en riesgo en el entorno de vida actual;
- El padre de la custodia que tiene el derecho a decidir sobre la residencia principal del niño está buscando o acepta dicha modificación y estos cambios son en el mejor interés del niño;
- Si el padre con custodia ha entregado voluntariamente la atención primaria, así como la posesión del niño durante un período de más de seis meses y estos cambios son en el mejor interés de el niño.
- Si los hechos de apoyo se consideran suficientes para apoyar la alegación, el tribunal puede negar audiencia de dicha modificación (Código Familiar de Texas § 156.102).
La corte puede modificar una orden si el cambio de la residencia es más costoso que viajar para el que tiene la posesión o acceso al niño.
Es una presunción refutable de que el gasto extra es pagado por la parte cuya residencia se ha cambiado ya que está en el mejor interés del niño (Código Familiar de Texas § 156.103).
La convicción (incluyendo adjudicación diferida) del conservador por abuso de menores (incluido el abuso sexual con niños pequeños o niños) se trata como un cambio material y sustancial en las circunstancias y justifica una orden o modificación temporal (Código Familiar de Texas § 156.104).
Del mismo modo, la condena o sentencia diferida por cualquier acto de violencia familiar cometida por el desplazamiento o conservador de gestión conjunta se trata como un cambio material y sustancial en las circunstancias y justifica una orden y / o modificación temporal (Código Familiar de Texas § 156.1045).
Busby & Asociados es un bufete de abogado de divorcio y familia, que ejerce desde hace más de 14 años en Texas, familiarizado con la política y los procedimientos de los tribunales de derecho de familia.
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